STSJ País Vasco 2026/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2026/2011
Fecha19 Julio 2011

RECURSO Nº: 1567/11

N.I.G. 48.04.4-05/004516

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 DE JULIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Adrian contra el auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de 14 de marzo de 2011, dictado en fase de ejecución de la sentencia firme recaída en sus autos nº 493/2005, promovida por dicho recurrente, frente a Babcock Power España SA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de febrero de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao en sus autos nº 493/2005, con el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Adrian contra Babcock Montajes SA y Babcock Borsig España SA, debo reconocer y reconozco a

  1. Adrian el derecho a la integración en la plantilla de Babcock Borsig España SA, con la antigüedad de 17-12-1996".

Dicha sentencia quedó firme, al ser confirmada por la que dictó esta Sala el 3 de febrero de 2009 (rec. 2933/2008 ) y no admitir el Tribunal Supremo, mediante auto de 11 de mayo de 2010, los recursos de casación para unificación de doctrina que interpusieron ambas demandadas (en el caso de Babcock Borsig España SA -BBE-, lo hizo Babcock Power España SA -BPE- en sustitución procesal, como sucesora).

SEGUNDO

El Sr. Adrian solicitó el 8 de julio de 2010 la ejecución de dicha sentencia, precisando que no obstaba a ello que el INSS le hubiese reconocido el 13 de julio de 2009 una pensión por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, dado el derecho al complemento del 100% en tales casos que tienen los trabajadores de BPE, acordando el Juzgado, mediante diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2010, requerir a BBE para que diera cumplimiento a la sentencia en cinco días.

TERCERO

Notificada dicha diligencia a BPE el 5 de octubre siguiente, mediante escrito presentado por ésta el día 8 de ese mes interesó que el requerimiento se dejara sin efecto ante la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la sentencia por la extinción del contrato de trabajo, derivada de ese reconocimiento de incapacidad permanente total.

CUARTO

El Juzgado, mediante providencia de 20 de octubre de 2010 y en respuesta también a nuevo escrito presentado por el demandante el día anterior reiterando la petición de ejecución, acordó requerir a BPE para que en plazo de cinco días le repusiera en la plantilla de dicha empresa con la antigüedad de 17-Dc-96; recibida por BPE el 4 de noviembre, ésta impugna mediante oposición a la ejecución presentada el 11 de ese mes, que el Sr. Adrian impugna el día 19 del mismo (alegaba la firmeza de la diligencia de 16 de septiembre y la existencia de determinadas garantías pactadas para los trabajadores de BPE en situación de incapacidad permanente total, al tiempo que adjuntaba la carta remitida por ésta el día 15 de ese mes comunicándole su integración en la plantilla hasta la extinción de su contrato, el 14 de junio de 2009), resolviéndose mediante auto del día 26 inmediato siguiente, que se da por finalizada la ejecución al haberse acreditado la integración del demandante en la plantilla de BPE, excediendo del objeto del procedimiento de ejecución la determinación del derecho al complemento en la pensión o diferencias de salario que se hayan podido producir.

Dicha resolución (que no advierte sobre el modo de impugnarla) se notifica al Sr. Adrian el 3 de diciembre y se intenta aclarar por Babcock Montajes SA (BM) en esa misma fecha, sin éxito (providencia del día).

QUINTO

El 23 de diciembre de 2010 se presenta escrito por el Sr. Adrian pidiendo que se impongan apremios pecuniarios a BPE para lograr que le integre en su plantilla, vistos los requerimientos desatendidos, acordándose mediante diligencia de ordenación del 13 de enero de 2011 conceder a BPE cinco días de plazo para que justifique la integración "como ya quedó acordado por auto dictado en el presente procedimiento con fecha 26-11-10, hoy firme", que dicha empresa cumplimenta dentro del mismo mediante escrito de 28 de enero, en el que reitera que se tenga por cumplida, a la vista del burofax de 15-Nv-10 antes mencionado, y, en su defecto, que se suspenda la ejecución dado que había sido declarada en concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, del que adjuntaba copia simple, tras lo cual el Juzgado acuerda que se oiga a las partes sobre esa suspensión (que realizan mediante presentación de escritos), dictándose nueva diligencia por el Juzgado, el 11 de febrero siguiente, para que el ejecutante precisara el alcance de las acciones ejecutivas que interesaba, lo que éste cumplimenta mediante escrito del día 16 de ese mes sin precisarlas y haciendo valer la firmeza de las resoluciones judiciales de 16 de septiembre y 20 de octubre de 2010, que motiva providencia del Juzgado, del día 18, dando cinco días a BPE para que alegue sobre dicho escrito, lo que ésta efectúa el 23 de ese mes reiterando su doble petición del 28 de enero, a lo que ha seguido una comparecencia de ambas partes ante el Juzgado el 24 de febrero, dictándose finalmente el auto de 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: "Se desestiman las alegaciones del ejecutante Adrian, frente al auto de 26 de noviembre de 2010 que se confirma, declarando cumplimentada la integración en plantilla y por finalizada la presente ejecución".

Dicha resolución advertía que podía impugnarse mediante recurso de suplicación.

SEXTO

La...

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