STSJ Galicia 315/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:5703
Número de Recurso819/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00315/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 819/2011.

RECURRENTE: Gema .

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 819/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Gema, representada por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, dirigida por el letrado D. JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, contra la RESOLUCIÓN DE 3/8/2011 DE LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR (VIGO), SOBRE REVOCACION CONCESION AYUDAS PARA FOMENTO DE EMPLEO AUTONOMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare la nulidad de la resolución de 3 de agosto de 2011 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2011 que revocó la subvención concedida por resolución de 20 de diciembre de 2010, declarándola también nula, y subsidiariamente anule ambas, condenando a la administración demandada a que abone a la recurrente la Subvención concedida por la resolución de 20 de diciembre de 2010, que asciende a la cantidad de 7000,00 Euros".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 7.000 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 3 de agosto de 2011, dictada por la Jefa Territorial de la Delegación de la Consellería de Traballo e Benestar, por delegación de la Conselleira, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, Gema, contra el Acuerdo de 23 de mayo de 2011, por la que se acordó la revocación de la subvención que le había sido concedida el 20 de diciembre de 2000 conforme a la Orden de 22 de abril de 2010 para el fomento de empleo autónomo.

Por la recurrente, después de referir en la demanda que constituyó una sociedad civil junto con su hermana, Socorro, siéndole concedida la subvención por acreditar una inversión muy superior a la exigida, fundamenta el recurso en que la resolución recurrida al revocar la ayuda ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, porque aportada al expediente un certificado de los cheques emitidos con cargo a la cuenta de la entidad entiende que la administración, de considerarlo insuficientes, debió proceder a cursarles un requerimiento para la subsanación del defecto formal advertido, con arreglo al Art. 76.2 de la LPAC, por lo que entiende que la resolución es nula de pleno derecho, en segundo lugar alega que de la documental obrante en el expediente resulta que se ha cumplido materialmente el objeto de la subvención, al constar el abono de los cheques por importe superior al mínimo exigido, indicando que aportó con el recurso de reposición copia compulsada de 3 cheques y la consulta de movimientos de la cuenta a través de la cual se pagaron, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, condenando a la administración demandada a que abone a la recurrente la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 7.000 #, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia en el trámite de contestación a la...

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