STSJ País Vasco 2622/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2622/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2283/11

N.I.G. 20.05.4-10/003663

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Agustina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de San Sebastián de fecha uno de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Agustina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Agustina contrajo matrimonio con Candido el 8 de abril de 1972. De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Amanda y Candido, el 17 de febrero de 1973 y el 7 de abril de 1984.

  2. -) Por sentencia de 22 de abril del Juzgado de 1ª instancia nº 8 de Donostia en autos dictados de mutuo acuerdo en autos 281/09 se decreta la disolución del matrimonio por divorcio y elevando a definitivas las estipulaciones del convenio de 12 de marzo de 2009 suscrito por ambas partes. Dicho convenio obra a los folios 50 a 54 de autos. En el citado convenio no se fija pensión compensatoria.

  3. -) Candido falleció el 9 de junio de 2010.

  4. -) La actora solicitó pensión de viudedad, que le ha sido denegada mediante Resolución de fecha 24 de junio de 2010 por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del código civil, de acuerdo con el artículo 174.2 de la LGSS . Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada quedando agotada la vía administrativa.

  5. -) La base reguladora de la prestación asciende a 807,63 euros y la fecha de efectos es de 1 de julio de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Agustina contra el INSS y la TGSS sobre pensión de viudedad, absolviendo a éstos últimos de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha denegado a Doña Agustina la pensión de viudedad que interesaba como consecuencia del fallecimiento el 9 de junio de 2010 de quien fue su esposo desde el 8 de abril de 1972, y hasta la disolución del vínculo matrimonial que tuvo lugar por sentencia del Juzgado de Primera instancia de San Sebastián dictada el 22 de abril de 2009 .

El basamento de la decisión judicial lo constituye que la actora no era perceptora de una pensión compensatoria en los términos previstos en el art.97 del Código Civil, rechazando que fuera víctima de violencia de género a la fecha del divorcio ante la falta completa de prueba de tal extremo, rehusando otorgar el valor de pensión compensatoria a la estipulación pactada en el Convenio Regulador consistente en el abono por el fallecido de 420 euros para el alquiler de una vivienda derivada del uso por parte del fallecido de la vivienda común, por tratarse de una contraprestación por ese uso.

El recurso de la parte actora plantea un único motivo impugnatorio por infracción del art.174.2 LGSS en relación con los arts.93 y 97 del Código Civil, y art.3.1 del Código Civil, recurso al que se ha opuesto la entidad gestora responsable de la prestación.

SEGUNDO

El motivo desarrolla una extensa argumentación que pivota sobre este extremo: el abono de los 420 euros mensuales a que se obligó el Sr. Candido, era una pensión compensatoria encubierta puesto que la actora se vio obligada a abandonar la vivienda familiar a causa del infierno que vivía con quien fue su esposo, marchándose a vivir con su hijo a un piso de alquiler, que pagaba éste, ya que la demandante carecía de ingresos económicos, de modo que vivía con los 420 euros que le pasaba su ex marido, destacando la dependencia económica respecto del causante, el carácter irrenunciable de la pensión de viudedad y la discriminación que comporta la denegación en este supuesto dado que era víctima de violencia de género.

Ahora bien, la recurrente no intenta siquiera introducir alguno de estos datos en la crónica judicial, en la que nada consta en...

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  • Comentario: Pensión de viudedad, situaciones de crisis matrimonial y parejas de hecho
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    • 1 Julio 2013
    ...esas rentas, la pensión de viudedad no vendría a paliar perjuicio económico de clase alguna...". También, entre otras, SSTSJ del País Vasco de 27 de octubre de 2011 (Jur 2012/174791), Cataluña de 1 de abril de 2011 (AS 2151) y 23 de septiembre de 2011 (AS 2511), Madrid de 10 de marzo de 201......

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