SAP Alicante 656/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2013:3502
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución656/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004542

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000348/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000091/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor Nº 4 DE ELDA

d. u 30/13

Apelante Juan Antonio

MINISTERIO FISCAL

Abogado RAMON BLANQUER CARPENA

Procurador CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ

Apelado/s María Inés

Abogado Mª DEL PILAR PIQUERAS CREMADES

Procurador VIRGINIA SAURA ESTRUCH

SENTENCIA Nº 000656/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Dos de septiembre de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 20 de febrero de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000091/2013, habiendo actuado como parte apelante Juan Antonio y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. BLANQUER CARPENA, RAMON, y como parte apelada María Inés, representado por el Procurador Sr./a. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y dirigido por el Letrado Sr./

a. PIQUERAS CREMADES, Mª DEL PILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Antonio y MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/9/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se condena en la sentencia dictada en primera instancia a Juan Antonio como autor de

un delito de lesiones ( violencia sobre la mujer ) de los arts 153.1 y 153.3 del cpenal .

Se da por probado en la sentencia que en fecha 3 de febrero del 2013 y en el transcurso de una discusión entre el acusado y su expareja María Inés el acusado agredió a María Inés con un puñetazo en la cara causándole lesiones consistentes en contusión periauricular izquierda, eritema y hematoma mandibular leve.

El Juez de instancia llega a la conclusión de los hechos probados en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral y en concreto a la declaración de la victima, a la declaración del acusado que reconoce la existencia de tensión verbal entre ambos en la discusión que se produjo cuando éste comunicó a María Inés su intención de pedir en un futuro la custodia de la hija común y a la documentación médica unida a autos no deduciéndose, a juicio del juzgador, móvil espúreo alguno por parte de la victima en la interposición de la denuncia resultando persistente al mantener en su declaración en la Sala una version identica a la inicial y sostenida durante toda la causa resultando la misma creible y verosimil . Contra la sentencia y por la representación procesal del condenado se interpone recurso de apelación por infracción de precepto legal al amparo de lo dispuesto en el art. 790 de la Lecr, por indebida aplicación del art. 153 del cpenal . Leido el escrito del recurrente cabe concluir que como motivo de recurso se está invocando " error en la valoración de la prueba " . Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba realizada por el Juez Penal al considerar que pese a la existencia de un parte médico se tratan de dos versiones contradictorias no existiendo elementos objetivos que corroboren el relato de la victima no siendo, a juicio del apelante, su declaración lo bastante sólida para fundamentar en ella un pronunciamiento condenatoria al concurrir en la misma un ánimo espúreo derivado tanto del hecho de que al día siguiente tenía el acusado que declarar como testigo en un juicio que tenía la denunciante contra su exmarido como de la comunicación del acusado a María Inés de que iba a pedir la custodia de la menor .

Se pretende por el recurrente desvirtuar la valoración realizada por el Juez de instancia de las declaraciones personales vertidas en el acto del juicio sustituyendo el análisis imparcial y fundado del Magistrado "a quo", por su propia valoración.

Procede comenzar la resolución del recurso interpuesto recordando que las únicas pruebas que desvirtúan la presunción de inocencia que ampara a todo acusado son aquéllas que se practiquen con observancia estricta de las garantías procesales (esto es, dentro de las solemnidades del Juicio Oral y con acatamiento de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, igualdad y dualidad de partes, inmediación y aportación de pruebas por las mismas), y de las que pueda deducirse razonada y razonablemente la culpabilidad del acusado ( SSTC 31/1981, 101/1985, 80/1986, 82/1988, 254/1988, 44/1989 y 3/1990, entre otras, y SSTS de 14 de octubre de 1986 y 6 de febrero de 1987 ). Las dos sentencias a las que alude el recurrente en su escrito no fueron admitidas como prueba documental en el acto del juicio por no constar su firmeza .

SEGUNDO

Se practicaron en el acto de la vista como prueba la declaración de victima y acusado, testifical de Rafaela, madre del acusado y de Justiniano, amigo de María Inés .

Como es sabido el órgano de apelación privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR