STSJ Galicia 4651/2013, 18 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4651/2013 |
Fecha | 18 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000331
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003052 /2012-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 75/2012 JDO.SOCIAL OURENSE-4
Recurrente/s: Marta
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO -FAX.: 988/214.297
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS SRES MAGISTRADOS D
ANTONIO J. GARCIA AMOR
MANUEL GARCIA CARBALLO
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3052/2012, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 75/2012, seguidos a instancia de Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCIA AMOR. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Marta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- La actora, nacida el NUM000 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como cocinera. 2.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 23 julio 2007, le fue reconocida incapacidad permanente total por Sentencia desde el 3 septiembre 2007. La actora solicitó revisión de su situación incapacitante el 17 octubre 2011, que fue desestimada por resolución de 2 diciembre 2011 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 19 diciembre 2011, fue desestimada por resolución de 16 enero 2012, que confirma la impugnada.
3 .- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Hipertrofia interapofisaria posterior a nivel L4-L5 con protrusión global del disco que condiciona estenosis significativa del canal. Díscopatía crónica degenerativa L4-L5 y L5-S1. Moderada protrusión global de los discos L2-L3 y L3- L4. Fibromialgia. Síndrome depresivo crónico (folios 24 a 33,40). 4 .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 450,60 # y la fecha de efectos en su caso de 3 diciembre 2011, de conformidad por ambas partes. 5 .- La actora había iniciado con anterioridad expediente de revisión, denegado en vía administrativa y jurisdiccional, por SJS 2 Ourense 15 marzo 2010, confirmada por STSJ Galicia 21 julio 2010, Rec. 2476/2010,que recoge como secuelas "lumbociática crónica secundaria a discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1. Fibromialgia. Síndrome depresivo crónico".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
FALLO: "Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Marta y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...
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