STSJ Comunidad de Madrid 574/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:10598
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución574/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0015351

Recurso de Apelación 397/2016

Recurrente : SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 574

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 397/16, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 318/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, presentando el Ayuntamiento apelado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 16 de marzo de 2017, suspendiéndose el señalamiento por providencia de 13 de junio de 2017, volviéndose a señalar para el día 20 de julio de 2017, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 24 de Madrid confirmatoria de resolución del Ayuntamiento de Madrid, aquí apelado, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el Abogado del Estado apelante referida a dos autoliquidaciones practicadas por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en concepto de IIVTNU con ocasión de dos transmisiones inter vivos de los inmuebles sitos en la calle José Abascal nº 32, planta baja izquierda y planta 4ª derecha, de Madrid.

Se discutía ante el Juzgado si la fórmula empleada por el Ayuntamiento para calcular el incremento experimentado por el valor de los terrenos era o no ajustada a derecho, entendiendo la sentencia apelada que sí lo era y desestimando, por esta razón, la demanda.

En estas mismas cuestiones se insiste en la presente apelación por ambas partes.

SEGUNDO

Dado que las autoliquidaciones concernidas por la solicitud de devolución de ingresos cuyo rechazo fue impugnado ante el Juzgado, y confirmado por la sentencia apelada, fueron practicadas determinándose su base imponible conforme a las normas recogidas en el art. 107 TRLHL y el art. 110.4 TRLHL, resulta obligado aplicar la doctrina sentada en la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, y por tanto, su nulidad ex origine o de pleno derecho, circunstancia que nos obliga a su aplicación de oficio.

Hasta la fecha y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014, recurso nº 295/14, esta Sección venía entendiendo, en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013 y 22 de marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a la STC de 11 de mayo de 2017, en la que se acuerda la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor", sentencia que, junto con las SSTC de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art. 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional, tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Tribunal Constitucional en la STC de 16 de febrero de 2017, para artículos de las normas forales de idéntica redacción a los de autos, declara lo siguiente:

... no es posible asumir la interpretación salvadora de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 de setembro de 2018
    ...Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 397/2016 , interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (adscrita al Ministerio de Fomento) contra la sentencia pronunciada el 19 de f......
  • STS 688/2019, 24 de Mayo de 2019
    • España
    • 24 de maio de 2019
    ...por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación 397/2016 . ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la se......
  • STS 687/2019, 24 de Mayo de 2019
    • España
    • 24 de maio de 2019
    ...Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 397/2016 , interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (adscrita al Ministerio de Fomento) contra la sentencia pronunciada el 19 de f......
  • STSJ Comunidad de Madrid 476/2019, 15 de Julio de 2019
    • España
    • 15 de julho de 2019
    ...la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de apelación 397/2016, interpuesto por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (adscrita al Ministerio de Fomento) contra la sentencia pronunciada el 19 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR