SAP Salamanca 109/2013, 30 de Septiembre de 2013
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2013:540 |
Número de Recurso | 88/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 109/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00109/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2012 0102044
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Obdulio
Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO SANTOS DE PAZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 109/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a 30 de septiembre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 13/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3982/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y OTRO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Rollo de apelación núm. 88/13 .- contra: Obdulio, representado por el Procurador Sr. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado Sr. Alberto Santos de Paz.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
El día 6 de junio de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y CONDENOa Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del CP, así como de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar ex art. 171.4 del CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena en cuanto al delito de maltrato de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Raimunda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un período de DOS AÑOS, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo; y por el delito continuado de amenazas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Raimunda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un período de DOS AÑOS, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo .
Impongo al condenado las costas del presente Procedimiento.
Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 6 de Octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Raimunda, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de Obdulio, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se decrete la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2.013, la cual:
-
-) declaró como hechos probados los siguientes: " Raimunda, que ha mantenido una relación sentimental con el acusado Obdulio, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, durante 2 años aproximadamente, ha venido recibiendo mensajes amenazantes de éste a través de la red social Tuenti, así como por Whasapp, tales como "t voy a joder viva sigue ay con lo tuyo zorra T la voy a liar en los cipreses amiga tu t las bskao se t va caer la cara d vergüenza jajajaja Vete tmblando xika La llamada tiene de recmpensa tu cuello vas a gozar K sepas K t van a esperar algún día ajajajaaj y m voy a reir de ti luego aces lo k kieras jajja ahora si k voy a ser malo y perro".
Asimismo el acusado con ánimo de amedrentarla, y a través del teléfono móvil de Maite (amiga y compañera de piso de Raimunda ) le ha enviado los siguientes mensajes: - el día 02/10/12, a las 15:17 horas: "K se la voy a jugar por puta".
- el día 02/10/12, a las 15:32 horas: "Su cabeza la pasearé por toda Salamanca".
- el día 02/10/12, a las 14:14 horas: " Maite si me ace el favor y tu tienes dinero le podía dar a filo lo k me debe sk sino a aser peor pa ella cada día k pase peor sabes".
- el día 03/10/12, a las 15:00 horas: "La llamada a la poli le va a costar la cabeza x mala".
- el día 03/10/12, a las 0:20 horas: "se me están pasando muxas cosas por la cabeza Maite ".
- el día 03/10/12, a las 0:20 horas: "Yo solo le e dixo k kede cnmigo pa fumar un ese k jo va a pasar na k solo kiero verla k no va a pasr na y encima me lo rechaza pos peor me ponga sabes".
- el día 03/10/12, a las 0:19 horas: "A si k si veo que no yega es por algo".
- el día 03/10/12, a las 0:17 horas: "Me da igual entrar preso ya saldre pero ella no saldra de dnd la metan".
A final del mes de septiembre del año en curso, el acusado se dirigió al domicilio de Raimunda, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, portal NUM003, piso NUM004 (Salamanca), y en el patio interior del mismo, la agarró del cuello, sin causarle lesión, aunque la soltó y huyó al oir que bajaban vecinos.
Por Auto de fecha 6 de Octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, se adoptaron medidas cautelares para la protección de Dª Raimunda "; y
-
-) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, previsto en el artículo 171. 4, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, así como de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto en el artículo 153. 1, del mismo Código Penal, de los que era autor responsable el acusado Obdulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a las penas siguientes: a) por el delito de maltrato en el ámbito familiar seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Raimunda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta por un tiempo de dos años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo; y b) por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Raimunda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta por un tiempo de dos años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por...
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