ATS, 22 de Julio de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:6342A
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce.

Dada cuenta y

HECHOS

PRIMERO

Por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ascensión Peláez Diez se ha interpuesto en fecha 7 de abril de 2014 recurso contencioso- administrativo contra Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de abril de 2014 se acordó requerir el recurrente, para que en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, presentara el correspondiente impreso de Tasas.

TERCERO

Con fecha 23 de abril del 2013, la parte recurrente presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra la mencionada Diligencia de Ordenación, solicitando que no se le exija el pago de la Tasa correspondiente.

CUARTO

Dado traslado al Abogado del Estado del escrito de interposición del recurso de reposición de la parte recurrente, éste presentó escrito en fecha 30 de abril de 2014 en el que solicita sea desestimado el recurso porque, primero, la Diligencia de Ordenación recurrida se ajusta a lo previsto en la Ley 10/2012, que aplica en justos y expresos términos y, segundo, porque ninguna de las dos razones que alega la recurrente debe o puede tenerse acogida.

QUINTO

Por Decreto de fecha 12 de mayo de 2014, la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ascensión Peláez Diez en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, contra la Diligencia de Ordenación de 10 de abril de 2014, la cual se confirma, requiriendo al recurrente bajo los apercibimientos legales para que en el plazo de diez días presente el correspondiente impreso de Tasas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo el 7 de abril de 2014 contra el Real Decreto 22/2014, que había sido publicado en el BOE el 25 de enero del mismo año, se está en el caso de declararlo inadmisible (art. 51.1.d de la LJC), por haber caducado el plazo de dos meses para su interposición previsto en el artículo 46.1 de la propia Ley.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT contra el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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