SAP Barcelona 509/2013, 28 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2013:11055 |
Número de Recurso | 575/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 575/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 995/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 509/2013
Ilmas. Sras.
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 995/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 HOSPITALET DE LLOBREGAT representada por el Procurador D. Jorge Xipell Suazo, contra Dª. Mariola representada por el Procurador D. Ricard Simo Pascual, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Xipell Suazo en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 NUM000 de HOSPITALET DE LLOBREGAT, debo condenar y condeno a Dª. Mariola que pague a la actora la cantidad de 5.510,09 euros más intereses. Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
El litigio del que trae causa el recurso que se examina se inició por demanda de juicio ordinario, presentado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000, NUM000 de l' Hospitalet de Llobregat, contra Dª Mariola en reclamación de la suma de 8.427,1 euros, correspondientes a cuotas por contribución a los gastos comunes de la comunidad devengadas en los ejercicios 2006 hasta la fecha de interposición de la demanda monitoria, incluyendo tanto cuotas ordinarias como derramas extraordinarias. La acción se dirigió contra la demandada en su condición de propietaria de la vivienda NUM001 del referido inmueble, que se opuso a la demanda instada en su contra alegando pluspetición y prescripción.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de l'Hospitalet, se dictó sentencia en fecha de 2 de marzo de 2012 por la que, estima parcialmente la demanda al apreciar la alegación de prescripción, con respecto a algunas de las sumas reclamadas, y la de pluspetición y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.510,09 euros, más sus intereses y costas por mitad.
Por la representación de la demandante, se interpone recurso de apelación combatiendo el pronunciamiento con respecto a la prescripción estimada y aquietándose con respecto al importe fijado en sentencia relativo a la estimación de pluspetición, si bien solicita que se concreten las fechas del devengo.
El recurso debe prosperar por los argumentos que seguidamente se explicitan.
En primer lugar, la recurrente se aquieta en apelación con la cuantía de 7.185,09 euros, si bien solicita que se concreten las fechas a las que corresponde. Tal como se infiere de una mera lectura de la sentencia y concretamente del hecho probado 3, el juzgador determina la cuantía y la fecha sobre la base del documento 8 aportado por la actora, no impugnado, ni combatido. La petición bien pudo subsanarse por vía aclaratoria pero no se hizo por lo que en alzada debe concretarse que la cuantía objeto de reclamación, lo es hasta el 01/10/2010 y por 7.185,09 (doc.8...
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