SAP Alicante 286/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha28 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 693 (M-170) 12

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 10/12

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante -sede Elche- SENTENCIA Nº 286/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre acción de nulidad por causa ilícita y/o rescisión por fraude acreedores -pauliana-, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, con sede en Elche, con el número 10/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte demandante, la administración concursal de la mercantil Inversiones y Desarrollos del Sureste S.L., dirigida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu y D. Cesar, Dª. Adela

, Dª. Caridad y Dª. Estefanía, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. María Auxiliadora Márquez Muñoz y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Noguera Puchol; como por los demandados, la mercantil concursada Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Sonia Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Miralles Pérez; la mercantil Marcos y Bañuls S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Sonia Budi Bellod y dirigida por el Letrado

  1. Pablo de la Vega Cavero; y la mercantil Chickpea 26 S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Lorenzo Chistian Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado Dª: Ruth González Viñedo; habiéndose también personado en calidad de apelado D. Hipolito, representado en este Tribunal por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigido por el Letrado D. Luis Gabarda Cassinello. Todos los apelantes han presentado sus escritos de oposición al recurso formulado por los contrarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 10/12, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada por la administración concursal de Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L. (concurso ordinario 286/11) contra Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L., Marcos y Bañuls S.L. y Chickpea 26 S.L., de manera que declaro: a) la ineficacia y rescisión del reparto y distribución de dividendos de fecha 5 de enero de 2009 llevada a cabo por Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L. a favor de la socia única Marcos y Bañuls S.L. por importe de 9,236.000 euros, realizada mediante compensación y pagos efectivos. B) la ineficacia y rescisión del pago de 5.360.000 euros en fecha 29 de enero de 2009 realizado por Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L. a la mercantil Chickpea 26 S.L. en concepto de restitución de préstamos. Consecuentemente condeno: a) a Marcos y Bañuls S.L. a la devolución a la masa activa de la concursada de las cantidades percibidas por distribución de dividendos con sus intereses legales desde sus respectivas fechas de abono y hasta esta sentencia. Tal interés legal se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. la compensación operada, con parte de los dividendos atribuidos, quedará sin efecto debiendo reflejarse el crédito contra Marcos y Bañuls S.L. en el inventario de la masa activa. B) a Chickpea 26 S.L. a la devolución a la masa activa de la concursada de 5.360.000 euros con sus intereses legales desde sus respectivas fechas de abono y hasta esta sentencia. Tal interés legal se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. No se efectúa condena en costas." .

Solicitada aclaración por los demandantes y por la representación legal de Marcos y Bañuls, se dictó Auto en fecha 17 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Se rectifica, aclara y complementa la sentencia de 16 de julio de 2012 en el sentido siguiente:

En la fundamentación jurídica

  1. Fundamento de derecho séptimo. Donde figura: "Consecuentemente, el crédito compensado deberá de reconocerse en la lista de acreedores a favor de Marcos y Bañuls" debe decir:

    "Consecuentemente, el crédito compensado deberá de reconocerse en el inventario contra Marcos y Bañuls. Como consecuencia de la rescisión de los pagos de dividendos, ningún crédito ha de reconocerse Marcos y Bañuls S.L."

  2. Fundamento de derecho octavo, in fine, ha de complentarse con la siguiente frase: "Resultando ineficaz el pago realizado, queda vigente el crédito a favor de CHICKPEA por los préstamos no atacados. Siendo consecuencia el renacimiento de esos créditos de la rescisión aquí acordada (con mala fé de CHICKPEA) estos deberán ser calificados como créditos concursales subordinados conforme al art. 92.6º LC . ".

    En el fallo de la resolución

  3. En el apartado "a)" de la parte de condena debe de añadirse: "Como consecuencia de la rescisión de los pagos de dividendos, ningún crédito ha de reconocerse Marcos y Bañuls S.L.".

  4. En el apartado "b" de la parte declarativa debe añadirse: "Procede que, la lista de acreedores incorpore un crédito a favor de CHICKPEA 26 S.L. por el importe del pago rescindido aquí, con la calificación de concuursal subordinado ( art. 92.6º LC )".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por interpuestos, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2012 donde fue formado el Rollo número 693/M-170/12 en el que se acordó devolver las actuaciones para subsanación. Reintegradas en fecha 14 de marzo de 2013, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción. Delimitación de la controversia. La posición de las partes. Hechos relevantes.

Tiene su origen este incidente concursal en la demanda formulada por la Administración Concursal designada en el concurso de la mercantil Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste (Indesur) S.L. -antes Contratas Marcos S.L.-.

En dicha demanda se promueve la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente la rescisión, de un conjunto de operaciones realizadas por Contratas Marcos S.L. entre octubre de 2008 y enero de 2009 que, a su entender, fueron realizadas o sin causa lícita o en fraude de acreedores y que en su conjunto vinieron a extraer el activo de la sociedad, básicamente a favor de su actual socio único, Marcos y Bañuls S.L. y que han producido como efecto, la insolvencia posterior de la sociedad hoy concursada ante su incapacidad de enfrentar los créditos existentes ya a la fecha de aquellos negocios.

Se impugnan en concreto, como operaciones causantes de tal situación, la venta del total patrimonio inmobiliario de Contratas Marcos S.L., setenta y seis inmuebles (formalizadas por instrumentos públicos otorgados los días 8 de octubre, 11 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2008) que, en las citadas fechas, fueron vendidas por la concursada a Marcos y Bañuls S.L., sociedad en aquél entonces titularidad de los mismos socios que lo eran de la vendedora y hoy socia única de la misma; se impugna en segundo lugar, el acuerdo de reparto de dividendos adoptado el día 5 de enero de 2009 por la concursada a favor de sus socios que repercute finalmente en su socio único, Marcos y Bañuls S.L., por importe de 9.236.000 euros; se promueve en tercer lugar la nulidad y/o rescisión de la venta hecha el día 16 de diciembre de 2008 por la concursada a favor de Marcos y Bañuls S.L. de un paquete de participaciones sociales de la mercantil Chickpea 26 S.L.; y, finalmente, se impugna también parte del pago hecho por la concursada el día 29 de enero de 2009 -por importe total de 6.652.294,14 euros- a Chickpea 26 S.L., en restitución de préstamo percibido en su día de tal mercantil, de los que 5.360.000 euros lo eran anticipando el momento de la obligación del prestatario no obstante la existencia de otros acreedores preferentes.

La sentencia de instancia, contemplando individualmente cada una de estas operaciones, ha estimado sólo en parte dicha pretensión.

Ha declarado, rechazando la acción de nulidad en atención a la especialidad de la rescisoria o pauliana también ejercitada por la Administración concursal, la ineficacia de dos de las operaciones cuestionadas por la administración concursal, a saber, el reparto de dividendos abonados finalmente a Marcos y Bañuls S.L. y la devolución del préstamo a la mercantil Chickpea 26 S.L., contenido que ha dado lugar, por discrepancias de las partes implicadas en las operaciones, a dos grupos de recursos claramente identificables, a saber, de un lado, los vinculados al interés rescisorio de las operaciones -Administración concursal y familia Caridad Estefanía Cesar Adela - y, de otro, los vinculados al mantenimiento de tales operaciones -la sociedad concursada, Marcos y Bañuls S.L. y Chickpea 26 S.L.-.

Diversas cuestiones plantean en sus recursos los apelantes. Pero de ellos, lo primero que se deduce, es la necesidad de dar respuesta a dos cuestiones que se encuentran íntimamente relacionadas entre sí y que permeabilizan...

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