STSJ Cataluña 4522/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución4522/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 25 de juny de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4522/2013

En el recurs de suplicació interposat per Pablo Jesús a la sentència del Jutjat Social 10 Barcelona de data 15 de novembre de 2012, dictada en el procediment núm. 67/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Apra Leven NV, Gunnebo España,S.A., Gunnebo AB, Fichet Industria, S.L., Vitalia Vida, S.A., Actualic S.L. i Advocatenassociatie Nelissen Grade, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27 de gener de 2012, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 15 de noviembre de 2012, que contenia la decisió següent:

Estimo en parte la demanda promovida por Pablo Jesús, y condeno a Apra Leven, N.V., a abonarle la cantidad de 235.350,00 euros. Absuelvo a los liquidadores de dicha compañía, Actualic, SL, y Advocatenassociatie Nelissen Grade, si bien deberán estar y pasar por la antedicha condena. Absuelvo a Gunnebo España, SA, Gunnebo AB, Fichet Industria, SL, y Vitalia Vida, SA.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. El actor prestaba servicios de alta laboral en la empresa demandada Fichet Industria, S.L., con antigüedad de 12 de junio de 1972, causando baja en virtud de ERE número NUM000, el 31 de diciembre de 2007, habiéndose alcanzado unos acuerdos colectivos indemnizatorios según acta de 21 de diciembre de 2006. El trabajador se acogió al Plan de Prejubilaciones, acordado con la representación social en el acta de 12 de diciembre de 2006. En su pacto primero se decía que, como consecuencia de las extinciones de los contratos, literalmente, "los trabajadores afectados serán beneficiarios de un Plan de Prejubilación, que sustituye hasta donde alcance la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ". Seguidamente, se exponía su contenido, a través del cual se garantizaba un complemento neto a cargo de la empresa en función de unos parámetros, consistente en una cantidad periódica, a percibir tanto si el trabajador se encontrase en situación de inactividad laboral, con derecho o no a prestaciones públicas, como si continuaba en activo. Y luego, se decía: "A los anteriores efectos, se concertará con una empresa aseguradora de reconocido prestigio la correspondiente Póliza de Seguro de Empleo y Prejubilación o similar instrumento, y que deberá ser abonada por la Empresa en el momento de su formalización por el sistema de prima única. (...) Con el abono de la prima de la Póliza de Seguro establecida por la empresa aseguradora se considerará, a todos los efectos, que la Compañía ha cumplido con las obligaciones establecidas en los anteriores párrafos, siendo a partir de entonces la aseguradora la empresa responsable de satisfacer dichas obligaciones de acuerdo con el plan objeto de prima y el certificado individual de seguro". Obra en las actuaciones dicha acta, y se tiene por reproducida en toda su extensión.

  1. El 5 de febrero de 2008, la empresa suscribió con la, también demandada, aseguradora Apra Leven

    N.V, dos contratos de seguro colectivo de rentas de supervivencia, siendo el actor el beneficiario. En lo que aquí interesa, el contrato número NUM001 tenía por objeto el pago de una renta de supervivencia (al asegurado o, en su caso, a los beneficiarios de mediar fallecimiento), por meses vencidos, en las cuantías y duración que figuran en el hecho 4º de la demanda.

  2. La susodicha empresa abonó el importe de la prima en su totalidad (301.241,82 euros), mediante orden de pago emitida en febrero de 2008.

  3. El 4 de marzo de 2011, por el órgano correspondiente de Bélgica, se revocó la autorización para operar a esta entidad aseguradora, lo que determinó su disolución y liquidación.

  4. Se le fueron pagando al demandante las rentas establecidas en el contrato NUM001 hasta el mes de diciembre de 2010, inclusive. El importe de la renta pactada en el periodo de enero de 2011 a noviembre de 2012, ambos inclusive, es de 81.038,00 euros, de los que la aseguradora sólo ha abonado 1.047,00 (descontados éstos, serían 79.991,00 euros). La cantidad total pactada y pendiente de pago (con el indicado descuento) es la reclamada de 235.350,00 euros (comprende hasta diciembre de 2015).

  5. Con anterioridad a la extinción de la relación laboral, Gunnebo España se había subrogado, por compra de la mercantil Fichet Industria, S.L., cambiando la denominación, que pasó a ser la de aquélla. Es una filial de Gunnebo AB, la cual tiene su domicilio en Suecia.

  6. El 18 de diciembre de 2006, por Fichet Industria y la también demandada Vitalia Vida, SA, se concertó un contrato de servicios de Planes de Prejubilación, que incluía varios objetos, como, entre ellos, la realización de un muestreo representativo de distintos supuestos, orientada a facilitar la selección de alternativas para la adecuación de los excedentes de personal. En febrero de 2008, el demandante y Vitalia Vida, SA, concertaron un contrato de gestión de ésta a favor de aquél, por lo que se obligaba a realizar determinadas gestiones en relación con la prestación y el subsidio de desempleo, las cotizaciones durante la prestación de desempleo, el Convenio especial y la pensión de jubilación.

  7. El 14 de noviembre de 2011 se presentó la solicitud de conciliación administrativa en reclamación de cantidad."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i la part demandada GUNNEBO ESPAÑA, S.A. Y GUNNEBO AB el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Es deriva de les presents actuacions que la part actora interposà en el seu moment demanda de quantitat en la què reclamava el pagament de les rendes corresponents al pla de prejubilació acordat a partir del mes de desembre de 2010,...

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