SAP Burgos 225/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha19 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0000613

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2012

RECURRENTE: SPRINTEM S.A

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Letrado: JUAN NARCISO ALONSO HERRERIA

RECURRIDO: FEDERACION VASCA DE CICLISMO

Procurador: ANDRES JALON PEREDA

Letrado: JOSE IGNACIO MONTES EGAÑA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 225.

En Burgos, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 49 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 59/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 22 de noviembre de

2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la "FEDERACIÓN VASCA DE CICLISMO", representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado

D. José Ignacio Montes Egaña; y, como demandada-apelante, la mercantil "SPRINTEM, S.A.", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado D. Juan Narciso Alonso Herrería. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda en representación de la Federación Vasca de Ciclismo, contra Sprintem S.A., representada por el Procurador Sr. Esteban Ruiz debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil setecientos ochenta y un euros (13.7816) a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta; todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda promovida por la Federación Vasca de Ciclismo en reclamación de una indemnización de 13.781 # por la sustracción de seis bicicletas pertenecientes a sus federados, del lugar en que se hallaban depositadas en el albergue juvenil de Espinosa de los Monteros, en el que estaban alojados con ocasión de la celebración en Villarcayo del Campeonato de España de Ciclocros, demanda que dirigieron contra la hoy recurrente, entidad Sprintem SA, como empresa titular que regentaba el citado establecimiento hostelero.

La entidad recurrente reitera en su recurso los motivos de oposición expuestos en su escrito de contestación: en primer lugar, que nunca contrajo obligación alguna de guarda y custodia de las bicicletas y, en segundo lugar, que la sustracción del interior del albergue fue posible por la inobservancia de los propios alberguistas de las prevenciones que se les hicieron para el cuidado y seguridad de cuantos bienes se encontraban en el interior de las instalaciones. Asimismo, cuestiona la legitimación de la federación Vasca de ciclismo.

Segundo

Por razones sistemáticas, comenzamos con el examen del motivo relativo a la falta de legitimación de la federación vasca de ciclismo.

La recurrente sostiene que aunque la Federación ha acreditado el pago de determinadas cantidades a sus federados, no aporta la póliza de seguro o escritura publica de cesión de acciones o documento similar del que se extraiga el titulo en virtud del cual abonó esas cantidades a sus federados y que le habilitaría para la repetición de aquellas cuantías. En apoyo de su motivo cita la SAP de Madrid Sección n21ª de 3 de octubre de 2006 que trata del ejercicio por la entidad aseguradora de la acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS .

El motivo debe ser rechazado por las mismas razones expuestas en la sentencia de instancia que basa la acción de repetición ejercitada por la Federación Vasca de ciclismo en el artículo 1158 del Código Civil que dispone que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor".

Ni la sentencia de la AP Provincial de Madrid, ni el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro resultan de aplicación al presente caso.

La legitimación activa de la Federación Vasca deriva directamente del hecho del pago de las bicicletas sustraídas a sus propietarios, pago que responde a la especial relación asociativa existente entre dicha entidad deportiva cuyos estatutos están adaptados al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, del...

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    ...y aquellos efectos que se portan, sino que es obvio que lo que habrá que declarar son aquellos efectos 329Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 19 de septiembre de 2013. Ciertamente, la custodia de estos bienes deriva de la aplicación de una norma, pues es la ley la que, sobre ......

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