STSJ Comunidad de Madrid 617/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10637
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución617/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0016164

Recurso de Apelación 153/2017

Recurrente : EL CORTE INGLES SA

PROCURADOR D./Dña. CESAR BERLANGA TORRES

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 617

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 153/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don César Berlanga Torres en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 343/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil EL CORTE INGLÉS, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal, adoptada en sesión celebrada el 3 de junio de 2015, recaída en el expediente 279/1335700890, por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2014 por la que se desestimo la solicitud de rectificación de la autoliquidación ingresada con el número de identificación 39716163603161507 presentada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con motivo de la transmisión efectuada por la recurrente del inmueble con referencia catastral 0245501VK4704E0001KJ, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación EL CORTE INGLÉS, S.A., presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 26 de Madrid confirmatoria de resolución del Ayuntamiento de Madrid, aquí apelado, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la mercantil apelante, EL CORTE INGLÉS, S.A., referida a una autoliquidación practicada en concepto de IIVTNU con ocasión de la transmisión inter vivos del inmueble sito en la calle Preciados nº 9, de Madrid, efectuada por escritura pública de compraventa de 31 de octubre de 2013.

Se discutía ante el Juzgado si la fórmula empleada por el Ayuntamiento para calcular el incremento experimentado por el valor de los terrenos era o no ajustada a derecho, entendiendo la sentencia apelada que sí lo era y desestimando, por esta razón, la demanda.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por ambas partes.

SEGUNDO

Dado que la autoliquidación concernida por la solicitud de devolución de ingresos cuyo rechazo fue impugnado ante el Juzgado, y confirmado por la sentencia apelada, fue practicada determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación de oficio.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art. 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el...

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