SAP Sevilla 327/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución327/2013

Rollo n.º 2906/2013

87

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 25 de junio de 2.013.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de incidente concursal n.º 468/2012, dimanantes del proceso concursal n.º 1124/2010, sobre conclusión del concurso por insuficiencia del activo, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Blanca, en su condición de administradora concursal del concurso necesario de la entidad PETROVISTA, S.L., habiéndose opuesto la acreedora BP OIL ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador Don José María Gragera Murillo y defendida por el Abogado Don Álvaro Lobato Lavín, y estando personados en el concurso como acreedores CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora Doña María Pilar Murga Fernández, el BANCO POPULAR, representado por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, el ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA Y FISCAL DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la el Procurador Don José María Gragera Murillo en la representación indicada contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de julio de 2.012, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que resolviendo la contradicción suscitada entre ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, de la concursada PETROVISTA SL, de un lado y, de otro, la acreedora instante del presente concurso necesario, BP OIL ESPAÑA SA, representada por el Procurador Sr. Gragera Murillo, sobre la conclusión del concurso, debo delcarar y declaro lo siguiente:

  1. Declarar la extinción de dicha sociedad PETROVISTA SL con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda, y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;

    - Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la Administración Concursal de autos, una vez se acredite en autos el cumplimiento del trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.

    - Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes. - Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su cómputo desde la firmeza de la presente.

  2. Aprobar la elemental rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y que resulta de sus escritos de autos.

  3. Acordar, asimismo, la conclusión de cualquier trámite o incidente que se hallare pendiente o abierto en estas actuaciones, en el estado en que se encuentre, llevando testimonio oportuno de la presente".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la acreedora BP OIL ESPAÑA, S.A., y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la Administración Concursal, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 24 de junio de 2.013 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acreedora apelante recurre la sentencia alegando, en esencia, que existen indicios que justifican plenamente la apertura de la sección de calificación y la depuración de las responsabilidades que resulten procedentes, sin cuya tramitación no se puede dar por concluido el concurso ni agotadas todas las posibilidades de localizar bienes que puedan responder de las deudas.

Segundo

El artículo 167.1 de la Ley Concursal determina que formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, lo que excluye la formación de dicha sección cuando, antes de que llegue el momento procesal en que han de dictarse esas resoluciones, se declare concluso el concurso por concurrir el caso 3º del artículo 176.1 de la Ley Concursal, es decir, cuando, cualquiera que sea el estado del procedimiento, se comprueba la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Dicho precepto debe completarse con lo dispuesto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, en cuyo apartado 1 se dice que desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

Finalmente cabe reseñar que el apartado 3 del artículo 176 bis exige que el informe de la administración concursal, sobre la base del cual el Juez ha de tomar su decisión, afirme y razone inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa.

Tercero

El informe de la administración concursal de fecha 9 de marzo de 2.012 adolece de un grave defecto de forma puesto que en el mismo no cumple el deber inexcusable de afirmar y razonar que el concurso no será calificado como culpable. Tal defecto fue subsanado por la aclaración que a dicho informe hizo la Administración...

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