SAP Palencia 185/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2013:392
Número de Recurso191/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00185/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2011 0014775

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2011

Apelante: BANCO DE SANTANDER S.A.

Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado:

Apelado: AUTOMIGÓN S.A.

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Abogado: JUAN MAXIMO REBOLLEDA BUZON

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 185/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Mauricio Bugidos San José

D. Carlos Miguélez del Río

--------------------------------- En Palencia a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 328/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 26 de febrero de 2.013, por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, en representación de la entidad Banco Español de Crédito SA, figurando como apelada la entidad Automigón S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, y siendo Ponente el Magistrado D.Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia se dictó sentencia el día 26 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva dice " estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Automigón SA y declarar la nulidad del contrato de operación de permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable con subvención de fecha 18 de octubre de 2005 y la nulidad del contrato de operación de permuta financiera de tipos de interés con tipo fijo creciente y convertible a tipo variable con subvención de fecha 19 de enero de 2007, la nulidad de sus anexos y de las condiciones particulares de ambos contratos por haber concurrido en su formación vicios invalidantes para la formación del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubieran sido materia de los mismos, procediéndose a la anulación de los cargos y abonos practicados por su aplicación, de cuya anulación resulta un saldo acreedor de 74.753,58 euros, condenando a la entidad Banco Español de Crédito SA a satisfacer a la entidad Automigón SA la suma de 74.753,58 euros como saldo acreedor a su favor, con abono de los intereses legales y procesales conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y con condena también al pago de las costas procesales para la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, en representación de la entidad demandada Banco Español de Crédito SA.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, entidad Automigón SA, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que acordó estimar la pretensión ejercitada con la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de los contratos sobre operaciones financieras suscritos por las partes los días 18 de octubre de 2005 y 19 de enero de 2007 por error en el consentimiento prestado por el representante de la entidad actora y con obligación para ambas partes contratantes de restitución de las cantidades derivadas de dichos contratos, se alza ahora la entidad recurrente-demandada, Banco Español de Crédito SA, solicitando la revocación de la resolución recurrida y desestimación de la demanda interpuesta, alegando como motivos de apelación infracción del art. 1303 del Cc por no considerar caducada la acción ejercitada, infracción de los arts. 1265 y 1266 también del Cc y la doctrina jurisprudencial sobre el error como vicio del consentimiento, error en la valoración de la prueba sobre el interrogatorio de parte, testifical y pericial con infracción de los arts. 316, 326, 348 7 376 de la LEC, en relación con los arts. 1265 y 1266 del Cc, infracción de los arts. 1310, 1311 y 1313 de esa misma norma e infracción del art. 394 de la LEC ;

Por su parte la entidad actora, Automigón SA, se opone al recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda hace referencia a dos contratos sobre operaciones financieras suscritos por las partes. El primero de fecha 18 de octubre de 2005, con fecha de vencimiento de 31 de octubre de 2008 y con un importe nominal de 1.500.000 euros, estableciéndose los periodos de cálculo en base a Importes Variables I, siendo la fecha inicial del periodo de cálculo los días 31 de octubre de los años 2005 a 2008. Se dice también en el apartado de Pagador de Tipo Variable I, CLIENTE siempre y cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo esté dentro del rango aplicable incluidos sus extremos. En caso contrario, es decir cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo esté fuera del rango aplicable, el cliente pagará importes variables II para dicho periodo. Con el fin de evitar dudas, se hace constar que los importes variables II sólo serán efectivos en aquellos periodos de cálculo donde el tipo de interés de referencia esté fuera del rango aplicable, por lo que podría ocurrir que el cliente pagara importes variables I en un periodo de cálculo e importes variables II en periodos de cálculo posteriores. Tipo Variable el tipo variable de referencia menos 40 puntos básicos. Rango aplicable, fecha inicial del periodo de cálculo del 31/10/2005, fecha final 31/10/2006, rango aplicable 1,75% a 3,00 ; fecha inicial 31/10/2006, fecha final 31710/2007, rango aplicable 1,9% a 3,10%, y fecha final 31/10/2007, fecha final 31/10/2008, rango aplicable 2,00% a 3,20%. Tipo variable de referencia: el Euribor 12 de meses fijado al final de cada periodo de cálculo que es el tipo de interés actualmente publicado en la página del Telerate 248 dos días hábiles anteriores a la fecha final del periodo de cálculo relevante. Importes Variables II fecha inicial del periodo de cálculo del 31 de octubre de 2005 al 31 de octubre del 2007, fecha final del 31 de octubre de 2006 al 31 de octubre de 2008. Pagador el tipo variable II el cliente siempre y cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo esté fuera del rango aplicable. Tipo variable II, tipo de referencia más 50 puntos básicos Tipo variable de referencia: el Euribor 12 de meses fijado al final de cada periodo de cálculo que es el tipo de interés actualmente publicado en la página del Telerate 248 dos días hábiles anteriores a la fecha final del periodo de cálculo relevante. Importes Importes Variables III, periodo de cálculo, fecha inicial del periodo desde el 31 de octubre de 2005, al 31 de julio de 2008, mediante liquidaciones trimestrales, fecha final del periodo desde el 31 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2008, también en liquidaciones trimestrales. Pagador del tipo variable III Banesto, referencia de liquidación para el tipo variable III Eur-Euribor-Telerate. Tipo variable III el Euribor 12 de meses fijado al final de cada periodo de cálculo que es el tipo de interés actualmente publicado en la página del Telerate 248 dos días hábiles anteriores a la fecha final del periodo de cálculo relevante.

El segundo de los contratos suscrito por las partes, data del día 19 de enero de 2007, pactándose una fecha inicial del 23 de enero de 2007 y final de 23 de enero de 2010, siendo el importe nominal de 1.900.000 euros. Estableciéndose como periodos de cálculo, las fechas iniciales desde el 23 de enero de 2007 al 23 de enero de 2009 y fecha final del 23 de julio de 2007 al 25 de enero de 2010. Pagador de tipo fijo, cliente siempre y cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo sea igual o inferior a la barrera aplicable, en caso contrario, es decir, cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo sea superior a la barrera aplicable, el cliente pagará importes variables I para dicho periodo, con el fin de evitar dudas se hace constar que los importes variables I sólo serán efectivos en aquellos periodos de cálculo donde el tipo variable de referencia exceda de la barrera aplicable por lo que podría ocurrir que el cliente pagara importes variables I en un periodo de cálculo e importes fijos en periodos posteriores. Fechas de pago para pagador de tipo fijo, fecha inicial del periodo del cálculo del 23 de enero de 2007 al 27 de julio de 2009. fecha final del periodo desde el 23 de julio de 2007 al 25 de enero de 2010. Tipo fijo del 3,85%, 4,20%, 4,35%, 4,35%, 4,45% y 4,45%. Barrera aplicable a los periodos citados del 4,05%, 4,40%, 4,50%; 4,50%, 4,55% y 4,55%. Importes variables, pagador de tipo variable I cliente siempre y cuando el tipo variable de referencia determinado para un periodo de cálculo sea superior a la barrera aplicable. Referencia de...

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