SAP Pontevedra 664/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha14 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00664/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0016720

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000668 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001103 /2010

Apelante: Jose Augusto

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: ANA FERNANDEZ ALONSO

Apelado: Clara

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD

Abogado: MARIA LORETO DOMINGUEZ LAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 664/13

En Vigo, a catorce de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0001103 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000668 /2012, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Augusto, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LIMA CASAS, asistido por el Letrado DOÑA ANA FERNANDEZ ALONSO, y como parte apelada, DOÑA Clara, representado por el Procurador de los tribunales, DON FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD, asistido por el Letrado DOÑA MARIA LORETO DOMINGUEZ LAGO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 24-04-12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que promovida la formación de inventario de la disuelta sociedad de gananciales habida entre los esposos, por la Procuradora de los Tribunales D. Paula Lima Casas en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra D. Clara representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Soaje Renard debo declarar y declaro que el INVENTARIO de la sociedad de gananciales que en su día formaron los litigantes, está constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO:

- Partida nº 1. Vivienda unifamiliar, compuesta de planta baja y ático, ocupa en parcela la extensión superficial de 178'14 m2, con un total de 272'96 m2 construidos, sita en el BARRIO000, nº NUM000 -NUM001, parroquia de DIRECCION000, Gondomar. Les es anexo el resto de terreno no edificado. Casa y terreno unido conforman una sola finca de diez áreas treinta y cuatro centiáreas y setenta y siete decímetros cuadrados. Inscripción: inscrita en el tomo NUM002, libro NUM003 de Gondomar, folio nº NUM004, finca nº NUM005 del Registro de la propiedad nº 2 de Vigo. Valor 311.580'00 euros.

- Partida nº 2. Auto móvil marca opel, modelo astra 17 TD, matricula FU-....-UE, valorado en unos 950 euros, susceptible de modificación. Este valor se fija con relación a la fecha de emisión por la valoración de la conselleria de Hacienda la Xunta de Galicia 21-10-2011.

- Partida nº 3. Auto móvil marca Ford fiesta y valorado en unos 2.340 euros susceptible de modificación. Este valor se fija con relación a la fecha de emisión por la valoración de la conselleria de Hacienda la Xunta de Galicia 21-10-2011.

- Partida nº 4. saldo de la cuenta nº NUM006, de la entidad bancaria de CAIXANOVA, que la demandada retiró en fecha 17 de junio de 2009, siendo cuenta común, la cantidad de 12.000 euros.

- Partida nº 5. saldo de la cuenta nº NUM007, de la entidad bancaria CAIXANOVA que el demandante retiro en fecha 2 de octubre de 2009, siendo cuenta común la cantidad de 8.500 euros.

PASIVO:

- Partida nº 1. Préstamo hipotecario nº NUM008 con la entidad bancaria CAIXANOVA con un valor de

77.957'19 euros a fecha de 16 de febrero de 2012.

- Partida nº 2. la cantidad de 8.888'12 euros, crédito a favor de D. Jose Augusto por las cuotas hipotecarias satisfechas sobre la vivienda familiar grabada con hipoteca, a fecha de 16 de febrero de 2012.

No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Jose Augusto, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 24-04-2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El suplico del escrito de formalización del recurso, resulta del tenor literal siguiente: "... se declare la inclusión en el inventario de las partidas núms. 2 y 6 del activo relativas a los vehículos y enseres del domicilio conyugal, en los términos expuestos en el presente recurso, así como, en relación al pasivo, la inclusión de la partida núm. 8 correspondiente a la cantidad de 188.286,92 euros a favor de D. Jose Augusto y una nueva partida que incluya los abonos que viene realizando mi representado, posteriores a la presentación de la demanda y a la comparecencia de formación de inventario y que corresponden a la propia sociedad de gananciales en los términos expresados en el propio recurso ".

  1. Comenzando por la petición final, los nuevos abonos cuya inclusión en el pasivo se pretende se refieren a pagos al Colegio de Arquitectos y Aparejadores e importes de embargos relativos al vehículo Ford Fiesta, lo que lleva a su desestimación.

    Primero, porque se trata de una petición ex novo introducida por vez primera en el escrito de recurso y es conocida la doctrina jurisprudencial excluyente de la posibilidad de que las partes planteen cuestiones nuevas con base en afirmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redargüidas por ésta ( sentencias de 15 abril 1991, 14 octubre 1991, 28 enero 1995 ó 28 noviembre 1995 ), implicando lo contrario infracción del art. 24 de la Constitución Española al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( sentencias de 3 abril 1993, que cita las de 5 diciembre 1991, 20 diciembre 1990, 18 junio 1990, 20 noviembre 1990 e igualmente sentencia de 25 febrero...

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