SAP Navarra 11/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:307
Número de Recurso221/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución11/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 11/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 23 de enero de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 221/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 507/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A ", r epresentada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. JUAN MIGUEL AGUIRRE REDONDO ; parte apelada, D. Jose Ignacio

, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª MONICA RODRIGUEZ SOLA .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 507/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. representado por le Procurador de los Tribunales D. Juan Bozal de Arosegui y asistido del letrado Juan María Aguirre Redondo, contra D. Jose Ignacio representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Laseca Arellano y asistido de la Letrada Dª. Mónica Rodríguez. Debo de absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos contra él formulados con imposición de costas a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de "FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A ." interesando se dicte resolución por la que estimando el recurso se condene al demandado Jose Ignacio, a pagar a su representada la cantidad de 9.719,07 # más los intereses de demora devengados por e capital pendiente, 8.287,68 # al 29% desde la liquidación del contrato de préstamo, efectuado el 14 de marzo de 2011, hasta su completo pago; y subsidiariamente, en el caso de desestimarse el recurso, se solicita que no se realice imposición de costas a su representada en ninguna de las dos instancias.

CUARTO

La parte apelada, D. Jose Ignacio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 221/2012, habiéndose señalado el día 21 de enero para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de "FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A." formula recurso de apelación contra la sentencia de 21 de marzo de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Tudela, alegando:

  1. - Infracción de los arts. 1.822, 1.831.2, 1.144 y 1.148 y concordantes del C.Civil y Ley 525 de la Compilación de Derecho Foral de Navarra y Jurisprudencia que lo interpreta.

    Considera el recurrente un hecho reconocido que el demandado celebró el contrato de préstamo como deudor solidario, por lo que es una fianza solidaria y el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin que pueda oponerle el beneficio de excusión.

  2. - Infracción del art. 217 de la L.E.C . El demandado no ha acreditado que comunicara a la aseguradora el fallecimiento del prestatario Sr. Sebastián, solo aporta un albarán de entrega de un sobre a la agencia de transportes.

    Suplico: se dicte resolución por la que estimando el recurso se condene al demandado Jose Ignacio, a pagar a su representada la cantidad de 9.719,07 # más los intereses de demora devengados por el capital pendiente, 8.287,68 # al 29% desde la liquidación del contrato de préstamo, efectuado el 14 de marzo de 2011,...

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