STSJ Cataluña 5030/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5030/2013
Fecha15 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8023091

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5030/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Iris Assistance, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 11 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 473/2012 y siendo recurrido Leon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leon contra la empresa IRIS ASSISTENCE S.L., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. Declaro el derecho de D. Leon al reingreso en la empresa en un puesto de trabajo de su categoría profesional o equivalente, condenando a la empresa IRIS ASSISTENCE S.L. a estar y pasar por este pronunciamiento, reingresando al servicio al actor.

  2. Condeno a la empresa IRIS ASSISTENCE S.L. a pagar al actor una indemnización de 53,66 euros brutos diarios, desde el 1 de febrero de 2012 y hasta la fecha de su efectivo reingreso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Leon, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Iris Assistence S.L. (CIF nº B84269471), dedicada a la comercialización de seguros, con domicilio en la ciudad de Madrid, y centro de trabajo en la de Barcelona, con una antigüedad de 1 de abril de 2004, categoría profesional de subgrupo V C 5, y salario de 1.609,82 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 11 de junio de 2009 el actor solicitó a la empresa una excedencia de 6 meses de duración, desde el 1 de agosto de 2009 (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa).

El día 15 de junio de 2009 la empresa demandada accedió a la solicitud del actor (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 4 de febrero de 2010 el actor solicitó la prórroga por un tiempo de 5 años de la situación de excedencia (documento nº 3 de la empresa).

El mismo día 4 de febrero de 2010 la empresa accedió a lo solicitado, comunicando al demandante que la excedencia finalizaría a los 5 años de su baja en la empresa (documento nº 4 de la parte demandada).

TERCERO

El día 30 de julio de 2010, y posteriormente el 11 de agosto de 2010, el actor solicitó, mediante mensaje de correo electrónico, su reincorporación (documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 10 de septiembre de 2010 la entidad empleadora contestó al actor comunicándole que no podían atender a su petición de reingreso al no haber expirado el plazo de 5 años fijado para la duración de la excedencia (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 12 de diciembre de 2011 el actor solicitó nuevamente su reincorporación, alegando que con arreglo a lo previsto en el convenio colectivo podía pedir su reincorporación entre el periodo mínimo y máximo de la excedencia (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 10 de enero de 2012 (por error la comunicación consta fechada a 2011) la empresa notificó al actor que no tenía derecho a reserva de un puesto de trabajo, y que no podía instarse su reincorporación hasta que no venciera el plazo fijado de la excedencia (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El día 1 de febrero de 2012 la empresa demandada suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial, con vigencia hasta el 15 de octubre de 2016, con D. Carlos Daniel, con motivo de su acceso a la jubilación parcial (documento nº 7 de la empresa).

El mismo día 1 de febrero de 2012 la empresa suscribió un contrato de trabajo de relevo, con vigencia indefinida, y a tiempo completo, con D. Baldomero (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

El día 1 de octubre de 2012 la empresa demandada suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial, con vigencia hasta el 1 de agosto de 2014, con D. Federico, con motivo de su acceso a la jubilación parcial (documento nº 9 de la empresa).

El mismo día 1 de octubre de 2012 la empresa suscribió un contrato de trabajo de relevo, con vigencia indefinida, y a tiempo completo, con Dª. Milagros (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

En el año 2012 la empresa demandada ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de carácter temporal:

El 12 de marzo de 2012, con Dª. Milagros, de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Adolfina (documento nº 11 del ramo de prueba de la empresa).

El 10 de abril de 2012, con Dª. Milagros, de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Fátima, en situación de descanso por maternidad (documento nº 12 del ramo de prueba de la empresa).

El 4 de julio de 2012, con Dª. Milagros, de interinidad, a tiempo completo, para sustituir a Dª. Fátima (documento nº 13 del ramo de prueba de la empresa).

SÉPTIMO

El día 8 de octubre de 2012 se reincorporó a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 312/2014, 10 de Marzo de 2014
    • España
    • 10 Marzo 2014
    ...ninguna de sus 16 Disposiciones transitorias se haya establecido nada en relación con esta cuestión, como ha sido señalado por la STSJ de Cataluña de 15-7-2013 . No cabe por tanto que tal medida de urgencia afecte a derechos que ya estaban incorporados en el haz privado de los perteneciente......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1412/2013, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • 28 Noviembre 2013
    ...ninguna de sus 16 Disposiciones transitorias se haya establecido nada en relación con esta cuestión, como ha sido señalado por la STSJ de Cataluña de 15-7-2013 . No cabe por tanto que tal medida de urgencia afecte a derechos que ya estaban incorporados en el haz privado de los perteneciente......
  • STSJ Castilla-La Mancha 332/2015, 24 de Marzo de 2015
    • España
    • 24 Marzo 2015
    ...ninguna de sus 16 Disposiciones transitorias se haya establecido nada en relación con esta cuestión, como ha sido señalado por la STSJ de Cataluña de 15-7-2013 . No cabe por tanto que tal medida de urgencia afecte a derechos que ya estaban incorporados en el haz privado de los perteneciente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR