STSJ Cataluña 583/2013, 18 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 583/2013 |
Fecha | 18 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 130/2013
Partes: Remigio
C/ AJUNTAMENT DE MANLLEU
S E N T E N C I A Nº 583
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Montserrat Figuera Lluch
Don Héctor García Morago
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 130/2013, interpuesto por Remigio, representado por el Procurador de los Tribunales ELADIO ROBERTO OLIVO LUJÁN y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE MANLLEU, representado y defendido por el Letrado D. MARIANO ROMERO GONZÁLEZ-RÚA, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 284/2012, la Sentencia nº 1/2013, de fecha 8 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que se desestima el recurso contencioso administrativo, no se hace expresa impsicion de costas. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Remigio y apelada AJUNTAMENT DE MANLLEU, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de julio de 2013.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Con fecha 8 enero de 2013 y en procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, registrado con el número 284/2012, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de Barcelona dictó sentencia, desestimando el recurso interpuesto por don Remigio contra el Ayuntamiento de Manlleu, por entender no lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución española, invocado como lesionado por el actor.
Recurre en apelación esta sentencia de instancia don Remigio, interesando su revocación y que se declare por esta Sala que ha habido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente y se condene al Ayuntamiento de Manlleu a suspender la ejecutividad de la resolución de la alcaldía de 16 abril 2012, hasta el momento en que el juez competente dicte auto firme de medidas cautelares y se condene, asimismo, a la Administración demandada al pago de una indemnización de 5000 # por los daños morales causados al actor, más todas cantidades en concepto de retribuciones haya dejado de percibir, a razón de 1.354,05 # por cada mes que el actor ha estado suspendido de funciones.
A tales pretensiones del apelante se opone tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento demandado, interesando ambos la desestimación de la apelación y la plena confirmación de la sentencia recorrida.
Instruido expediente sancionador por el Ayuntamiento de Manlleu al funcionario del mismo don Remigio, mediante decreto de la Alcaldía de fecha 16 abril 2012 se le impusieron al dicho funcionario un total de seis sanciones disciplinarias, con un total acumulado de 312 días de suspensión de funciones,...
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