STSJ Galicia 723/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2013
Fecha23 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00723/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 820/2011

RECURRENTE: Dª. Natalia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 820/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Natalia, representada por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, dirigida por el Letrado D. JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, contra la Resolución de 03-08-11 sobre revocación resolución ayudas fomento empleo autónomo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la resolución de la Jefa Territorial en Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la resolución de 23 de mayo de 2011 que declaró la revocación de la resolución de concesión de ayudas para el fomento de empleo autónomo al amparo de la orden de 22 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción de empleo autónomo, cofinanciado por el

fondo social europeo(dog. 28/4/10); con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de SIETE MIL euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Natalia, la Resolución de la Jefa Territorial en Vigo de la Consellería de Traballo e Benestar, de 3 de Agosto de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra la Resolución de 23 de Mayo de 2011 que declaró la revocación de la resolución de concesión de ayudas para el fomento de empleo autónomo al amparo de la Orden de 22 de Abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción de empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo(DOG 28/4/10).

La demanda se fundamenta en que si bien se concedió a la recurrente la subvención por importe de 7000 euros para el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia, la misma fue revocada por la Xunta en base a la supuesta falta de aportación de la justificación bancaria del efectivo pago de las facturas aportadas al expediente según el art.16.4 de la convocatoria. Considera la demandante que, habiendo constituido una sociedad civil denominada "Restaurante Gran Vía, S.C." con participación al 50% de cada socia para explotar restaurante café bar, se realizaron todas las inversiones por importe total de 30.184,33 euros (sin IVA), de manera que se ha cumplido el fin material de la subvención concedida. En todo caso, si mediaren defectos, debería la Xunta haber requerido a la recurrente para su acreditación en el plazo de subsanación con arreglo al art.76.3º de la Ley 30/1992 . Al no haberlo hecho así, el acto revocatorio es nulo de pleno derecho. En todo caso, se señala que la inversión a justificar era de 3.000 euros y se han justificado 30.148,33 euros, como deriva de los movimientos bancarios y de los cheques exhibidos con fotocopia compulsada, vinculados al pago de las facturas obrantes en el expediente (folios 63 y 64; folios 65 y 66; y folios 128 y 29, respectivamente). Tal justificación se aportó en plazo y si no cumplía los requisitos, podía y debía concedérsele el plazo de subsanación. Así, al haberse privado al recurrente del plazo de...

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