STSJ Andalucía 1266/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2011
Fecha07 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 848/2011

Sentencia Nº 1266/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Erica contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Erica sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Benigno, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Dª Marisol, RESIDENCIA LAS DUNAS SL, LAS DUNAS GARDENS SL, LAS DUNAS PALACE SA, BANCO PASTOR S.A. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/12/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Erica ha prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas Las Dunas Palace S.A, Residencia Las Dunas S.L, Las Dunas Gardens, S.L. y Las Dunas Park Management S.L, en el Hotel Las Dunas de Estepona, desde el 8 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de jefa de lavandería, percibiendo un salario mensual bruto de 1.697,66 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. El trabajador estuvo de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Las Dunas Management, S.A. desde el 10 de junio de 1998 hasta el 31 de agosto de 1998, desde el 6 de noviembre de 1999 hasta el 5 de febrero de 2000, desde el 8 de febrero de 2000 hasta el 7 de marzo de 2000, desde el 8 de abril de 2000 hasta el 7 de septiembre de 2000 y desde el 8 de septiembre de 2000 hasta el 29 de febrero de 2004. Por cuenta de Las Dunas Palace, S.A. estuvo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 1 de septiembre de 2005.

  3. Residencia Las Dunas, S.A, es la titular del pleno dominio de la finca registral nº 7332 del Registro de la Propiedad número 2 de Estepona. Sobre esta finca está construido el hotel de cinco estrellas, gran lujo, Las Dunas de Estepona. Las Dunas Gardens, S.L. es la titular de la finca registral nº 51540 del Registro de la Propiedad número 2 de Estepona. Sobre esta parcela se ubica el complejo inmobiliario denominado Las Dunas Park.

  4. En junio, julio y agosto de 2009, cuando estaba de alta en la Seguridad Social por cuenta de Las Dunas Palace, S.A. la nómina le fue abonada por Las Dunas Gardens, S.L. En enero de 2010, cuando estaba de alta por cuenta de Las Dunas Palace, S.A. la nómina le fue abonada por Residencia Las Dunas, S.A.

  5. El 99,90% del capital social de la mercantil Las Dunas Palace, S.A. pertenece a Residencia Las Dunas, S.A. Ambas mercantiles tienen el mismo domicilio y administrador, D. Benigno, titular del 0,10 % de Las Dunas Palace, S.A. El Sr. Benigno es administrador único de Las Dunas Gardens, S.L, Residencia Las Dunas, S.L, Las Dunas Palace, S.A. y Las Dunas Park Management, S.L, las cuales tienen el mismo domicilio social.

  6. El 22 de septiembre de 2009 la Tesorería General de la Seguridad Social inició expediente de responsabilidad solidaria por deudas a la Seguridad Social entre Las Dunas Palace, S.A, Las Dunas Park Management, S.A y Residencia Las Dunas, S.A. y contra D. Benigno, por incumplimiento de obligaciones solidarias como administrador de las mismas.

  7. El 13 de enero de 2004 se firma escritura de préstamo hipotecario por Residencia Las Dunas S.A. y las Dunas Gardens, S.L. a favor de Banco Pastor S.A. La hipoteca recae sobre 37 fincas registrales, entre las que se encuentra la finca 7332 del Registro de la Propiedad número dos de Estepona, en la cual se levanta el Hotel Las Dunas. La escritura obra al documento nº 7 del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  8. Mediante escritura de fecha 2 de junio de 2006 se canceló parcialmente la anterior hipoteca sobre 34 de las 37 fincas inicialmente hipotecadas. La escritura obra al documento nº 7 bis del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  9. El préstamo hipotecario resultó impagado tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Estepona ejecución hipotecaria con el número 217/08. En fecha 6 de octubre de 2009 se dictó auto de adjudicación de las fincas registrales 7332, 37257 y 51532. El auto obra al documento nº 8 del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  10. En procedimiento cambiario nº 387/09, promovido por Corporación Financiera Iberoamericana, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Estepona, se acordó el embargo de los bienes muebles del hotel siendo el depositario el D. Prudencio .

  11. El 10 de marzo de 2010 se extiende diligencia de toma de posesión en la ejecución hipotecaria nº 217/2008. El acta obra al documento nº 11 del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  12. Mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga se acuerda el embargo de los bienes propiedad de D. Benigno y D. Jose Manuel, ordenando se proceda al embargo de los bienes muebles del Hotel Las Dunas de Estepona, designándose al propio Hotel Las Dunas depositario de los mismos. Esta resolución obra al documento nº 13 del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  13. El 29 de abril de 2010 se dicta providencia en la ejecución hipotecaria 217/08 señalando plazo hasta 20 de mayo para retirar bienes que hubieren sido embargados. La providencia obra al documento nº 12 del ramo de prueba de la codemandada Banco Pastor, S.A. y su contenido se da por reproducido.

  14. El 14 de marzo de 2006 Residencia Las Dunas S.A, como arrendadora, y Las Dunas Palace, S.A, como arrendataria, suscriben un contrato de arrendamiento del Hotel, de diez años de duración, fijando un precio consistente en un porcentaje de los beneficios y, en caso de que no los hubiere, en la cantidad de 300.000,00 # más IVA anuales. El contrato obra al documento nº 3 del ramo de prueba de la administración concursal cuyo contenido se da por reproducido.

  15. La empresa dejó de abonar el 30% de la nómina del mes de mayo de 2009, el 60% del mes de junio de 2009 y las mensualidades de julio de 2009, agosto de 2009 y septiembre de 2009.

  16. Mediante resolución dictada en expediente 104/09, de fecha 23 de octubre de 2009, el delegado provincial de empleo autoriza a la empresa Las Dunas Palace, S.A. la suspensión de la relación laboral de 50 trabajadores desde el 23 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010. En el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores se pactó suspender la relación laboral con 50 trabajadores manteniendo la vigencia de 16 relaciones laborales correspondientes a trabajadores de servicios mínimos de mantenimiento de instalaciones, entre los cuales se encuentra la actora. El 19 de febrero de 2010 se dictó nueva resolución del delegado provincial de la consejería de empleo autorizando a la empresa Las Dunas Palace, S.A. la suspensión de la relación laboral de 50 trabajadores desde el 21 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2010. Mediante resolución de 23 de marzo de 2010, dictada en expediente NUM000, se autoriza la suspensión de la relación laboral con los 16 trabajadores restantes de la empresa hasta el 31 de mayo de 2010.

  17. En fecha 31 de mayo de 2010 la mercantil Las Dunas Palace, S.A. notificó al actor carta de despido de la misma fecha, la cual obra al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido. En esta fecha la empresa procedió al despido de todos los trabajadores.

  18. En fecha 21 de enero de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimientos de la empresa. El acto, celebrado el 8 de febrero de 2010, finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa. La demanda de extinción se presentó el 25 de febrero de 2010.

  19. En fecha 31 de marzo de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo en reclamación por despido tácito. El acto, celebrado el 20 de abril de 2010, finalizó con el resultado de sin avenencia. La demanda por despido se presentó el 21 de abril 2010.

  20. En fecha 23 de junio de 2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo en reclamación de despido. El acto celebrado el 8 de julio de 2010 finalizó con el resultado de sin avenencia. La demanda por despido se presentó el 9 de julio 2010.

  21. No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario....

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