STS, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, el presente recurso de casación, que con el número 6116/2010, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Andrés , don Arturo , don Benito , don Carlos y doña Luisa , don Elias y doña Penélope , don Ezequias , don Jacinto , doña María Angeles , doña Eva María y doña Amelia , don Melchor , don Olegario , don Primitivo y don Sabino , contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 659/06 , sobre denegación de petición de comparecencia y levantamiento de acta de ocupación y pago, siendo parte demandada la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto pro el Proc. Sr. Caballero Aguado, en representación de D. Andrés , D. Arturo , D. Benito , D. Carlos y Dña. Luisa (estos dos últimos representados por su madre Dña. Leticia ); D. Elias y Dña. Penélope , D. Ezequias , D. Jacinto , Dña. María Angeles , Dña, Eva María y Dña. Amelia . D. Melchor , D. Olegario , D. Primitivo y D. Sabino contra las resoluciones de 23 de octubre y 3 de abril de 2006 que rechazaron sus peticiones de tenerles como parte expropiada confirmándose la mismas por ser ajustadas a derecho. Sin hacer expresa condena en las costas de este recurso" .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba, suplicando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación e interesando que, previos los trámites legales, se dictara Sentencia revocatoria de la recurrida.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalizara su escrito de oposición, lo que verificó en tiempo y forma el Abogado del Estado, impugnando los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala dicte sentencia "... que lo desestime, confirme la sentencia impugnada e imponga las costas de este proceso a los recurrentes" .

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada el 11 de junio de 2010 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 659/2006 , interpuesto por los también hoy aquí recurrentes contra resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 3 de abril de 2006, denegatoria de la solicitud de comparecencia y levantamiento de actas de ocupación y pago de siete cabezas de buey de pastos, en relación al expediente expropiatorio "Proyecto Aeropuerto Madrid- Barajas, Plan Directo 2ª Fase".

Para una mejor comprensión del tema de debate, parece oportuno indicar que con fecha 23 de octubre de 2003 se presenta escrito por los recurrentes en el Ministerio de Fomento en el que solicitan se les cite para el levantamiento de la correspondiente acta de ocupación en el expediente de expropiación ya referido.

El cuerpo de dicho escrito era del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que los solicitantes son propietarios por el título y en la proporción que luego se dirá de las siguientes fincas, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid):

UNO.- RÚSTICA.- Seis cabezas de buey de pasto, en el prado y heredamiento de Dos casas, en término de San Sebastián de los Reyes (Madrid). Linda a Saliente, con el río Jarama; Mediodía, Prado de Galápagos, Poniente, Eugenio Cortés, y Norte, tierras del mismo y el expresado río. Tiene una superficie de cinco hectáreas, veintiún áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Pendiente de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al tomo, libro y folio que corresponda en la finca registral NUM000 .

Esta finca está afecta al expediente de expropiación del Plan Director «Aeropuerto de Barajas» Clave 37 - AENA/00.

DOS.- RÚSTICA.- Una cabeza de buey de pasto, en el prado titulado Dos Casas, radicante en término de San Sebastián de los Reyes (Madrid), con todos sus aprovechamientos de invierno, primavera y verano, proindiviso todo él entre un gran número de partícipes; lindando por Saliente, con el río Jarama; Mediodía, la Cañada del Arroyo de la Vega; Poniente, fincas de varios vecinos de Alcobendas y de San Sebastián de los Reyes, y Norte, con prado del Marqués de Santillana y Río Jarama. Dicha cabeza de pasto tiene una superficie aproximada de ochenta y seis áreas y noventa y cinco centiáreas, según la última medición practicada de todo el prado por el Perito Agrícola Don Ildefonso , rectificando el error de que antes se partía al suponer a cada cabeza la superficie de una fanega aproximadamente. Pendiente de inmatriculación el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al tomo, libro y folio que corresponda en la finca registral NUM000 .

Esta finca está afecta al expediente de expropiación del Plan Director "Aeropuerto de Barajas" Clave 37 - AENA/00.

TITULO.- Les pertenece a los solicitantes en virtud de Escritura de Adición de Herencias por fallecimiento de los señores Jose Enrique y otros autorizados el 23 de Julio de 2003, ante el Notario de Madrid Don Manuel Clavero Blanc, con el número 2.535 de su protocolo, ratificada por las escrituras autorizadas por el Notario Don Manuel Clavero Blanc con fecha 31 de junio de 2.003, número 2.587 de orden de su protocolo y con fecha 27 de junio de 2.003, número 2.566 de orden de su protocolo en las siguientes proporciones:

30/480 avas partes, en pleno dominio, a cada uno de los señores Don Andrés , Don Arturo y Don Benito .

