STSJ Navarra 180/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha27 Junio 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 180/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de fecha 7 de mayo de 2012 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Navarra y demás resoluciones que pudieran traer causa en la misma, con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a la declaración del reconocimiento del derecho de D. Pedro Antonio a la percepción de las prestaciones de desempleo durante el período comprendido entre el 18 de enero de 2011 y el 30 de enero de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por Don Pedro Antonio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de impugnación de resolución sancionadora de prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo a dicho organismo demandado de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Pedro Antonio solicitó el 1 de julio de 2010 subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, alegando tener responsabilidades familiares. El subsidio fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal con efectos de 30 de junio de 2010, por 180 días de duración, prorrogables hasta 720 días, y que percibió en los periodos del 30 de junio de 2010 a 29 de diciembre de 2010, del 30 de diciembre de 2010 al 25 de marzo de 2011, fecha en que se suspende por colocación el 26 de marzo de 2011, y posteriormente pasa a percibirlo desde el 13 de mayo en adelante.- SEGUNDO.- El 13 de enero de 2012 la administración demandada envía al actor requerimiento de citación en la oficina de empleo para el 26 de enero de 2012, debiendo aportar el pasaporte y el certificado de convivencia, lo que así realizó.- Es citado nuevamente para comparecer el 23 de febrero de 2012, no acudiendo al requerimiento, dictándose una propuesta de suspensión de la prestación por desempleo el 23 de febrero de 2012, por un periodo de un mes por comisión de infracción de carácter leve.- El Servicio Público de Empleo Estatal detectó a través del pasaporte del actor que había salido del territorio nacional con destino a Ecuador el 28 de enero de 2011, sin haber obtenido previa autorización, y que regreso el 17 de marzo de 2011.- Por ello acuerda suspender cautelarmente la prestación y dicta una propuesta de fecha de 23 de marzo de 2012 de extinción de la prestación al haber salido el actor del territorio nacional, permaneciendo en el extranjero por un periodo superior a 15 días sin haberlo comunicado ni solicitado autorización.- El demandante presenta el 10 de abril de 2012 alegaciones, manifestando que se había marchado a Ecuador para realizar pruebas médicas ante la espera que le suponía realizarlas en España, por el diagnóstico de ciática derecha. Adjunto un informe del ambulatorio fechado el 3 de abril de 2012, en el que consta el diagnóstico de fecha de 5 de enero de 2011 correspondiente a la ciática, y que fue derivado a la clínica Ubarmin el 22 de marzo de 2011. También presentó dos informes de las pruebas realizadas en un centro privado de Ecuador en febrero y marzo de 2011.- La administración demandada dicta resolución el 7 de mayo de 2012, por la que declara extinguido el subsidio de desempleo a partir del 18 de enero de 2011, y además declara también la existencia de una percepción indebida de subsidio desde el 18 de enero de 2011 al 30 de enero de 2012, por un importe de 4.629,20#.- El actor presenta reclamación previa, y es desestimada por resolución de fecha 25 de mayo de 2012.- TERCERO.- El demandante viene abonando el importe en que se declaro la percepción indebida de subsidio de forma fraccionada, si bien no se ha acreditado el importe de que haya sido ya objeto de devolución a la entidad demandada.- CUARTO.- Admiten ambas partes litigantes que el subsidio percibido por el demandante en el periodo de 18 de enero de 2011 a 17 de marzo de 2011 alcanza la suma de 852# (s.e.u.o.; 60 días X 14,2# por día; 426#: 30 días=14,20# día)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Pedro Antonio frente al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de impugnación de Resolución sancionadora de subsidio por desempleo, absolvió a dicho organismo de las pretensiones en su contra ejercitadas.

La representación Letrada del actor se alza en Suplicación formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia interpretación errónea del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

Expone el recurrente que el caso enjuiciado coincide con el resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de octubre de 2012, que la comunicación de propuesta de extinción se sustentó en el artículo 6 del RD mencionada, es decir, por salir al extranjero durante más de 15 días fuera de los...

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