SAP Vizcaya 498/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:1164
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/018656

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 307/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)

Autos de Inventario LEC 2000 9/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alberto

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: IZASKUN BETES SANZ

Recurrido/a / Errekurritua: Salvadora

Procurador/a / Prokuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL NISTAL CURTO

S E N T E N C I A Nº 498/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. INVENTARIO Nº 9/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Alberto representado por el Procurador Sr. López-Abadía Rodrigo y dirigido por la Letrada Sra. Izaskun Betes Sanz.

Y como parte recurrida que se opone al recurso Salvadora representada por la Procuradora Sra. Saenz Martín y dirigida por el Letrado Sr. Miguel Ángel Nistal Curto. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de marzo de 2013 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Rosa Sáenz en nombre y representación de doña Salvadora, debo declarar y declaro la adición de la siguiente partida del activo del inventario de la sociedad de gananciales:

  1. ) Los rendimientos, frutos o intereses devengados por la EPSV HAZIA-BBK durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 307/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son presupuestos fácticos para resolver la presente alzada:

  1. - Se promovió por D. Salvadora demanda de juicio verbal sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales contra D. Alberto, al amparo del art. 809.2 de la LEC, recayendo sentencia en la primera instancia de fecha 30 de julio de 2.009, procedimiento nº 197/09, por la que se excluyó del activo ganancial "los derechos consolidados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) Hazia BBK por importe de 197.177,75 euros al 8 de diciembre de 2.002".

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 19 de mayo de 2.010. Además se rechazó la petición subsidiaria formulada, por primera vez, en el recurso de apelación, de inclusión en el inventario ganancial de los rendimientos, frutos o intereses devengados por EPSV HAZIA-BBK durante el matrimonio, cuantificados en el incremento del capital desde el 31 de julio de 1.996 (constante matrimonio) en que el Sr. Alberto dejó de pertenecer a la plantilla de la BBK en que sus derechos consolidados eran de 123.575,95 euros y el importe de 194.895,30 euros a que ascendían los derechos consolidados al 1 de noviembre de 2.001, cuando aconteció la disolución de la sociedad de gananciales.

  2. - Con fecha 20 de julio de 2.012 se volvió a promover por Dña. Salvadora nueva demanda de juicio verbal sobre adición del derecho formado por los rendimientos, frutos e intereses devengados por la EPSV HAZIA-BBK al inventario de bienes de la comunidad de gananciales, al amparo de los establecido en el art. 809 de la LEC en relación con el art. 1079 del Código Civil .

    Se realizó señalamiento para la formación de inventario, con arreglo a la legislación civil aplicable según el régimen matrimonial de que se trate, al que se opuso la parte contraria, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 809.2 de la LEC se citó a los cónyuges a la vista ordenado en el citado precepto legal.

    En primera instancia recayó sentencia estimatoria, que es objeto de este recurso, por la que se declara la adición de la partida del activo del inventario de la sociedad de gananciales de los "rendimientos, frutos o intereses devengados por el EPSV HAZIA¿ BBK durante la vigencia de la sociedad de gananciales".

    Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por D. Alberto, alegando infracción del art. 400 en relación con el art. 222 de la LEC y de lo dispuesto en el arts. 1.079 y 1.410 y siguientes del Código Civil, al haber sido objeto de enjuiciamiento en pleito anterior, habiendo recaído sentencia firme, interesando que la pretensión ejercitada sea rechazaba tanto bajo el instituto de la cosa juzgado como por la naturaleza indubitada privativa del bien objeto de esta nueva litis.

SEGUNDO

Con estos antecedentes anunciamos que vamos a apreciar la concurrencia de inadecuación de procedimiento, por entender que el cauce procesal adecuado para resolver esta controversia es el del juicio...

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