STSJ Asturias 2036/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2036/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02036/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101767

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001697 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000903/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Salvadora

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS)

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2036/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001697/2013, formalizado por el letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 392/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000903/2012, seguidos a instancia de Salvadora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Salvadora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2013, de fecha nueve de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª Salvadora, nacida el NUM000 -59 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Empleada de Hogar.

  2. - Promovió la demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16-07-12, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13-07-12, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 12-09-12.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artropatía psoriática con dermopatía en tratamiento biológico. Trastorno adaptativo".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 83,30 euros mensuales y la fecha de efectos al 13-07-12.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Salvadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvadora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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