SJMer nº 2 329/2017, 7 de Diciembre de 2017, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMMU:2017:2211
Número de Recurso80/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00329/2017

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 , Fax: 968277325

Equipo/usuario: MYB

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2015 0000184

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000080 /2015 0002

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000080 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. INVERCON REIGO S.L., FGH GRUPO INVERCON HOLDING S.L. FGH GRUPO INVERCON HOLDING S.L. , Ángel

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ, ANDRES GIMENEZ CAMPILLO ,

SENTENCIA

En Murcia, a 7 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal i72-2 derivado de procedimiento concursal nº 80/2015, promovido por la administración concursal de INVERCON REIGO SL, contra INVERCON REIGO SL, representada por la Procuradora HEREDIA GARCIA y defendida por el Letrado CASTAÑO PENALVA, contra FGH GRUPO INVERCON HOLDING SL ( hoy FGH TRADING GROUP SL), representada por el Procurador GIMENEZ CAMPILLO y defendida por la Letrada MARIN AYALA, contra Ángel , representado por el Procurador GIMENEZ CAMPILLO y defendido por la Letrada MARIN AYALA, sobre acción de nulidad y rescisión, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que;

"1.-Con carácter de pretensión principal , se declare la nulidad absoluta de pleno derecho, por simulación y falta de causa lícita, de la adquisición por suscripción de las participaciones número 208.488 a 212073 de la empresa FGH Grupo Invercon Holding S.L que realizó la concursada en virtud de la escritura pública otorgada el día 30 de diciembre de 2011 y de la transmisión de las anteriores participaciones realizada en la Escritura Pública de transmisión de las 3.586 participaciones , de fecha 4 de agosto de 2014 referenciadas pormenorizadamente en nuestra demanda. Y como consecuencia legal inherente a dicha nulidad, se ordene a su vez la cancelación de dichas operaciones y todos sus efectos legales; así como condene de pago a la mercantil FGH Grupo Invercon Holding S.L del importe del crédito líquido, vencido y exigible que adeudaba a la concursada por importe de 1.545.000 euros, así como la cantidad de 455.000 euros recibida en dicha operación, así como condene de pago a D. Ángel por importe de 1.586.000 euros por el crédito líquido, vencido y exigible que adeudaba a la concursada y en el caso de haberlo pagado a la empresa FGH Grupo Invercon Holding S.L, que sea esta en su caso quien lo abone a la concursada . Todo ello con intereses legales y costas.

  1. -Con carácter de pretensión subsidiaria , para el hipotético supuesto de que entendiere que dichas operaciones jurídicas no son nulas de pleno derecho pero sí rescindibles en especial la escritura de cesión de fecha 4 de agosto de 2014, se declare su ineficacia y se rescindan por haber sido celebradas en fraude de acreedores, condenándole de pago a la mercantil FGH Grupo Invercon Holding S.L del importe total de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EUROS ( 3.586.000 euros ). Todo ello con intereses legales y costas.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que el término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demanda todos las partes demandadas oponiéndose a la misma.

TERCERO

Solicitada por las partes personadas la celebración de vista, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal, que se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio, la actora se ratificó en su escrito de demanda y los demandados se opusieron a la misma, llevándose a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinente, con el resultado que obra en autos y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos existente en este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes

Ejercita la administración concursal en el presente incidente como pretensión principal acción tendente a que se declare la nulidad por falta de causa y simulación de la adquisición por suscripción de las participaciones de FGH GRUPO INVERCON HOLDING SL que realizó la concursada por escritura pública de 30 de diciembre de 2011 y de la transmisión de las anteriores participaciones por escritura pública de 4 de agosto de 2014 a FGH GRUPO, con condena a FGH GRUPO INVERCON HOLDING SL de pago a la concursada de las sumas de 1.545.000 y de 455.000 euros y a Ángel de pago a la concursada de 1.586.000 euros.

Subsidiariamente solicita la rescisión de las citadas operaciones por haberse realizado en fraude de acreedores con condena a FGH GRUPO INVERCON HOLDING SL de pago a la concursada de la suma de 3.586.000 euros.

En acreditación de lo anterior aporta documental sobre las operaciones realizadas y afirma que con las operaciones descritas la concursada perdió activos líquidos por la suma de 3.586.000 euros a cambio de unas participaciones que luego entregó a la sociedad matriz. Y todo esto se realiza dentro de un grupo empresarial íntimamente vinculado desde el punto de vista accionarial y dirigido por Ángel .

