STSJ Cataluña 4091/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4091/2013
Fecha10 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2011 - 8057395

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 10 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4091/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Santa Llogaia d'Alguema frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 5 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 630/2011 y siendo recurrido/a Isabel, Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de Dª Isabel a obtener una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con fecha de efectos de 21-6-2010, en la cuantía del 77% de la base reguladora de 800 euros mensuales, condenando al AYUNTAMIENTO DE SANTA LLOGAIA D'ALGUEMA en calidad de responsable directa al pago del 83,70% de la base reguladora de la prestación para lo cual deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta que proceda, imponiendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como entidad gestora, la obligación de anticipar y liquidar a la demandante la cuantía íntegra de la pensión reconocida en esta sentnecia, así como las mejoras y complementos correspondientes, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste de subrogarse en las obligaciones y derecho de la trabajadora para resarcirse de las cantidades anticipadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Isabel, nacida el NUM000 -1944, con DNI NUM001 y afiliada al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM002, solicitó el 11-7-2011 pensión de jubilación que le fue denegada por resolución del INSS de 22-7-2011por no acreditar 15 años de cotización mínima exigido para causar derecho a pensión de jubilación, Presentada la preceptiva reclamacion previa, por resolución del INSS de 30-8-2100 (Incontrovertido).

SEGUNDO.- La fecha de efectos de la prestación es el 11-7-2011, la base reguladora es de 800# mensuales y el porcentaje de aplicación es el 77%, correspondiendo la responsabilidad al Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema del 82,70% (Demanda y contestación, no controvertidas).

TERCERO.- Dª Isabel prestó servicios como limpiadora, conserje, mantenimiento y recadera para el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema desde el 1 de junio de 1.988, con un horario de lunes a viernes en jornada completa, sin que el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema cursara su alta en la Seguridad Social ni efectuara cotización alguna. (Testifical de la Sra . Teresa, del Sr. Claudio, del Sr. Hermenegildo y del Sr. Ovidio y folios 76,77 y 78).

CUARTO.- Sumados los días que Dª Isabel trabajo en el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, se obtienen 8.802 días, equivalentes a 24 años, 1 mes y 11 días.

QUINTO.- Se agotó al vía administrativa. (Folio 15).

TERCERO

Con fecha 2 de abril de 2012, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarfa la sentencia de fehca 5-4-3022, en el sentido que el hecho probado segundo quede redactada ede la sigueinte manera: "La fecha de fectos de la prestación es el 12 de julko de 2011, la base rreguladroa es de 800# y el percentaje de aplicación es el 77%, correspondiendo la responsabildiad al Ayuntamiento de Santa LLogaia d'Alguema del 82,70% (Demanda y contestación, no controvertidas", quedando la parte dispositiova de la siguiente: "Que, estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de DOÑÁ Isabel a obtener una pensión de jubilación, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con fecha de efectos de 12 de julio de 2011, en la cuantía del 77% de la...

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