SAP Almería 1214/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1214/2022
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha31 Octubre 2022

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1097/2021

Autos de: Liquidación regímenes económico matrimoniales 948/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL EJIDO (UPAD Nº 5)

Apelante: Cosme

Procurador: JOSE ROMÁN BONILLA RUBIO

Abogado: MANUEL ARCHILLA SÁNCHEZ

Apelado: Aida

Procurador: INMACULADA ENCARNACIÓN GUZMÁN MARTÍNEZ

Abogado: MARÍA DEL MAR FLORIDO AYALA

SENTENCIA Nº 1241/2022

PRESIDENTE

D. Juan Antonio Lozano López.

MAGISTRADAS

DÑA. María José Rivas Velasco.

DÑA. Esther Marruecos Rumí.

En Almería a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 5 del Ejido en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2021 con el siguiente fallo: QUE ACUERDO FIJAR COMO INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FORMADA POR D.a Aida y D. Cosme, EL SIGUIENTE:

  1. A) ACTIVO

  2. - URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR con semisótano destinado a garaje individual,

    sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de DIRECCION001, t.m. DIRECCION002, ubicada sobre un solar de 263 metros y 50 decímetros cuadrados. la planta semisótano tiene una superf‌icie construida de 82 metros y 80 decímetros cuadrados, y útil de 72 metros y 31 decímetros cuadrados, y las dos plantas en alto destinadas a

    vivienda propiamente dicha, más una de ático, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, f‌inca NUM004, Registro de la Propiedad de DIRECCION002 . Valorada inicialmente en 1 54.750,75€.

  3. - Mobiliario y enseres de la vivienda familiar, no siendo el momento procesal en la formación de inventario por el que se f‌ijara en la fase procesal de liquidación de la sociedad de gananciales. Se incluye en el activo, pero la valoración de la mismas se realizará al 3% del valor de la vivienda, conforme a la Ley de Sucesiones y Donaciones, por ser un valor objetivo marcado por Ley, dando como resultado el valora inicial de 4.642,52 euros, salvo prueba en contrario, en la fase de liquidación de gananciales, al no haber aportado el demandado en el acto de formación de inventario mobiliario ganancial.

  4. - Estructura del invernadero sito en parcela NUM005, PARAJE000, DIRECCION002 propiedad de los padres de la actora, por valor de 24.000€. Así como la obras realizadas de mejora por parte del demandado al haber sido reconocidas por la actora en el acto de la vista. Cuantía que se f‌ijara en la fase procesal de liquidación de la sociedad de gananciales.

  5. -Saldo en cuenta bancaria de Unicaja y La Caixa que, el demandado reintegro de las

    cuentas de la sociedad de gananciales por importe total de 65.139,93€,

  6. - Crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Cosme por los rendimientos por explotación de la f‌inca rústica por valor de 205.556,90€,

  7. - vehículo turismo Citroen Xantia matrícula NUM006 por valor de 1.300€

  8. - vehículo Peugeot matrícula NUM007 cuyo valor asciende a 6.019,76€

  9. - Vehículo camión Ford matrícula NUM008 del año 2002.

  10. - Devolución IRPF ejercicios 2009 a 2015 en la cantidad de 1.479,71€, 1.349,00€, 1.452,23€, 871,40€, 1.374,29€, 1052,17€, y la devolución correspondiente a 2015 previa certif‌icación de la AEAT.

  11. - Imposición a plazo f‌ijo cuenta NUM009 por valor de 3.500€.

  12. - Rendimiento de la acción de socio de Ejidomar previa cuantif‌icación por la Cooperativa del valor de los bienes y derechos de los que sean titulares las partes.

  13. II) PASIVO:

  14. - Préstamo hipotecario a favor de la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona que grava la vivienda familiar en la cantidad que determine la entidad asciende a la cantidad de 142.259,77 €.

  15. - Deuda de la Comunidad de Propietarios DIRECCION003 Fase NUM010, NUM011 y NUM012 ascendente a

    1.809,00€, así como la que se certif‌ique por la Comunidad, ampliado en el acto de la vista a la cantidad de

    1.809,00 euros,

  16. - préstamo para la adquisición del vehiculo Peugeot en la cantidad pendiente do abonar.

  17. - Deuda pendiente de la con Endesa ascendente a 1.246,23€.

  18. - Créditos a favor de la actora por pagos realizados con cargo a la sociedad de gananciales por importe actualizado de 64,607,73 €.

