STSJ Comunidad de Madrid 617/2017, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2017:10637 |
Número de Recurso | 153/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 617/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0016164
Recurso de Apelación 153/2017
Recurrente : EL CORTE INGLES SA
PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 617
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 153/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don César Berlanga Torres en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 343/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada consistorial.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal, adoptada en sesión celebrada el 3 de junio de 2015, recaída en el expediente 279/1335700890, por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2014 por la que se desestimo la solicitud de rectificación de la autoliquidación ingresada con el número de identificación 39716163603161507 presentada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión efectuada por la recurrente del inmueble con referencia catastral 0245501VK4704E0001KJ, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas.
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación EL CORTE INGLÉS, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.
Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
Es objeto del presente recurso de apelación sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 26 de Madrid confirmatoria de resolución del Ayuntamiento de Madrid, aquí apelado, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la mercantil apelante, EL CORTE INGLÉS, S.A., referida a una autoliquidación practicada en concepto de IIVTNU con ocasión de la transmisión inter vivos del inmueble sito en la calle Preciados nº 9, de Madrid, efectuada por escritura pública de compraventa de 31 de octubre de 2013.
Se discutía ante el Juzgado si la fórmula empleada por el Ayuntamiento para calcular el incremento experimentado por el valor de los terrenos era o no ajustada a derecho, entendiendo la sentencia apelada que sí lo era y desestimando, por esta razón, la demanda.
En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por ambas partes.
Dado que la autoliquidación concernida por la solicitud de devolución de ingresos cuyo rechazo fue impugnado ante el Juzgado, y confirmado por la sentencia apelada, fue practicada determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación de oficio.
Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.
El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.
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