STSJ Cataluña 5707/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013
Número de resolución5707/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8037340

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5707/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Julio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 26 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 630/2011 y siendo recurridos Panrico S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la falta de acción, debemos desestimar la demanda de despido promovida por Julio frente a PANRICO SLU absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante Julio prestó servicios para PANRICO SLU, dedicada a la actividad de elaboración y venta de productos de bollería, panificación y pastelería, mediante suscripción de diferentes contratos como transportista autónomo.

  2. - En periodo de 8.6.2007 a 30.11.2007 prestó servicios tras suscripción de tres contratos de transporte, de idéntico contenido, en que se hacía constar que el actor se dedica habitualmente al transporte teniendo el vehículo comercial de su propiedad en trámite. El objeto del contrato era la realización de transporte de los productos fabricados o representados por PANRICO a sus clientes de zona o ruta asignada, a cambio de un precio establecido en el contrato. Se suscribió así mismo autorización para que Panrico emitiera las facturas por los servicios prestados por el actor

    (Doc. nº 6 a 9 ramo de prueba de parte actora y doc. nº 1 ramo de prueba de parte demandada)

  3. - El actor suscribió nuevos contratos de transporte en fecha 1.12.2007 y 1.2.2008, con el mismo objeto y condiciones. En ellos se hacía constar que el actor tenía como actividad habitual el transporte teniendo el vehículo comercial de su propiedad en trámite con 3500 Kg de MMA; suscribiéndose ambos al amparo de la Ley 20/2007 LETA y según art. 1.3g ) TRELT; haciendo constar así mismo, la condición del actor de trabajador económicamente dependiente (TRADE) y la afirmación de tener las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer actividad de transportista. Se pactó una retribución de servicio así como el abono de un importe en concepto de compensación parcial de gastos derivados de la prestación de servicios.

    En clausula 7ª de contrato, se prevé como causa de resolución de contrato a instancias de Panrico, la pérdida temporal o definitiva de cualquier de los requisitos que habilitan para la realización del transporte público de productos alimenticios y negarse a poner a disposición la documentación correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, fiscales y administrativas (incluida autorización administrativa para ejercer la actividad de transportista).

    Así mismo para la cuantificación de indemnización en supuesto de que se declarara injustificada la causa alegada para resolución de contrato se estará a los Acuerdos de Interés profesional que resultaran de aplicación.

    (Doc. nº 10 y 11 ramo de prueba de parte actora y doc. 2 y 3 ramo de prueba de empresa demandada)

  4. - En fecha 1.6.2007 el actor fue alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en fecha

    6.6.2007 comunicó inicio de actividad a la Agencia Tributaria en epígrafe 722, (transporte de mercancías por carretera).

  5. - El actor carecía de vehículo para transporte de su propiedad y de la correspondiente autorización administrativa, siendo este hecho conocido por la empresa en el momento de contratación y durante la vigencia de la relación contractual.

    El actor está en posesión de certificado de capacitación profesional para la prestación de transporte público de mercancías por carretera en Catalunya desde el año 2004, si bien, en Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares complementarias de transporte no consta que se haya entregado ninguna autorización de transporte a nombre del actor.

    (Doc. nº 8 y 9 ramo de prueba de empresa demandada y Doc. nº 5 ramo de prueba de parte actora e interrogatorio del actor).

  6. - La empresa facilitó el vehículo para la prestación de servicios hasta mediados del año 2009, fecha en que el actor pasó a realizar el transporte mediante camión isotermo sin equipo prod. de frio matrícula ....-LMN de 3.500 MMA propiedad de Luis Angel y según Acuerdo alcanzado entre el Sr Luis Angel y el actor.

    Luis Angel, es titular de tarjeta de transporte desde 18.2.2005 de vehículo camión isotermo ....-LMN

    y realizaba servicio de transporte para Panrico SLU hasta que fue declarado en situación de incapacidad permanente en 2009.

    (Doc. nº 11 ramo de prueba de empresa demandada y escrito de demanda).

  7. - La demandada remitió por burofax escrito de 29.6.2011, entregado al actor el día 30 siguiente, que se tiene por totalmente reproducido al obrar en autos, en el que comunicaba al actor que de conformidad con cláusula de Cuarta de contrato suscrito el 8.6.2007 está obligado a contar con las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad de transportista y que es titular de tarjeta de transporte, y el actor ha estado incumpliendo la obligación citada, careciendo de tarjeta de autorización administrativa -tarjeta de transporte- así como de la tarjeta de Inspección Técnica de vehículos correspondiente al vehículo de su propiedad marca IVECO, matrícula ....-LMN expedidas por los pertinentes organismos oficiales.

    Se requería al actor para que en plazo de 72 horas presentara la documentación acreditativa del cumplimiento de las autorizaciones administrativas y para el supuesto de que no se aporte, se le impedirá la carga de productos, manteniendo en suspenso el contrato de 8.6.2007.

    (Doc. nº 2 ramo de prueba de parte actora y doc. nº 4 ramo de prueba de parte demandada) 8º.- Por escrito de 5.7.2011, notificado el 8.7.2011, la demandada rescindía el contrato suscrito el 8.6.2007 por incumplimiento de clausula cuarta de concreto, en concreto carecer de autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad de transporte público de mercancías, autorizaciones que, sin embargo Ud. Declaraba disponer en la referida cláusula del contrato de transporte. Y al no haber aportado la documentación requerida en fecha 29.6.2011 procede resolver el contrato de trabajo según prevé clausula 5 c del mismo.

    (Doc. nº 1 ramo de prueba de parte actora y Doc. nº 5 ramo de prueba demandada).

  8. - El actor facturó a la empresa demandada por el servicio de transporte durante el periodo de julio de 2010 a junio de 2011 la cantidad de 31.105,97.-#. Los conceptos abonados son prima fija mensual, prima adicional, serv. Transporte festivos, dif. Sitúa. Anterior, variable cls y portes, según distribución prevista en Acuerdo de abril de 2009.

    (Doc. nº 7 ramo de prueba de parte demandada)

  9. - En 14 de abril de 2009 se suscribió Acuerdo de Interés profesional entre Panrico SLU y sindicatos representativos en el colectivo de transportistas autónomos de Panrico SLU (UGT; UPTA, CCOO, FS TRADE CCOO), y las asociaciones de trabajadores autónomos (ASRA y ATA) que obra en autos y se da por reproducido. El actor es afiliado al sindicato UGT.

    (Doc. nº 12 ramo de prueba de empresa demandada, en relación a testifical de miembro de comité de empresa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 449/2016, 27 de Enero de 2016
    • España
    • 27 Enero 2016
    ...sino de TRADE que prestaba servicios como transportista. Resolución confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 10.9.2013 (rec. 3274/2013) en la que consta - En fecha 1.6.2007 el actor fue alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en fecha 6.6.2007 comunicó in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR