STSJ Murcia 862/2013, 9 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 862/2013 |
Fecha | 09 Septiembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00862/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0206454
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001363 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA
Recurrente/s: ULYSES HOTELS S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA
Recurrido/s: Rosana, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ
En MURCIA, a nueve de Septiembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por ULYSES HOTELS S.L., contra la sentencia número 0317/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de Julio, dictada en proceso número 0453/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Rosana frente a ULYSES HOTELS S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La trabajadora demandante, con D. N. I. nº: NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a hostelería y siéndole de aplicación el convenio colectivo del ramo, con la antigüedad, categoría profesional y salario mes con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se indican:
ANTIGÜEDAD CATEG. PROF. SALARIO
15-06-2009 Jefa Comercial 1.255,25 euros
-
- A la trabajadora -hoy demandante- se le modificó sustancialmente sus condiciones de trabajo de forma unilateral, imponiéndosele una jornada de trabajo del 50 % en vez del 100 % y la reducción salarial correspondiente y disconforme con tal decisión la trabajadora impugnó la misma y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena se declaró nula la decisión empresarial. 3º.- La cantidad que pasó a percibir la actora a la modificación de jornada fue de 627,62 euros mes en vez de los 1.255,25 euros que venía percibiendo y la demandante viene a reclamar en la presente acción la cantidad de 3.284,55 euros, del periodo de junio a 7 de noviembre de 2010, con el detalle establecido en demanda que se da aquí por reproducida más intereses legales. 4º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno se celebró el acto el 18 de julio de 2011 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO, tal como consta en la certificación oportuna que obra en el procedimiento y que se da por reproducida"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando la demanda formulada por Rosana frente a la Empresa ULYSES HOTELS S. L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial, al abono a la trabajadora de la cantidad de 3.284,55 euros + el interés que se devengue a partir de esta resolución a tenor del art. 576 de la LEC . Y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .
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