SAP Granada 419/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 411/2011 - AUTOS Nº 1.302/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 419

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 24 de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 411/2011- los autos de J. Ordinario nº 1.302/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE GRANADA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION001, Nº NUM001 DE GRANADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Granada, y en consecuencia: 1.- Absolver a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 de Granada de los pedimentos de la demanda. 2.- Condenar a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24/06/2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos partir, para la resolución de las cuestiones suscitadas en este litigio, entablado entre dos comunidades por la instalación de un repetidor de telefonía móvil en la azotea del edificio común, de las siguientes premisas:

  1. Como reconoce la demanda, una vez terminada la construcción del edificio, estructurado inicialmente en una sola comunidad, "se procedió a constituir una comunidad de propietarios por cada uno de los dos portales de que dispone el edificio", indicando la apelante, hecho segundo, que ello solo se produjo a los efectos de una "mejor gestión y administración de cada una de las escaleras, y respectivas viviendas que lo componen, sin perjuicio de los descritos elementos comunes de todo edificio".

  2. Ni la escritura de división horizontal, ni los estatutos de la comunidad inicial, como matiza la STS de 3 de enero de 2007, con cita de la más antigua de 21 de julio de 1999, alegada por la Comunidad recurrente, admiten el funcionamiento independiente de subcomunidades en el seno de la comunidad inicial. Por tanto, solo podemos constatar que, desde el inicio, se ha modificado el titulo constitutivo, actuando en cada portal, al menos desde 1974, a tenor del libro de actas de la demandada, una comunidad, sin estar previstas en el titulo inicial. Aunque desconocemos su régimen, cada una ha actuado y dispuesto de los elementos comunes por separado, sin que se cuestione que en la cubierta, para la que cada una dispone de acceso independiente, se procediera incluso a su división material a lo largo de un eje simétrico paralelo, mediante una valla metálica, cuya antigüedad también se remonta, según la testifical practicada, al tiempo de la constitución de las comunidades enfrentadas. Desde la construcción del edificio no ha desarrollado actividad alguna la primera comunidad, prevista inicialmente como única en el título constitutivo, sin que se haya probado el alcance de su modificación, evidente, por la aparición de las nuevas comunidades, con régimen de administración y representación independiente y separado. En el curso de las actuaciones no se ha probado que la creación de las comunidades en litigio, tenga solo el alcance indicado por el primer testigo de la actora, que...

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