SAP Murcia 508/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:2113
Número de Recurso405/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00508/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 405/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal que con el número 412/11-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes los concursados D. Celestino y D.ª Regina, representados por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Barceló Pérez, y como demandada su Administración Concursal (D.ª Agustina ), que no ha realizado alegaciones en el recurso. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de agosto de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Declaro concluido el concurso solicitado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barceló Pérez, en nombre y representación de

D. Celestino y D.ª Regina, por inexistencia de bienes y derechos suficientes, con todos los efectos del art. 178 LC . Acuerdo la cesación de las facultades de administración y disposición de D. Celestino y D.ª Regina

. Requiero a la Administración Concursal para que presente Rendición de Cuentas ante este Juzgado en el plazo de quince días, de conformidad con el art. 181 LC ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación D. Celestino y D.ª Regina, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien no presentó escrito de oposición.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 405/13 de Rollo. Tras personarse los apelantes, por providencia del día 14 de mayo de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Celestino y D.ª Regina plantean incidente concursal en el procedimiento de concurso voluntario instando por ellos, contra el informe emitido por la Administradora Concursal (D.ª Agustina ) que proponía la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos de los concursados, alegando que la normativa aplicable es el nuevo art. 176 bis LC (prevé la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa), conforme a la cual no procede concluir el procedimiento y ello porque la valoración de los bienes que hace la Administración Concursal es muy inferior a la que procede y porque se ha incluido en el listado de acreedores a una mercantil de la que no son deudores, pues son únicamente fiadores de una deuda de esa mercantil, y no consta que la deudora principal haya incumplido con su obligación de pago.

La Administración Concursal se opone refiriendo que la masa activa está integrada por cuatro inmuebles, todos ellos gravados con garantía real por importe superior a su valor, y que el inventario no ha sido impugnado. Tampoco acepta que la masa pasiva incluya una partida incorrecta, pues, aparte de no haber...

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