STSJ Comunidad Valenciana 1851/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1851/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha26 Julio 2013

1 Recurso Suplicación 1199/2013

RECURSO SUPLICACION - 001199/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1851/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001199/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000674/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Gumersindo, contra AIR NOSTRUM LAM SA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Gumersindo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que Debo desestimar y desestimo las demandas deducidas por don Gumersindo en materia de extinción de contrato y despido, frente a la Compañía AIR NOSTRUM LAM SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, absolviendo a la Compañía de las pretensiones deducidas en su contra .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Gumersindo con Dni nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Compañía AIR NOSTRUM LAM SA, con antigüedad desde el 2 de marzo de 2.002, categoría profesional de comandante y salario diario, con prorrata de pagas extras, de 308,21 euros . SEGUNDO.- La empresa notificó al actor vía Burofax el día 21 de junio de 2.012 carta de despido del siguiente tenor : " Estimado Señor : Lamentamos tener que comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta empresa, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos a partir de la notificación de este escritodía 21 de junio de 2.012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52

  1. del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa .En el mes de abril de 2.009 obtuvo usted la habilitación del avión CRJ, Flota en la que lleva Ud prestando sus servicios desde dicho momento .En las pruebas de simulador para la verificación de competencia y revalidación de dicha habilitación que ha realizado desde entonces, Ud ha obtenido los siguientes resultados :11 de septiembre de 2.009 es declarado NO APTO, siendo declarado apto en la repetición de 16 de septiembre, pero con puntos a mejorar y la recomendación de observación en línea y próximos simuladores .6 de abril de 2.010 es declarado APTO pero con puntos a mejorar .3 de septiembre de 2.010 es declarado NO APTO .9 de septiembre de 2.010, repetición de la anterior, es declarado NO APTO, siendo apto en la segunda repetición el 20 de septiembre pero también con puntos a mejorar y observaciones .25 de marzo de 2.011 es declarado APTO pero con puntos a mejorar .25 de agosto de 2.011 es declarado APTO pero con puntos a mejorar .Finalmente, el 12 de abril de 2.012 es declarado NO APTO, con varios puntos a mejorar . Se aporta como parte integrante de este escrito, copia de todas las verificaciones expuestas .En todas las verificaciones, aunque lógicamente de forma más intensa en las que le califican como NO APTO, se observa la reincidencia, sin visos de mejora, en los siguientes aspectos :*Falta de conocimientos generales del avión .*Pobre conocimiento de los perfiles PRM o errores en su aplicación .*Pobre gestión de la navegación .*Falta de liderazgo / CRM.*Manejo del QRH .*En general, gestión deficiente ante situación de emergencia . Con fecha 23 de abril de 2.1012 se comunicó a sus representantes pilotos el resultado de la sesión de simulador de verificación de competencias y revalidación de habilitación del avión CRJ, de fecha 12 de abril, con un resultado de NO APTO .Con fecha 24 de abril los representantes pilotos remiten mail solicitando de la Dirección de Operaciones y de Instrucción la entrega de todos los informes de inspección de vuelos, simuladores y resultados de sus pruebas teóricas desde su ingreso en la compañía, solicitud que iba acompañada de la correspondiente autorización escrita y firmada por Ud .Con fecha 18 de mayo de 2.012, la Dirección de Operaciones y de Instrucción mantuvieron reunión con sus representantes pilotos y su abogado, mostrándoles todos los informes y resultados que constan en su expediente . Se adjunta como parte integrantes de este escrito certificado firmado por la Dirección de Instrucción con todos los resultados obtenidos en las verificaciones de competencia y entrenamiento de simulador desde el 15 de abril de 2.005 hasta el 12 de abril de 2.012 .El Manual de Régimen Interno de Instrucción, respecto de la aplicación de procedimiento para cuando el personal no alcance o no mantenga los niveles requeridos, en su punto 1.9.1.5 establece lo siguiente :Este procedimiento se iniciará cuando un tripulante de vuelo piloto resulte NO APTO en los siguientes casos :Apartado tercero : 2 verificaciones de competencia alternativas : cuando en un periodo de 2 años no haya superado 2 verificaciones de competencia, aunque se supere la repetición de la misma . Igualmente se aplicará a las de Renovación o Revalidación de la Habilitación de tipo y del Operador .En su caso desde el 12/04/09. es decir durante tres años antes de su último NO APTO, Ud no ha superado un total de cuatro verificaciones, incluyendo esta última .Respecto al Procedimiento a aplicar, el Manual de Régimen Interno de Instrucción remite a lo previsto en el Manual de Operaciones, Parte D, en su punto 3.2.2.2 establece :Los Procedimientos a aplicar en caso de no superar alguna verificación será los siguientes :B.- Si tras el entrenamiento en simulador de vuelo no se superase la Verificación de Competencia, previa consulta con el TRE que la haya efectuado y el Coordinador de Simulador, el Director de Instrucción tomará una de las siguientes medidas :*NO APTO definitivo .*Entrenamiento Adicional, hasta un máximo establecido y posteriormente repetición de la prueba .*Repetición de la prueba .A la luz de los resultados por Ud obtenidos en los último tres años, arriba expuesto, el Director de Instrucción, previa consulta con el TRE y el Coordinador de simuladora, ha decidido calificarlo con un NO APTO DEFINTIVO sin posibilidad de realizar nuevo curso, al considerar que Ud durante los últimos 3 años ha ido realizando entre tres y cuatro simuladores / año, prácticamente el doble de los exigidospor reglamentación, sin observar mejoría destacable, reincidiendo siempre en los mismos puntos . Resaltamos que, en aras de ofrecerle todas las posibilidades para que Ud alcanzara los standares de calidad, se le incluyó en un programa interno " sparrings ", con idea de mejorar su capacidad, sin que haya supuesto mejoría alguna, a la vista de su última verificación .Por lo expuesto, dada la imposibilidad de que Ud ostente la habilitación de tipo del avión CRJ, imprescindible para el desempeño de su trabajo como piloto de la Flota, la Compañía se ve en la obligación de extinguir el contrato de trabajo que le une con la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa .En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y ante su indisposición para poder acudir a las oficinas de la compañía en Quart de Poblet ( Valencia ) le hacemos con efectos del presente escrito transferencia por importe de 63.410 euros, indemnización que le corresponde por la extinción de su contrato, a razón de veinte días por año de servicio .Asimismo realizamos una segunda transferencia por importe de

9.246,20 euros correspondientes a quince días de salario, sustitutivas del preaviso legal, al amparo del apartado 1.c) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Agradecemos firme la copia de este escrito a los solos efectos de dejar constancia de su recepción " TERCERO.- El salario anual del actor durante el año 2.011 se elevó a 116.038,21 euros en los que se incluyen 19.272,28 euros por conceptos salariales variables .El señor Gumersindo recibió en dicha anualidad por los conceptos de dietas y plus transporte la suma de

7.950,05 euros .En el año 2.011 se abonó una paga de beneficios correspondiente al año 2.010 por importe de

1.350 euros . En el año 2.011 no se abonó tal concepto . El actor postula un salario anual de 124.435,81 euros y diario de 340,92 euros.CUARTO .- Obran incorporadas autos los siguientes informes de calificaciones:*11 de septiembre de 2.009es declarado NO APTO, en observaciones se hace constar " de manos justo pero sale adelante, muy flojo en el procedimiento y liderazgo. Instructor : Ángel (folio 130 ) . El 16 de septiembre se repite el simulador y es declarado apto ( folio 144 ) *6 de abril de 2.010es declarado APTO . En las observaciones se hace constar : flight dispatch, cock prep., before stat, bien . Vor app landing : mejorable . Ne call out#s . Take off engine . FIRE/Severe damage . Se repite maniobra con perfil mejorable, en la puesta en marcha con problemas, leer el QRH antes de gestionar cualquier otro problema, jo hallaron ATC al estar leyendo QRH com PM ; Usar A/P, mejorables en los call out#s . Selección de modos en GA con incapacitación . Instructor : Gregorio ( folio 132 ) .*3 de septiembre de 2.010es declarado NO APTO . Instructor Porfirio ( folio 146 ) . *9 de septiembre de 2.010es declarado NO APTO .En informe...

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