ATS, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante la Sala, en virtud de recurso de revisión interpuesto por interpuesto por la representación procesal de REPSOL BUTANO, S.A., contra el Decreto de fecha 5 de Abril de 2013, dictado por esta misma Sala, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 541/2013, seguidos a instancia de REPSOL BUTANO S.A. frente a Estrella , ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó el 11 de diciembre de 2012 sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por Repsol Butano S.A. Presentado por dicha parte escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina, el 14 de enero de 2013 se acuerda en Diligencia de Ordenación tener por preparado el recurso, la puesta a disposición de los autos y las restantes prevenciones.

SEGUNDO

Según la certificación expedida por la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el 23 de enero de 2013 la diligencia de ordenación tuvo vía Lexnet recepción en su destino a las partes, si bien, por error, solo del escrito de preparación del recurso, no de la Diligencia de ordenación de 14 de enero de 2013. El 22 de enero se recibió en dicha secretaría escrito del Procurador de la trabajadora demandante haciendo saber que solo se le había notificado a través de Lexnet el escrito de preparación y no de la Diligencia de Ordenación por lo que por Diligencia de Ordenación de igual fecha, se acordó proceder a notificar la Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2013, prosigue la certificación haciendo constar que con fecha 25 de enero de 2013, se notificó a todas las partes a través de Lexnet la diligencia de 14 de enero de 2013, siendo recepcionada en sus destinos el 25 de enero de 2013, sin que tales datos fueran unidos al rollo de Sala remitido en su día.

TERCERO

El 5 de abril de 2013, por la Secretaría de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se dictó Decreto en el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación cuya interposición pretendió Repsol Butano S.A., al considerar transcurrido del plazo, habida cuenta de la presentación del escrito de interposición el 18 de febrero de 2013 y de la fecha de notificación vía Lexnet de la Diligencia de Ordenación el 23 de enero de 2013 cuando el plazo había finalizado el 15 de febrero de 2013.

CUARTO

Por Repsol Butano S.A. se presentó el 19 de abril de 2013 recurso de revisión frente al anterior Decreto, alegando que la Diligencia de Ordenación de 14 de enero de 2013 le había sido notificada el 25 de enero de 2013 y que con arreglo a dicha fecha, debía de considerarse dentro de plazo la presentación del escrito de interposición el 18 de febrero de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación legal de la parte codemandada, Repsol Butano S.A. se solicita la declaración de nulidad del Decreto emanado de la Secretaría de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el que se acuerda poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina debido a la presentación fuera de plazo del escrito de interposición del recurso, alegando que la notificación de la Diligencia de Ordenación en la que se lleva a cabo su emplazamiento no fue recibida el día 23 sino el día 25 de enero de 2013.

SEGUNDO

A la vista de los extremos dados a conocer por la Certificación expedida por la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuyos particulares figuran en el segundo de los antecedentes de hecho, constando que la notificación y emplazamiento de las partes tuvo lugar vía Lexnet con la integridad de los documentos adecuados a tal propósito el día 25 de enero de enero de 2013 en lugar del día 23 de dicho mes y año, habida cuenta de la trascendental deficiencia advertida en el primer envío, procede considerar vulnerados los preceptos que el recurrente invoca, artículos 226.2, 223.1, 225 de la Ley de Jurisdicción Social, si bien fundada en lo erróneo de los datos obrantes en las actuaciones, pero en todo caso motivando la indefensión de la parte recurrente, y en consecuencia, estimado la revisión que se formula, procede dejar sin efecto el Decreto de 5 de abril de 2013, retrotrayendo las actuaciones a la fecha de la presentación del escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, teniendo por presentado dicho escrito dentro de plazo, a fin de que prosiga la tramitación del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

La estimación del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de REPSOL BUTANO, frente al Decreto de la Secretaría de fecha 5 de abril de 2013, dejando sin efecto dicha resolución, y retrotrayendo las actuaciones al día de su fecha, tener por presentado dentro de plazo el escrito e interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, a fin de que el procedimiento prosiga por sus trámites.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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