15/480 avas partes, en pleno dominio a cada uno de los señores Don Carlos y Doña Luisa .

120/480 avas partes, en pleno dominio a Don Sabino .

40/480 avas partes, en pleno dominio, a cada uno de los señores Doña Penélope , Don Elias , y Don Ezequias .

24/480 avas partes, en pleno dominio, a cada uno de los señores Doña Amelia , Don Jacinto , Doña María Angeles y Doña Eva María .

8/480 avas partes, en pieno dominio, a cada uno de los señores Don Melchor , Don Primitivo y Don Olegario .

Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO 5, fotocopia de la Escritura de Adición de Herencia número 2.535 de fecha 23 de julio de 2.003 del Notario Don Manuel Clavero Blanc y de las Ratificaciones autorizadas por el mismo Notario número 2.587 de fecha 31 de junio de 2.003 y número 2.566 de fecha 27 de junio de 2.003.

SEGUNDO.- Que las citadas Cabezas de Buey de Pastos, son una participación en pro indiviso en el Prado de Dos Casas que se describe en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes bajo el número NUM000 de finca registral de la siguiente manera:

Rústica, prado llamado de DOS CASAS, en término municipal de San Sebastián de los Reyes, dividido en ciento cuarenta y cuatro acciones llamadas cabezas de buey de pasto, que mide en su conjunto 119 hectáreas, 99 áreas y 83 centiáreas. Confinando por Saliente con el río Jarama; Mediodía, Cañada del Arroyo de la Vega; Poniente, tierras de diferentes vecinos de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas; y Norte, el mismo río y prado del Duque de Santillana

.

En el catastro del término municipal de San Sebastián de los Reyes el citado Prado de Dos Casas lo constituyen las parcelas NUM001 , NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 con una superficie de 91 ha, 72 a y 57 ca. De esta superficie corresponde a los solicitantes, teniendo en cuenta que la Cabeza de Buey de Pastos es igual a 86 a y 94 ca, una superficie de 6 ha, 08 a y 59 ca.

TERCERO.- Que la citada finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes y parcelas catastrales números NUM001 , NUM002 y NUM003 de la polígono NUM004 y parcela NUM005 del polígono NUM006 de Alcobendas, con una superficie de 91 ha, 72 a y 57 ca, ha sido afectada por el expediente expropiatorio de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, denominado: «Expediente de Expropiación Forzosa de las Obras del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director. 2 Fase». Clave: 37 - AENA/00.

CUARTO.- Que en fecha del mes de Abril de 2.001 se levantaron Actas Previas de Expropiación respecto a la totalidad del Prado de Dos Casas en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, referentes al Expediente expropiatorio citado y se encuadraron las Cabezas de Buey de Pastos bajo el número único de finca NUM007 , asignando individualmente las Cabezas de Buey de Pastos a sus respectivos titulares mediante una numeración sucesiva desde el número 1 al número 46. Actas previas que, tal como se ha manifestado, fueron levantadas en el Expediente expropiatorio con la indicación de los respectivos titulares tal como así se acredita en el documento que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO 6.

QUINTO.- Que en la relación de las citadas fincas expropiadas referentes a las Cabezas de Buey de Pastos se omitieron las Cabezas de Buey de Pasto pertenecientes a los solicitantes de la presente instancia.

SEXTO.- Que como quiera que son propietarios en el referido Prado de Dos Casas en una superficie de 7 cabezas de Buey de Pastos, equivalentes a 6 ha 08 a y 59 ca y habida cuenta que no se les ha levantado acta previa de ocupación de dichas cabezas de buey de pastos procede que se les notifique la expropiación a los solicitantes en el domicilio que figura en la presente instancia a los efectos del levantamiento de la oportuna acta previa de ocupación y de esta manen subsane una expropiación que en este caso se ha llevado a cabo por vía de hecho" .

Ante la falta de contestación por la Administración, el 7 de febrero de 2006 presentan los recurrentes otro escrito en reiteración del anterior y al que se da respuesta en la resolución impugnada en los siguientes términos:

"Hasta el momento se han venido abonando a los distintos titulares afectados de las denominadas «CABEZAS DE BUEY DE PASTOS» - «PRADO DOS CASAS»-, posiblemente la totalidad de la superficie que figuraba en los títulos y no sobre la parte proporcional de la superficie afectada.

