SAP Santa Cruz de Tenerife 437/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2011
Número de resolución437/2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2011.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Sumario número 3/2006 instruida por el Juzgado de Instrucción no 2 de San Cristobal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala 20/2007 Pieza Segunda por el presunto delito de delito contra la salud pública y el medio ambiente, contra D. Jose Augusto, con domicilio en c/. DIRECCION000, no NUM000 .- Guamasa, San Cristóbal de La Laguna, con DNI núm. NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. M. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y defendido Dna. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARIO, siendo ponente D. JOSE FELIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, sobre sustancias que causan grave dano a la salud, artículo 368 y Código Penal, del que sería responsable el acusado Jose Augusto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó por el delito contra la salud pública, la pena de tres anos y tres meses de prisión, multa de 5.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1000 euros impagada, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con el pago de las costas, destrucción de la droga, comiso del dinero intervenido (14.000 euros), más el saldo de 18.998,2 euros de su cuenta corriente, así como las dos balanzas ocupadas.

2o.- La defensa, en el trámite de calificación, se pidió su absolución.

3o.- El acusado se encuentra actualmente en situación de libertad provisional, si bien estuvo privado de libertad desde el momento de su detención, el 16 de septiembre de 2005 hasta el día 2 de septiembre de 2006, fecha en que se reforma la prisión provisional.

4o.- A los fines de valorar la existencia de dilaciones indebidas en la causa, debe exponerse que los hechos que finalmente motivan el encausamiento del acusado, se desarrollan el día 16 de septiembre de 2005 y son juzgados el día 31 de octubre de 2011. Hasta este momento, en lo que hace referencia a la instrucción de la causa, en el curso de las investigaciones vienen relacionándose numerosos imputados, transformándose la causa en sumario (folio 3171) y dictado auto de procesamiento seguidamente (3172 a 3177), contra una treintena de procesados, los dos autos dictados el 20 de noviembre de 2006. A partir de este momento, no se practican otras actuaciones procesales distintas de las declaraciones indagatorias y se dicta auto de conclusión del sumario en fecha 1 de junio de 2007, (folio 4100, tomo XVI).

El sumario entra en la Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2007, el trámite de instrucción de la causa culmina con el auto 20 de abril de 2008, que confirma la conclusión del sumario, se sobresee la causa para uno de los procesados y se abre juicio oral para los restantes veintinueve. Luego de una primera remisión de la causa al Ministerio Fiscal, se da traslado para calificación provisional por auto de 29 de abril de 2008, presentándose este escrito el día 20 de enero de 2009. En resolución dictada el 14 de mayo de 2009, a la vista del número de procesados, el tribunal acuerda, antes de proceder a dar traslado de la causa a las defensas, recabar el parecer de la acusación sobre la posibilidad de formación piezas separadas. En fecha de 9 de enero de 2010, el Ministerio Fiscal presenta informe favorable en tal sentido, proponiéndo la formación de ocho piezas separadas para facilitar el enjuiciamiento de la causa. El Tribunal así lo acuerda en resolución de 12 de febrero de 2010, prosiguiendo la tramitación, en cuanto concierne al acusado Jose Augusto . En fecha 9 de enero de 2010 se presenta el escrito de calificación provisional de la acusación pública, con petición de prueba específica para este acusado, el día 17 de diciembre de 2010 se tiene por evacuado el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y se requiere a tal fin a la defensa del acusado que presenta su escrito de conclusiones el 3 de enero de 2011. El 5 de enero de 2011 pasan la actuaciones para el examen de la prueba, resuelta por auto de 20 de julio de 2011 y se senala fecha para la celebración del juicio, el 31 de octubre de 2011.

II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- El acusado Jose Augusto, nació el día NUM002 de 1973 y, a la fecha de los hechos, tenía antecedentes penales cancelados, al haber sido condenado, en el ano 1994, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor.

2o.- Se encontraba sometido a vigilancia policial, bajo sospecha de encontrarse implicado en actividades de posesión y tráfico de drogas, cuando el día 16 de septiembre de 2005, sobre las 18,20 horas, se trasladó en el vehículo de su propiedad Citroën Saxo, desde La Verdellada hasta el centro comercial Alcampo, en la Laguna, acompanado por su esposa. Allí, estacionó el vehículo, realizó varias llamadas de teléfono, no intervenidas, y ante la sospecha, por parte de los investigadores, de que pudiera contactar desde este lugar, con posibles receptores de droga, fue identificado por los agentes de policía que realizaban su seguimiento, quienes procedieron a ocupar, en el bolso que llevaba la esposa del acusado, tres bolsas que contenían cocaína, en total 29,75 gramos con una pureza del 83,31%.

