STSJ Andalucía 1735/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1735/2012
Fecha15 Junio 2012

SENTENCIA Nº 1735/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 883/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 15 de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 883/2008 interpuesto por DOÑA Enriqueta representado/a por el/a Procurador/a D/ña. JOSÉ DOMINGO CORPAS contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA representado/a por LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. JOSÉ DOMINGO CORPAS en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, registrándose con el número 883/2008 y de cuantía 673.149,42 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presenta recurso la Orden de 24 de abril de 2.008 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acto administrativo anterior, de fecha 23 de noviembre de 2.006, recaida en el Procedimiento de Recuperación de Pago indebido del expediente NUM000 de forestación de tierras agrarias, por la que se acuerda el reintegro de la cantidad de 673.149,42 euros en concepto de principal e intereses relativos a la subvención recibida en su dia; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho. En apoyo de tal pretensión se argumentó que no concurren en el presente caso las causas de reintegro, ya que la actora cumplió con las concretas obligaciones y objetivos que le correspondían en relación a las concretas ayudas percibidas. Por lo demás, se alega que las pérdidas detectadas se habrían debido a circunstancias climatológicas, del terreno y de la especie vegetal elegida.

El Letrado de la Junta de Andalucía, en su escrito de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida.

SEGUNDO

En ella la Administración confirmó acto anterior del Director General del FAGA que acordaba declarar el pago indebido de la ayuda a la forestación concedida a la actora por abandono de la plantación, tras la no certificación de primas en las anualidades de 2.003, 2.004 y 2.005.

Como expresa el T.S. en sentencia de 26 de febrero de 2.008 : "...Nuestra jurisprudencia ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derecho que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha...

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