STSJ Comunidad de Madrid 869/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2011
Fecha18 Octubre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0097197

Procedimiento Ordinario 376/2008

Demandante: DELTAMAR WORLD, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 869

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 376/2008, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto, en nombre y representación de "Deltamar World, S.L.", contra la Orden de 15 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se confirma en alzada la resolución de 19 de noviembre de 2007, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que se declara a la actora desistida de su solicitud de autorización para la celebración de una combinación aleatoria; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por ambas partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de octubre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Deltamar World, S.L." contra la Orden de 15 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se confirma en alzada la resolución de 19 de noviembre de 2007, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que se declara a la actora desistida de su solicitud de autorización para la celebración de una combinación aleatoria con fines publicitarios cuyo objeto era la celebración de un sorteo en la feria "EXPOSECRETARIAS 2007", celebrada en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, consistiendo el premio en dos fines de semana (de una noche cada uno) para dos personas en régimen de alojamiento y desayuno, y con SPA, en un establecimiento hotelero.

La resolución impugnada se dicta al amparo del art. 71 LRJyPAC por no haber aportado la actora algunos concretos documentos que -según exige el art. 7 de la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios- debió haber aportado con su solicitud de autorización de juego, tras ser debidamente requerida para ello, y, en concreto, el contrato, factura, título o documento acreditativo de la propiedad del premio (en concreto, el documento justificativo de la afirmada titularidad por la actora del establecimiento hotelero en el que tendría lugar el premio); los billetes o papeletas a emplear en el sorteo; y el modelo de publicidad a emplear.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que cuando la actora contestó al requerimiento de completar la documentación que le fue remitido, aportó debidamente, tanto el cupón o papeleta a utilizar en el sorteo como la factura "pro forma" del premio sorteado, habiéndose extraviado tales documentos, bien por el servicio de correos bien por la propia Comunidad de Madrid y los aporta, de nuevo, con la demanda. Además, considera que no era necesario aportar el documento que acreditase ser la actora la titular del establecimiento hotelero en el que se materializaría el premio y que basta con la factura "pro forma" al no tratarse de un premio adquirido a un tercero. Y en cuanto a la falta de remisión del modelo de publicidad a emplear,...

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