SAP Guadalajara 219/2013, 15 de Octubre de 2013
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2013:447 |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00219/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
DOMICILIO: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: FILIACION 0000120 /2012
Apelante: Tamara
Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Abogado: ELISA CUESTA ARREDONDO
Apelado: Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador: GONZALO MARTINEZ LOPEZ
Abogado: MIGUEL SOLANO RAMIREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
SENTENCIA Nº 219/13
En Guadalajara, a quince de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Filiación 120/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 62/13, en los que aparece como parte apelante Tamara representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por la Letrada Dª. ELISA CUESTA ARREDONDO y como parte apelada Carlos Alberto, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales
D. GONZALO MARTINEZ LOPEZ y asistidos por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, sobre Filiación, Guarda y Custodia, Alimentos, Régimen de Visitas etc., y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 20 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Gonzalo Martínez López, Procurador de de los Tribunales y de D. Carlos Alberto, contra Dña. Tamara, actuando ésta en su propio nombre y en el del menor, Emilio, representada por la Procuradora Dña, Ma Jesús de Irizar Ortega, ACUERDO haber lugar a reconocer la paternidad del Sr. Carlos Alberto respecto del menor, Emilio, con todos los efectos legales inherentes a la determinación de la filiación, y, habida cuenta de la falta de acuerdo entre los progenitores, por imperativo del art. 109 del Código Civil, ORDENO la modificación de los apellidos del menor, de manera que en lo sucesivo pasará a llamarse Salvador . Respecto de las medidas que han de regir las relaciones de los progenitores con respecto al hijo común, serán las siguientes:
-
) la patria potestad será compartida, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia;
-
) régimen de visitas a favor del padre conforme al sistema progresivo que se propone en el escrito de demanda, entendiendo que la fecha inicial para el cómputo de los plazos es la del dictado del Auto de medidas provisionales, de fecha 27 de Abril de 2012, y con la salvedad de hacer constar que los fines de semana alternos en que al padre le corresponda estar en compañía del menor, éste pueda ser recogido por el Sr. Carlos Alberto a las 17:00 horas en el domicilio materno. A tal fin, expídase TESTIMONIO del Hecho Séptimo del escrito de demandada, a fin de que sea unido a la presente, formando parte de ella;
-
) el padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la suma de 300 euros al mes, pagaderos dentro de los cinco primeros día de cada mes, en la cuanta que la Sra. Tamara designe al efecto, actualizándose dicha suma anualmente, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, conforme al I PC o índice de pecios de referencia. Así mismo, cada uno de los progenitores contribuirá al 50% de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los de escolarización y material escolar, los de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social y cualesquiera otros que convengan ambos progenitores. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Tamara, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada siendo cuatro los puntos planteados el primero relativo a la inscripción de la filiación paterna en el Registro Civil con alteración de los apellidos, debiendo figurar primero el del padre y después el de la madre, el segundo la privación de la patria potestad rechazada por la Juzgadora, el tercero la ampliación de las vistas a los viernes, versando el cuarto y ultimo en torno a la interpretación del articulo 148 del Cc esto es el momento del devengo de los alimentos.
Sentadas así las bases del recurso y por lo que se refiere al orden de los apellidos se trata de un tema de estricta legalidad siendo de pertinente aplicación al caso la norma general contenida en el art. 113.2 CF según el cual la filiación determina el...
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