SAP Huesca 145/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2013:282
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00145/2013

Apelación Civil 58/13 S170713.9G

Sentencia Apelación Civil Número 145

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a diecisiete de julio de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 146/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Fraga, promovidos por ZARDOYA OTIS, S.A. dirigida por el letrado don Luis Ramón Atarés Lázaro y representada por el procurador don Ramiro Navarro Zapater, contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Fraga, como demandada, defendida por el letrado don Albert Abos Aragüás y representado por la procuradora doña María José Allue Rivera. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 58 del año 2013, e interpuesto por la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE FRAGA . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Zardoya Otis SA contra la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 número NUM000 y NUM001 condenando a esta última al pago a la actora de la cantidad de dos mil cuatrocientas setenta y un euros y cuarenta y seis céntimos (2.471,46 euros)."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Fraga, interpuso recurso de apelación solicitando la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante ZARDOYA OTIS, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 58/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo cuando aplica, moderándola, la cláusula penal que la sentencia estimó nula.

SEGUNDO

Debe reconocerse al recurrente que no procede moderar la cláusula penal reputada nula sino que hay que tenerla por inexistente, por no puesta, tal y como lo indicó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 2012 al trasladar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de junio de 2012 . En el mismo sentido, entre otras, la Audiencia Provincial de Málaga, sección quinta, en su sentencia de 25 de Abril del 2013 (ROJ: SAP MA 938/2013 ); la Audiencia Provincial de Salamanca en su sentencia de 16 de Mayo del 2013 (ROJ: SAP SA 262/2013 ); y la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de 26 de Junio del 2013 (ROJ: SAP PO...

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