SJS nº 2 314/2014, 22 de Julio de 2014, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
Número de Recurso681/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00314/2014

ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

NIG: 30016 44 4 2013 0202062

N04800

MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000681 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Severino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

AUTOS 681/2013

En Cartagena, a 22 de Julio de 2014

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Severino frente al AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO y Adriano , en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

ha dictado la siguiente

SENTENCIA 314/14

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 6 de septiembre de 2013 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 17 de julio de 2014, compareciendo la parte demandante asistida del Letrado Francisco Antón García y la demandada, el Ayuntamiento, representado por el Letrado Jesús Giménez Gallo y el codemandado asistido por el Letrado Juan Antonio Victoria Ros. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y la demandada se opuso, practicándose las pruebas propuestas y admitidas -documental e interrogatorio actor-, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y tal como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El trabajador demandante presta servicios para el Ayuntamiento de Torre Pacheco (entonces el organismo municipal denominado IMSAS -INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS PARA LA ACCIOÓN SOCIAL DE TORRE PACHECO-, ahora asumido por el Ayuntamiento) desde 6 de julio de 2004, con la categoría profesional de Mediador Social y salario mes de 2.172,80 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y a jornada completa, siete horas y media diarias en turno de mañana y tarde.

  2. - Por resolución de 9 de agosto de 2013 notificada el 14 de agosto de 2013 y efectos de 1 de agosto de 2013 y en virtud de decreto de 31 de julio de 2013 se le notifica al hoy demandante la reducción de jornada al 50 % de la completa establecida por causas económicas y en horario a realizar en turno de mañana de 9 a 13 horas en principio y en septiembre se le indica horario de media jornada, de 17 a 20.45 de lunes a jueves y de 8.30 a 12.15 el viernes por la mañana.

  3. - En fecha 24 de marzo de 2014 se amplía la demanda contra Don. Adriano trabajador de la demandada con antigüedad de 15 de septiembre de 2004 y que podría ser afectado por la resolución judicial pues la decisión municipal es dejar tres trabajadores a jornada completa y un cuarto a media jornada y siendo el criterio para adjudicar esa media jornada el de mera antigüedad. Al hoy demandante en principio se le adjudicó antigüedad de 25 de abril de 2007 y los que le precedían tenían antigüedad de: 5 de noviembre de 1999; 29 de noviembre de 2001 y 15 de septiembre de 2004 (Sr. Adriano ).

  4. - El hoy actor reclamó su antigüedad real y finalmente se le reconoció la de 6 de julio de 2004 (documental aportada).

  5. - En posterior informe se introduce como criterio incluso por delante de la antigüedad la de conocimiento oral y escrito del árabe .

  6. - La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa ni lo ha ostentado en el último año anterior a la modificación.

  7. - De estimarse la demanda además de reponerle en su jornada de trabajo a tiempo completo así como en los horarios y turnos que realizaba, el trabajador debe ser compensado como indemnización de daños y perjuicios a razón del salario no percibido por la modificación llevada a cabo y mientras no se le reponga en su situación anterior siendo lo devengado desde 1 de agosto de 2013 hasta 17 de julio de 2014 (351 días) x 30,96 euros la cantidad de 10.900,00 euros.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda se basa en la modificación de la que ha sido objeto el demandante tanto en jornada que se le reduce en un 50 % como en el salario correspondiente y de lo que tuvo conocimiento el trabajador el 14 de agosto de 2013 y en una medida que ya era efectiva desde el 1 de agosto de 2013 y ello en base a reducción de efectivos por razones económicas, que no se explican más, y viéndose afectado, además, el trabajador al fijarle una antigüedad que no le correspondía. Aún no obstante, aclarada esta, tampoco ha servido para rectificar y sigue igual de afectado por la medida.

SEGUNDO

El objeto del conflicto entre las partes, actor y Ayuntamiento, es evidente, que de la demanda planteada y del examen conjunto de la prueba practicada, se llega a la conclusión de que ha habido una decisión empresarial no expresada debidamente al trabajador y sin seguir los trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR