SAP Sevilla 343/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2013:2220
Número de Recurso6254/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 6254/2012

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S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a 2 de julio de 2013.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla Don Conrado Gallardo Correa los autos de juicio verbal n.º 505/2011 sobre reclamación de honorarios de abogado por importe de 1.114,98 #, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lebrija, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la FUNDACIÓN SOCIO LABORAL ANDALUCÍA, CIF G91134296, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), representada por el Procurador Don José Luis Jiménez Mantecón y defendida por el Abogado Don David Franco Ávila, contra Don Silvio, DNI NUM000, mayor de edad y vecino de Lebrija (Sevilla), representado por la Procuradora Doña María Concepción del Valle Arriaza y defendido por la Abogada Doña Francisca Dorantes Rodríguez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 6 de octubre de 2.011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando íntegramente la petición formulada por FUNDACIÓN SOCIOLABORAL ANDALUCÍA, debo condenar y condeno a Silvio, representado por el procurador Sra. Del Valle Arriaza, a que abone a aquélla la cantidad de 1.1194,98.- Euros, más los intereses legales devengados y que sean de pertinente aplicación, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 2 de julio de 2.013 para dictar el fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada en su recurso sostiene, en sencia, que lo que pactó la actora verbalmente, según resulta del interrogatorio del propio demandado es el pago de un porcentaje y lo que se ganó fueron 3.095,17 #; por tanto rechaza la minuta que sirve de base al procedimiento por cuanto que parte de la cifra de 20.083 # que no explica, cuando debió girar sobre la cantidad de 3.095,17 #.

Segundo

El recurso debe ser desestimado. Está acreditado en autos que la parte actora se hizo cargo a petición del demandado de iniciar una reclamación por despido improcedente y que, en cumplimiento de dicho encargo, planteó acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Empleo, antes de acudir a la vía judicial. Como resultado de dicha gestión, en el acto de conciliación, la empresa se avino a reconocer como improcedente el despido del demandado, readmitiéndole y comprometiéndose a pagar la cantidad de

3.095,17 # en concepto de abono de los salarios dejados de percibir desde el despido improcedente hasta la readmisión. Por tanto es incierto que la actora no llevara a cabo actuación alguna, por cuanto que presentó la demanda de conciliación; es igualmente incorrecto que el resultado fuera sólo obtener cantidad de 3.095,17 #. Por el contrario, se consiguió también, y sobre todo, la readmisión del demandado en la empresa, readmisión que tiene como consecuencia accesoria la recuperación de los salarios dejados de percibir desde el despido. Por tanto para determinar la base minutable habrá de valorarse más que los salarios recuperados, consecuencia accesoria, el hecho mismo de la readmisión. Lo que no es lógico ni resulta admisible, como pretende el demandado, es que los honorarios a percibir sean menores en el caso de que se consiga la readmisión, que en el supuesto de que lo que se obtenga sea una indemnización por despido improcedente.

La actora en este procedimiento ha explicado con detalle la razón de su minuta. Para fijar la base minutable que sirve de soporte al cálculo de sus honorarios parte de la...

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