SAP Sevilla 278/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:2732
Número de Recurso9545/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or12-9545

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 912/2011

Juzgado: de Primera Instancia número 7 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 9545/2012-B-E

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 17 de junio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 912/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Reyes Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., y por otra parte el Procurador don Manuel Lorenzo Varela Díaz, en nombre y representación de la mercantil OLIVES Y FOOD MACHINERY, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 25 de julio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMAR la demanda interpuesta por OLIVES&FOODS MACHINERY S.L. contra BANCO SANTANDER S.A., DECLARANDO la nulidad de la operación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado reversible media) de fecha 24 de mayo de 2007, la operación de permuta financiera de tipos de interés (opción de tipo interés collar) de fecha 7 de mayo de 2008, y la operación de permuta financiera de tipos de interés (Swap tipo fijo escalonado) de fecha 24 de julio de 2009, y CONDENANDO a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a OLIVES&FOODS MACHINERY S.L. la cantidad de 252.963,56 euros, mas el interés legal desde la fecha del emplazamiento de la demandada ( el 7 de diciembre de 2011), y hasta esta sentencia, a partir de la cual y hasta el pago se devengará el interés del articulo 576 LEC ; sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en tanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acordó la declaración de nulidad de los siguientes contratos suscritos entre el Banco de Santander y la mercantil demandante: contrato de permuta financiera de tipo de interés (swap bonificado reversible media) de fecha 24 mayo 2007, contrato de permuta financiera de tipos de interés (opción de tipo interés collar) de fecha 7 mayo 2008 y contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap tipo fijo escalonado) de fecha 24 julio 2009., al entender que de la prueba practicada se pone de manifiesto que la actora suscribió los mismos concurriendo un vicio del consentimiento en el momento de celebrar los contratos, el cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1300 del Código Civil determinaba la nulidad del mismo, ello por cuanto los contratos celebrados son absolutamente ininteligibles para alguien que no sea experto en la materia, por lo que nunca debió haberse ofrecido este tipo de productos a clientes que no fueran conocedores de este tipo de mercados y con él hicieran con exactitud el alcance de lo que estaban contratando, además de que por el banco nunca se proporcionó una información suficiente al otro contratante y, finalmente, del hecho de que estos contratos se suscribieran apenas un año antes de que se produjera una caída de los tipos de interés.

SEGUNDO

Para resolver este recurso debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial acerca del error en el consentimiento como vicio invalidante de los contratos, en particular de este tipo de contratos bancarios complejos, resumida en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012, según la cual hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta - sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas -. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. // Es lógico que un elemental respeto a la palabra dada - « pacta sunt servanda » - imponga la concurrencia de ciertos requisitos para que el error invalide el contrato y pueda quien lo sufrió quedar desvinculado. Al fin, el...

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