Parece lógico que todos aquellos nuevos titulares que presentasen título suficiente, demostrando que se encuentran en el mismo lugar del denominado «PRADO DOS CASAS», deberían recibir por aplicación del principio de igualdad, el mismo tratamiento.

Ahora bien, como se desprende de las Actas de Ocupación realizadas en su día, la expropiación efectuada sobre estos prados no ha sido total, encontrándonos con que la superficie del denominado «PRADO DOS CASAS» está agotada.

Por ello no es posible acceder a su solicitud en relación a SEIS CABEZAS DE BUEY DE PASTOS, en el «PRADO DOS CASAS», perteneciente a los solicitantes anteriormente mencionados".

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de mención es desestimado por la sentencia aquí recurrida en casación.

SEGUNDO

Por el cauce de la letra d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional denuncian los recurrentes la infracción del artículo 3.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Jurisprudencia, con el argumento de que si bien la sentencia les reconoce la condición de propietarios de siete cabezas de buey de pastos en el prado Dos Casas, les niega su derecho a ser parte en el procedimiento y a obtener el justiprecio por los bienes expropiados.

La cuestión que plantea el motivo es sustancialmente igual a la planteada en el recurso nº 5579/2010, en el que dictamos sentencia el 20 de junio de 2013 , por lo que a lo expresado en ella respecto a lo denunciado en el motivo nos remitimos.

Dijimos en dicha sentencia y reiteramos ahora que es el propio acto administrativo impugnado, al igual que la sentencia recurrida, el que reconoce la titularidad en proindiviso de los terrenos afectados, y que ese "... reconocimiento de la condición de copropietario sin embargo no fue seguido por la consecuencia que le atribuye el artículo 3.1 LEF , que ordena a la Administración expropiante entender las actuaciones del expediente expropiatorio, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. El incumplimiento del precepto es claro, pues si la entidad beneficiaria AENA y el Ministerio de Fomento expropiante reconocen, en acuerdos de 13 de febrero de 2006 y 6 de abril de 2006, a la vista de la documentación aportada por la parte recurrente, su condición de copropietario de los bienes y derechos expropiados, no cabe al mismo tiempo negar o desconocer su condición de expropiado, pues la de expropiado es una cualidad ob rem, determinada por la titularidad del bien o derecho afectado por la expropiación.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, se produce la infracción del artículo 3.1 LEF que se denuncia en el motivo primero del recurso. No obstante, en cuanto al alcance de la infracción, ha de ponerse en relación con la pretensión principal deducida por la parte recurrente tanto en su escrito de demanda como en el escrito de interposición del recurso de casación, que era el reconocimiento de su derecho a percibir el justiprecio de la superficie afectada por la expropiación correspondiente a la titularidad reconocida" .

TERCERO

Por el segundo motivo aducen los recurrentes la vulneración por la sentencia recurrida de los artículo 392 y siguientes del Código Civil y de la Jurisprudencia, con el argumento de que la Sala de instancia "... olvida por completo la naturaleza del condominio" al negar sus derechos a ser parte sobre la base de que "... la expropiación del prado fue parcial y que la superficie expropiada se agotó con los titulares comparecientes" .

La cuestión que plantea el motivo también ha sido examinada y resuelta en la sentencia ya referenciada de 20 de junio de 2003 , en cuyo fundamento de derecho quinto, después de indicar que la condición de copropietarios de los recurrentes es reconocida por la Administración, se expresa de la forma siguiente:

"El expediente administrativo y la documentación aportada por la beneficiaria AENA, especialmente las actas de ocupación y pago practicadas con distintos copropietarios, muestran que el proyecto expropiatorio motivado por la ejecución de las obras del Aeropuerto de Madrid-Barajas, afectó a una finca denominada «Prado de Dos Casas», en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, cuya propiedad estaba dividida en cuotas denominadas «cabezas de buey de pasto» y «cabezas de pasto», que correspondían en proindiviso a diferentes propietarios, y que dicha finca tenía una superficie total de 119 hectáreas, 97 áreas y 83 centiáreas (1.199.783 m²), de los que resultaron expropiados 579.876 m², es decir, un 48,33% de la superficie total de la finca.