Con esta droga podría haber obtenido un beneficio económico de 1800 euros.

3o.- El mismo día, sobre las 20,45 horas, se registró el domicilio del procesado, en Bajamar, donde la policía intervino un envoltorio de plástico que contenía 19 gramos de una sustancia química, anabolizantes, una báscula de precisión marca Tanita, una balanza marca Termozeta, así como una caja fuerte que contenía

14.000 euros en efectivo, dinero procedente del tráfico de drogas. En una cuenta corriente tenía también

18.998,2 euros.

Sobre las 21,30 horas del mismo día, se registró el domicilio de los padres del acusado en La Verdellada. Allí se encontraron diversas sustancias anabolizantes.

FUNDAMENTOS.- III) CUESTIONES PREVIAS.-1o.- Tanto en sus conclusiones provisionales, elevadas luego a definitivas, como en el turno de alegación previa al juicio oral, por la defensa del único acusado en esta pieza segunda del Rollo de Sala 20/2007, se denuncia la violación del artículo 18.3 de la Constitución, sobre derecho al secreto de las comunicaciones, por entender que no existían motivos suficientes que justificaran la intervención del teléfono del acusado. Estos argumentos son los invocados en el escrito de conclusiones, elevado a definitivo, reiterados en el turno de alegaciones previas y finalmente en el informe oral, donde también se dice que los autos en cuestión carecen de firma, no están motivados o no aparece el número de teléfono de su titular.

En principio, por parte del Ministerio Fiscal se viene a significar, en su respuesta tanto a las alegaciones previas como en su informe oral, que no se presenta como medio de prueba el contenido de las grabaciones de estas conversaciones, para anadir, en el supuesto de que se apreciara vulneración de derechos fundamentales, que los medios de prueba presentados en el juicio se encuentra jurídicamente, e incluso causalmente, desconectados de esta intervención y escucha telefónica. 2o.- Al margen de la conexión que pueda establecerse entre la irregularidad denunciada y las fuentes o medios de prueba, debe procederse, previamente, a examinar la legalidad constitucional de esta injerencia en los derechos fundamentales de los sujetos investigados. Precisamente, en lo que concierne al acusado, su nombre aparece por primera vez en la investigación, en el oficio policial que obra al folio 78 del sumario, fechado el 25 de agosto de 2005. En este comunicado se detalla, después de hacer alusión al contenido de conversaciones mantenidas por sujetos previamente investigados, la aparición de un nuevo implicado, que responde al nombre de Jose Augusto, como interlocutor en conversaciones en las que se emplea la "jerga" habitual utilizada para concertar transacciones de droga. En este oficio policial se identifican los números de teléfono en los que se han establecido las comunicaciones telefónicas con el mencionado " Jose Augusto ", así como sus conversaciones con fecha y hora; se resumen y además se adjuntan las distintas transcripciones enumeradas y su grabación en un CD de audio. En respuesta a esta solicitud de autorización judicial para la intervención y escucha de las conversaciones mantenidas desde estos números de teléfono, el Juzgado de Instrucción dicta el auto de 29 de agosto de 2005, folio 84 del sumario, en el que aparece la firma del Juez autorizante. En los hechos de esta resolución se alude a la existencia de una investigación previa por un presunto delito contra la salud pública. En sus razonamientos jurídicos se dice, textualmente, que "Decretada la intervención telefónica a raíz de las conversaciones detectadas se infiere la participación activa de tres nuevas personas en el delito que se está investigando. A fin de poder continuar con la investigación y no se trunque la finalidad pretendida y existiendo indicios racionales respecto a tres nuevas personas sospechosas DISPONGO....". En la parte dispositiva, en lo que atane a esta pieza separada, se acuerda la intervención de cuatro números de teléfono nuevos entre los que se encuentran el NUM003 y NUM004, atribuidos policialmente al llamado " Jose Augusto ", aunque la parte dispositiva del auto se limita a recoger su número y la companía que...

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