STSJ Castilla-La Mancha 1145/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1145/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01145/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000805 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Abogado/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 805/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Eugenio

Recurrido/s: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de GUADALAJARA DEMANDA: 266/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1145/13

En el Recurso de Suplicación número 805/13, interpuesto por la representación legal de Dº Eugenio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 11-03-2013, en los autos número 266/12, sobre Despido, siendo recurrido EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de 15 de febrero de 2013, reiterado por el posterior de 11 de marzo de 2013 recurrido dice en su parte dispositiva: " Haber lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto por Eugenio contra el Auto de 15 de febrero de 2013 reponiéndolo en el sentido indicado en el Razonamiento Jurídico Primero, y desestimar el resto de pretensiones manteniendo la parte dispositiva del Auto impugnado que se confirma en sus propios términos manteniendo la desestimación de la pretensión ejecutiva."

SEGUNDO

Que en dicho Auto se tienen como Antecedentes de Hecho:

"PRIMERO.- Con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó Sentencia por la que estimando parcialmente la demanda por despido presentada por Eugenio, se declaraba improcedente el despido efectuado por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA en fecha 2 de abril de 2012, condenando a la parte demandada en el sentido que consta en las actuaciones.

SEGUNDO

La citada sentencia fue notificada a la demandada en fecha 11 de septiembre de 2012, optando expresamente por la readmisión mediante escrito presentado en tiempo y forma, dictándose providencia de 8 de octubre de 2012, por la que se tenía por hecha la citada opción, y por firme la sentencia.

TERCERO

Por resolución de 25 de septiembre de 2012, la Diputación Provincial de Guadalajara, dictó Resolución por la que se resolvía sobre la readmisión de la parte actora, quedando pendiente la modificación del cuadro laboral y de la RPT, aprobando el abono de los salarios de tramitación desde el 3 de abril de 2012 hasta la readmisión efectiva que tendría lugar el 25 de octubre de 2012.

CUARTO

La Diputación ha abonado efectivamente a la parte actora los citados salarios de tramitación y los posteriores a éstos hasta el 24 de octubre de 2012, habiéndose procedido a su alta y cotización en seguridad Social.

QUINTO

La demandante, continúa ostentando actualmente la condición de personal LABORAL A TIEMPO PARCIAL EN LA PROPIA diputación Provincial de Guadalajara por otros servicios prestados, habiendo solicitado la compatibilidad por escrito ante el referido Organismo de 27 de diciembre de 2012, siendo notificado el 21 de enero de 2013, y no constando a esta fecha la interposición de recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo.

(De la documental obrante al folio 94)

SEXTO

Resulta de aplicación a la relación "Inter. Pares" el III Acuerdo Económico y Social 2007-2008, con vigencia inicial hasta 31-12-2008, prorroga automática salvo denuncia de las partes previa al 1 de octubre de cada año, y en vigor hasta la aprobación de un nuevo texto.

SEPTIMO

Con fecha 25 de octubre de 2012, el demandante compareció en la Diputación Provincial, siéndole presentados a la firma tres documentos: -Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos.

-Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, que no fue suscrita por el ejecutante.

-Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, que no fue suscrito por el trabajador.

OCTAVO

La Diputación dio instrucciones a la Directora de la Banda, Sra. Lina, en el sentido de que hasta que el ejecutante y los demás trabajadores no suscribieran los citados documentos, no se le s facilitarse el acceso al local de ensayo.

NOVENO

Por Resoluciones del Pleno de la Diputación Provincial de fechas 27 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, creando los puestos de la banda de músicos, incluido el del actor en el que se incluye el del ejecutante, publicándose la última de dichas resoluciones en el BOP de 18 de enero de 2013, y realizándose la pertinente dotación presupuestaria.

DÉCIMO

Con fecha 26 de octubre de 2012, el demandante solicitó excedencia desde el día de la fecha, con fundamento en el art. 16 del Acuerdo y 46 del Estatuto, sin indicar causa no modalidad concreta, ni tampoco el periodo de tiempo. La Diputación Provincial no ha resuelto de forma expresa sobre dicha solicitud.

UNDÉCIMO

Instado el incidente de no readmisión en tiempo y forma por la parte ejecutante, tras celebrase vista, por Auto de fecha 15 de febrero de 2013 se desestimó la pretensión ejecutiva.

DUODÉCIMO

La parte actora formuló en tiempo y forma recurso de reposición contra el citado Auto, siendo impugnado de contrario".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto de fecha 11-03-2013, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 56.1 del ET, 278 y 281 de la LRJS y 14.1 del Real Decreto 1131/2002, al entender la parte recurrente que debe declararse la extinción de la relación laboral con las consecuencias económicas legales pertinentes, ya que se ha producido la no readmisión a su puesto de trabajo, por la que optó la entidad demandada en cumplimiento de la sentencia que declaró la improcedencia de su despido.

Como antecedentes del caso, debe consignarse que el demandante obtuvo sentencia de fecha 05/09/2012 en la que se declaraba que el cese decretado el 02/04/2012 por la entidad demandada constituía despido improcedente, condenando a ésta a que optase entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y el abono de los salarios de tramitación desde el 03/04/2012 hasta la notificación de la resolución, a razón de 18,57 #/día brutos; o a indemnizarle con 16.118,76 #.

La empleadora optó expresamente por la readmisión y abonó al trabajador los salarios de tramitación fijados en sentencia, y los posteriores hasta el 24/09/2012, procediendo al alta y cotización en Seguridad Social durante ese período.

Por otra parte, el demandante inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato verbal a tiempo parcial y le resulta de aplicación el III Acuerdo económico y social 2007-2008, con vigencia inicial hasta el 31/12/2008, con prórroga automática anual, salvo denuncia de las partes, previéndose en el art. 37 de dicho acuerdo la jubilación forzosa a los 65 años de edad. Consta, además que el demandante es personal laboral a tiempo parcial como monitor de violín en la Escuela de Folklore de la propia Diputación Provincial de Guadalajara, aquí demandada.

No obstante lo anterior, la empleadora cursó instrucciones en el sentido de que mientras el demandante (miembro de una banda de música) no suscribiera tres documentos que se le pusieron a la firma el día 25/10/2012, al igual que al resto de trabajadores afectados, no se le permitiera el acceso al centro de trabajo ni la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. Tales documentos son: Diligencia de puesta a disposición de instrumento y local de ensayos, Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad y Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial. De tales documentos, el demandante se negó a firmar los dos últimos, razón por la que no se le permitió por la empleadora la efectiva reincorporación, instándose el presente incidente de no readmisión, que ha sido desestimado, no dando lugar a la ejecución de la sentencia de despido, por Auto de 15 de febrero de 2013, reiterado por el posterior de fecha 11 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el trabajador contra el primeramente citado, al considerarse que la relación laboral existente entre las partes ha quedado extinguida por imposibilidad legal desde el 25/10/2012 (f.j. 4º del Auto de 15/02/2013), declarando en su parte dispositiva no haber lugar a despachar la ejecución de la sentencia.

SEGUNDO

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