STSJ País Vasco 2604/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2604/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2239/11

N.I.G. 20.05.4-11/000120

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Donostia- San Sebastián de fecha dos de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Rodolfo frente a MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Rodolfo viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Donostia desde el 1 de Enero de 1.998, con la categoría profesional de policía municipal, consistiendo sus tareas en realizar patrullas de seguridad ciudadana.

  2. -) El 16 de Noviembre del 2.008, D. Rodolfo junto con otros tres agentes de la Policía Municipal de Donostia, participó en la detención de dos presuntos delincuentes, que fueron trasladado a las dependencias de la Policía Municipal, donde quedaron en custodia hasta su puesta a disposición judicial, encargándose de su custodia varios agentes de la Policía Municipal, siendo uno de estos agentes D. Rodolfo .

    Durante la custodia de los dos presuntos delincuentes, varios de los agentes de la Policía Municipal encargados de su custodia, entre ellos D. Rodolfo, entraron en la celda en la que se encontraban los dos presuntos delincuentes, que mostraban una actitud agresiva, y tuvieron que emplear la fuerza para reducirlos.

  3. -) Los hechos que ocurrieron en los calabozos de la Policía Municipal de Donostia llegaron a conocimiento de los mandos de la Policía Municipal, que entendieron que estos hechos pudieran ser constitutivos de un posible delito de maltrato, e iniciaron una serie de actuaciones contra los agentes implicados en estos hechos, siendo una de las medidas que se adoptaron en relación a D. Rodolfo, la imposición de una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo.

  4. -) El 26 de Noviembre del 2.008, D. Rodolfo pasó a la situación de incapacidad temporal, con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizado", situación en la que permaneció hasta el 25 de Mayo del 2.010, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta médica.

  5. -) El 27 de Noviembre del 2.008, la Delegación de Recurso Humanos del Ayuntamiento de Donostia, dictó una resolución por la que se declaró la suspensión provisional de funciones de D. Rodolfo, con la percepción únicamente de las retribuciones básicas.

  6. -) D. Rodolfo interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Donostia de 27 de Noviembre del 2.008, siendo repartido este recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Gipuzkoa, que resolvió el expediente por sentencia de 14 de Octubre del 2.010, en la que se estimó el recurso interpuesto, se declaró que la resolución recurrida no era conforme a derecho, y su consecuencia de la percepción de las retribuciones básicas exclusivamente por parte de D. Rodolfo .

    No consta si esta sentencia ha alcanzado firmeza o ha sido recurrida por alguna de las partes.

  7. -) Mientras D. Rodolfo permanecía en situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el 26 de Noviembre del 2.008 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Octubre del 2.010, que declaró que ese proceso de incapacidad temporal no se debía a contingencia profesional.

  8. -) D. Rodolfo padece las siguientes lesiones: "Trastorno de ansiedad generalizado evolucionado a episodio depresivo grave con matices postraumáticos deliroides".

  9. -) La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal, con cargo a las contingencias profesionales, que corresponde a D. Rodolfo, es la de 102,47 euros diarios, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  10. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de Diciembre del 2.010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que el periodo de incapacidad temporal en el que parmaneció D. Rodolfo entre el 26 de Noviembre del 2.008 y el 25 de Mayo del 2.010 es imputable a la contingencia de enfermedad común, y que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de Octubre del

2.010 es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia", al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Donostia, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha...

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