    No se incluyen ni las partidas 6 ni 7 en atención a lo razonado en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

    Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

    Posteriormente fue dictado auto de aclaración de fecha 26 de marzo de 2021, por el que se aclara que en el activo, el apartado cuarto queda redactado del siguiente modo: Crédito de la sociedad de gananciales frente a

    D. Cosme por los rendimientos por explotación de la f‌inca rústica desde las campañas 2009 hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Sin la inclusión de la valoración económica que se efectuará en la liquidación de la sociedad de gananciales.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de D. Cosme interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. - La sentencia de instancia aprueba el inventario de la sociedad de gananciales en los términos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente al que el demandado recurre en apelación en los extremos siguientes:

1.1.- Error en la valoración de los bienes efectuada por la parte actora y recogida en la sentencia, en tanto entiende que no procede valorar en la formación de inventario partidas que van a sufrir modif‌icación con el tiempo que transcurra entre la elaboración del inventario y la liquidación.

1.2.- Error en la valoración de la prueba en inclusión/exclusión de las siguientes partidas:

PARTIDA 3 DEL ACTIVO: Af‌irma que esta partida es: una DUPLICIDAD, pues el dinero de las cuentas comunes, y es reconocido por la actora en su declaración en el propio acto de vista, procedía de los ingresos de la f‌inca, estando ya incluidos en la partida n° 4 Rendimientos explotación f‌inca rústica de 2009 a 2016, y se reintegraron dentro de ese periodo, pues se retiraron en 2013 y 2014, incluirlo sería duplicar dos veces el rendimiento de la f‌inca.

PARTIDA 5 DEL ACTIVO: Vehículo turismo Citroen Xantia matrícula NUM006 . ya que af‌irma que dicho vehículo está dado de baja hace muchos años.

PARTIDA 8 DEL ACTIVO: Imposición a plazo f‌ijo por valor de 3.500, reitera, que, al igual que la partida número 3: dicho activo procedía de los ingresos de la f‌inca era dinero que estaba en las cuentas del matrimonio, estando ya incluidos en la otra partida n° 4 Rendimientos explotación f‌inca rústica de 2009 a 2016, y se sacaron dentro de ese periodo, todo ello tal y como consta en el extracto bancario de Unicaja aportado por la propia parte actora.

PARTIDA 5 DEL PASIVO: Crédito a favor de la actora por pagos realizados con cargo a la sociedad de gananciales por importe actualizado de 64.607, 736, en esta partida el recurrente indica que: ya manifestó que estaba conforme dentro de esta partida con los siguientes pagos de la parte actora, a saber: - Pago seguro xantia - Pago hipoteca casa y seguro. - Recibos contribución pagados por la actora.

PARTIDA 6 DEL PASIVO: Crédito de Cosme frente a sociedad de gananciales por importe de 115.000 euros (ampliado a 200.000 euros en el acto de vista) en concepto de sueldo por dedicación a explotación de la f‌inca de 2009 hasta la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales debe incluirse este crédito de mi mandante en el pasivo de la sociedad de gananciales, debiendo valorarse su trabajo como si de un encargado de f‌inca se tratase a razón de 15.000€ mensuales, o al menos como un peón agrícola estos años, con el salario mínimo interprofesional (SMI). Resulta injusto no darle un sueldo al cónyuge que está generando los benef‌icios de la partida 4 del activo que la actora dentro de su legítimo derecho le correspondería la mitad, pero en esa partida no se tiene en cuenta el trabajo de mi mandante porque mi mandante no cobra nada, por ser el autónomo, no tiene un sueldo.

PARTIDA OMITIDA: Relaciona el apelante esta partida con la anterior, af‌irmando textualmente que: En el acta de inventario de fecha 18 de abril de 2017, por esta parte se manifestó, aportando incluso instructa, que debía incluirse en el activo, cuando debiera ser como partida de pasivo, y también en el escrito de conclusiones de este procedimiento, se solicitó siguiente pasivo: "Crédito de Don Cosme frente a la sociedad de gananciales, por gastos con el dinero de la sociedad (si incluimos todos los rendimientos de la f‌inca, estos gastos no se pueden descontar como gastos de la f‌inca pero se consideraría que los ha pagado Cosme con su dinero privativo, si no se descuentan de lo obtenido).

- Pago Hipoteca Vivienda 2009-2013

- Luz Casa Familiar:

- Basura Casa Familiar:

- Teléfonos matrimonio e hijo mayor:

- IBI casa Familiar:

- Agua casa familiar:

- Seguros (coches, casa, f‌inca, préstamo):

- Coche hijo común:

- Entrada vehículo Peugeot...

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