Los demandados no niegan la realidad de las operaciones descritas según se desprende de la documentación aportada y de la existencia de un grupo empresarial, si bien afirman que el concurso se declara en el año 2015 y se oponen a la demanda por considerar 1) que no existe nulidad por simulación pues los negocios jurídicos se llevaron a cabo en los términos que se desprenden de las escrituras 2) que en relación a la posible existencia de un fraude de acreedores no se señala cuales son los acreedores que se han visto perjudicados por dichos actos y que subsistan al momento de la declaración de concurso. 3) que la acción revocatoria o pauliana ha caducado por el transcurso de más de cuatro años desde que se realizó la operación. 4) que en todo caso con la operación de venta realizada finalmente la concursada se libera de una deuda próxima a los ocho millones que mantenía con la Agencia Tributaria y que supondrá la perdida de los bienes que FGH GRUPO entregó en garantía y que perderá a causa de la ejecución, a cambio de tres millones de euros que salieron de los activos de la concursada. 5) que la hipoteca unilateral de FGH GRUPO a favor de la Agencia Tributaria en garantía de un aplazamiento de las deudas de la concursada existe, fue aceptada por la Agencia Tributaria y se ha iniciado un proceso de ejecución de los bienes dado que la concursada no efectuó pago de cuota alguna a la Agencia Tributaria desde 2012, fecha en que se pactó el aplazamiento con garantía. Así, en fecha 4 de febrero de 2015 la Agencia Tributaria remitió a FGH GRUPO requerimiento de puesta a disposición de bienes previo a la ejecución de garantía. 6) que en los ejercicios 2011 y 2012 FGH vuelve a introducir en la concursada parte de estos bienes y otros distintos por valor de casi 39 millones de euros al hipotecarlos para garantizar deudas de la concursada, además de otras aportaciones de distintas empresas del grupo.

SEGUNDO

Los hechos

Vistas las alegaciones de las partes, y con carácter previo al análisis de las mismas, procede detallar en base a la documentación obrante en autos los hechos que resultan probados en el presente procedimiento sobre las operaciones que se impugnan;

- mediante escritura pública de 30 de diciembre de 2011 la concursada aportó los siguientes activos líquidos;

- un crédito líquido y exigible a cobrar de la empresa FGH GRUPO por importe de 1.545.000 euros.

- Tesorería en metálico por importe de 455.000 euros.

- Un crédito líquido y exigible a cobrar de Ángel por importe de 1.586.000 euros.

Todo ello a cambio de 3.586 participaciones de FGH GRUPO con motivo de la ampliación de capital de ésta. La adquisición de dichas participaciones representan el 1,76% del capital social.

- que por escritura pública de 7 de agosto de 2012 FGH GRUPO como parte hipotecante no deudora, constituyó hipoteca a favor de la AEAT sobre diversas fincas de su propiedad valoradas en 8.071.461,80 euros en garantía de un aplazamiento de deuda que la concursada INVERCON REIGO SL mantenía con la AEAT por 7.076.209 euros. Que dicha hipoteca fue aceptada por la AEAT. Cualquier impago de una cuota aplazada suponía el vencimiento de las demás. Que INVERCON REIGO SL no ha abonado ninguna de las cuotas aplazadas.

- que en fecha 4 de agosto de 2014 se celebra escritura pública entre la concursada INVERCON REIGO SL y FGH GRUPO en la cual se hace constar que INVERCON REIGO SL no ha podido hacer frente a la deuda con la AEAT y que como consecuencia del impago y de la consecuente ejecución hipotecaria INVERCON REIGO SL ha ocasionado a FGH GRUPO un perjuicio patrimonial que se minora en la citada escritura en la suma de 3.586.000 euros mediante la cesión de INVERCON REIGO SL a FGH GRUPO de un paquete de 3.586 participaciones que INVERCON REIGO SL posee de FGH GRUPO por el indicado valor.

-en fecha 4 de agosto de 2014 se celebra junta general extraordinaria de FGH GRUPO por la que se acuerda reducir el capital social en la cifra de 3.586.000 euros mediante la amortización de 3.586 participaciones que esta sociedad posee en pleno dominio en autocartera.

- la concursada INVERCON REIGO SL presentó en fecha 6 de octubre de 2014 comunicación del...

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