La beneficiaria AENA, en relación con la solicitud de los recurrentes de ser tenidos como expropiados en el indicado expediente expropiatorio, reconoció «... de la lectura de los títulos de propiedad aportados, entendemos que queda acreditada la titularidad en proindiviso de Cabezas de Buey de pasto ... ahora bien, significar ... que la superficie reconocida y abonada hasta la fecha de las Cabezas de Buey incluidas en el Prado de Dos Casas prácticamente ha agotado la superficie afectada y reconocida en el acta de ocupación de 579.876 m²».

El hecho de que la superficie reconocida y abonada a los propietarios por AENA, hasta la fecha del anterior escrito, hubiera prácticamente «agotado» la superficie de 579.876 m² afectada por la expropiación, encuentra su explicación en la circunstancia que refiere el escrito del Ministerio de Fomento de 6 de abril de 2006 (folio 23 del expediente), que reconoce que "... hasta el momento se han venido abonando a los distintos titulares afectados de las denominadas "Cabezas de Buey de Pastos"- "Prado dos Casas"- posiblemente la totalidad de la superficie que figuraba en los títulos y no sobre la parte proporcional de la finca afectada».

De lo anterior resulta que la Administración expropió el 48,22% de la finca «Prado de Dos Casas», si bien no satisfizo a los copropietarios con los que entendió las actuaciones expropiatorias la parte proporcional de sus respectivas cuotas, sino la cuota entera, mientras que a los recurrentes, no obstante reconocerles la misma condición de comuneros, les deniega el pago del justiprecio por la parte de su cuota afectada por la expropiación.

De esta forma la Administración expropiante y la entidad beneficiaria incurren en la contradicción de reconocer que los recurrentes son copropietarios de la finca «Prado Dos Casas», para seguidamente desconocer las consecuencias de dicha cotitularidad, cual es el derecho que corresponde a todos los comuneros, de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil , a participar tanto en los beneficios como en las cargas de la cosa común en proporción a sus cuotas, incluyéndose entre los beneficios las cantidades pagadas como justiprecio por la Administración por la expropiación de una parte de la cosa común.

El pago a algunos comuneros del justiprecio correspondiente a la totalidad de sus cuotas no puede entenderse que libere a la Administración de su obligación de pago del justiprecio a los recurrentes, sino que persiste dicha obligación de pago del justiprecio por el 48% de su cuota, como consecuencia de la privación en esa proporción de su participación en la cosa común, sin que pueda considerarse, como sostiene la sentencia impugnada, que se trata de una cuestión civil entre los comuneros y que conservan acción los recurrentes para repetir contra los demás comuneros, por la parte del justiprecio que no les fue satisfecha, pues no consta que los comuneros que recibieron el pago del justo precio correspondiente a sus cuotas actuaran como representantes de la comunidad de propietarios."

Procede, en consecuencia, la también estimación del motivo segundo.

CUARTO

La estimación de los dos motivos casacionales conlleva que esta Sala proceda, conforme dispone el artículo 95.2 d) de la Ley de la Jurisdicción , a resolver lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate.

Pues bien, solicitando en el suplico del escrito de interposición del recurso de casación, en armonía con el de demanda, que se proceda al levantamiento del acta de ocupación y pago de las referidas siete cabezas de buey de pastos, dadas las consideraciones ya expresadas en los fundamentos de derecho precedentes, debe estimarse el recurso de casación, revocar la sentencia recurrida y, con la estimación de la demanda, anular la resolución administrativa impugnada por disconforme a derecho, con reconocimiento a los recurrentes de que se proceda al levantamiento de las actas de ocupación y al pago de lo expropiado.

QUINTO

Al haberse estimado el recurso de casación interpuesto, no cabe imposición de las costas de la casación, sin que se aprecien circunstancias para su imposición en la instancia.

FALLAMOS

PRIMERO

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Andrés , don Arturo , don Benito , don Carlos y doña Luisa , don Elias y doña Penélope , don Ezequias , don Jacinto , doña María Angeles , doña Eva María y doña Amelia , don Melchor , don Olegario , don Primitivo y don Sabino , contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 659/06 .

SEGUNDO

Revocar la sentencia recurrida y dejarla sin efecto y, con estimación del recurso contencioso administrativo, anular y dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida, por disconforme a derecho, con el reconocimiento del derecho de los recurrentes a que se levanten las actas de ocupación y pago de las siete cabezas de buey de pastos.

TERCERO

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 655/2020, 15 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 15 Octubre 2020
    ...de justiprecio para la determinación del justiprecio de la superficie expropiada en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de septiembre de 2013, y el acta de ocupación se produjo el 17 de octubre de 2014. Por lo tanto cuando falleció la madre del recurrente, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR