STSJ Cataluña 449/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:691
Número de Recurso5672/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8051195

RM

Recurso de Suplicación: 5672/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 27 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 449/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 24 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2013 y siendo recurridos Jorge y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Jorge frente a PANRICO SAU declaro la ausencia de causa justificada en la extinción de contrato realizada por la demandada con efectos de 5.7.2011 a quien CONDENO a abonar al actor la cantidad de 19.441,23.-€ correspondientes a indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción de contrato sin causa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- La parte demandante Jorge prestó servicios para PANRICO SLU, dedicada a la actividad de elaboración y venta de productos de bollería, panificación y pastelería, mediante suscripción de diferentes contratos como transportista autónomo. Segundo.- La demandada remitió por burofax escrito de 29.6.2011, entregado al actor el día 30 siguiente, (), en el que comunicaba al actor que de conformidad con cláusula de Cuarta de contrato suscrito el 8.6.2007 está obligado a "contar con las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad de transportista y que es titular de tarjeta de transporte", y que la empresa tiene constancia de que había venido incumpliendo la obligación citada, careciendo de autorización administrativa (tarjeta de transporte) así como de la tarjeta de Inspección Técnica de vehículos correspondiente al vehículo de su propiedad marca IVECO, matrícula .... XND expedidas por los pertinentes organismos oficiales requiriéndole para que en plazo de 72 horas presentara la documentación acreditativa del cumplimiento de las autorizaciones administrativas y para el supuesto de que no se aporte, se le impedirá la carga de productos, manteniendo en suspenso el contrato suscrito el 8.6.2007.

(Doc. nº 2 ramo de prueba de parte actora y doc. nº84 ramo de prueba de parte demandada)

Tercero

En fecha 8.7.2011 la demandada notificó al actor escrito de 5.7.2011, por el que se rescindía el contrato TRADE suscrito el 8.6.2007 al amparo de clausula 5ª de contrato al incumplir las obligaciones y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte contratado, y ello en base a incumplimiento de claúsula 4ª de contrato, al incumplir la obligación de disponer de autorización administrativas necesarias para ejercer la actividad de transporte público de mercancías, autorizaciones de las que manifestó disponer en la referida cláusula del contrato de transporte.

Habiendo sido requerido para su aportación en fecha 29.6.2011 no aportó copia de las citadas autorizaciones para ejercer actividad de transporte, por lo que procede resolver el contrato.

(Doc. nº 1 ramo de prueba de parte actora y Doc. nº 9 ramo de prueba demandada).

Cuarto

El actor inició actividad de transporte para la demandada el 1.6.2007 y suscribió contratos de transporte suscribiendo contratos de transporte en los que constaba como transportista autónomo. En fecha

1.12.2007 y 1.2.2008, con el mismo objeto y condiciones suscribió contratos con la empresa como TRADE.

En ellos se hacía constar que el actor tenía como actividad habitual el transporte teniendo el vehículo comercial de su propiedad en trámite con 3500 Kg de MMA; suscribiéndose ambos al amparo de la Ley 20/2007 LETA y según art. 1.3g ) TRELT; haciendo constar así mismo, la condición del actor de trabajador económicamente dependiente (TRADE) y la afirmación de tener las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer actividad de transportista. Se pactó una retribución de servicio así como el abono de un importe en concepto de compensación parcial de gastos derivados de la prestación de servicios.

En clausula Cuarta, apartado A, el actor se obliga a presentar a PANRICO, SLU, cada vez que esta lo requiera, los justificantes mensuales acreditativos de las obligaciones de pago de cuota a la Seguridad Social de la cuota y liquidaciones impositivas que como autónomo le corresponde, así como la autorización administrativa para realizar la actividad que constituye el objeto de este contrato (tarjeta de transporte), al efecto de comprobar la vigencia de la misma".

En clausula 7ª C de contrato, se prevé como causa de resolución de contrato a instancias de Panrico, la pérdida temporal o definitiva de cualquier de los requisitos que habilitan para la realización del transporte público de productos alimenticios y negarse a poner a disposición la documentación correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, fiscales y administrativas (incluida autorización administrativa para ejercer la actividad de transportista).

Así mismo para la cuantificación de indemnización en supuesto de que se declarara injustificada la causa alegada para resolución de contrato se estará a los Acuerdos de Interés profesional que resultaran de aplicación.

(Doc. nº 10 y 11 ramo de prueba parte actora)

Quinto

El actor presentó demanda por despido frente a la extinción de la relación contractual y por Sentencia de este Juzgado de lo Social de 26.6.2013 (proc. 630/2011) se resolvió la excepción de falta de acción desestimando la demanda, al entender que la relación contractual no era de carácter laboral sino de TRADE que prestaba servicios como transportista. Resolución confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 10.9.2013 (rec. 3274/2013) en la que consta acreditado:

  1. - En fecha 1.6.2007 el actor fue alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en fecha

    6.6.2007 comunicó inicio de actividad a la Agencia Tributaria en epígrafe 722, (transporte de mercancías por carretera). 2º.- El actor carecía de vehículo para transporte de su propiedad y de la correspondiente autorización administrativa, siendo este hecho conocido por la empresa en el momento de contratación y durante la vigencia de la relación contractual.

    El actor está en posesión de certificado de capacitación profesional para la prestación de transporte público de mercancías por carretera en Catalunya desde el año 2004, si bien, en Registro General de transportistas y empresas de actividades auxiliares...

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