STSJ Andalucía 955/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2012
Fecha17 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 514/2012

Sentencia Nº 955/2012

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente sobre Despidos siendo demandado MINISTERIO FISCAL y CHAIB MOJTAR CHAIB habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/12/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Vicente declarando procedente el despido adoptado el 30 de marzo por la empresa demandada CHAIB MOJTAR CHAIB, absolviendo a la misma de las pretensiones que en ella se contienen."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. D. Vicente ha venido prestando su por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de la construcción, desde el 19 de enero de 2006, con la categoría profesional peón de la construcción de y salario 'mensual de 1420,26 euros a efectos de indemnización, en el centro de trabajo de distintas

obras en la ciudad de Melilla.

SEGUNDO

Por comunicación escrita de la empresa se notificó al actor su despido con efectos de 30 de marzo de 2011 y en la que se le imputan haber cometido los siguientes hechos: No reincorporarse a su puesto de trabajo desde el 28 de marzo, tras faltar injustificadamente desde el 7 de febrero hasta el citado día 28 de marzo y haber manifestado su voluntad de no reincorporarse, con infracción del art. 54.2a ET

TERCERO

El actor presentó demanda en reclamación de salarial frente al empresario, cuya papeleta de conciliación se comunicó al empleador el 28 de, marzo, y presentó denuncia por infracción de medidas de seguridad en el trabajo el 28 de febrero de 2011 ante la Inspección de Trabajo, si bien el empresario no recibe citación para comparecer en tal proceso hasta el 5 de abril.

CUARTO

El actor fue citado el 28 de marzo de 2011 por burofax de 22 de marzo del mismo año en la obra de la calle General Moscardó n° 34 de Melilla, para que se reincorporase a su puesto de trabajo, y tras una reunión con el empleador abandonó la obra y no se volvió a reincorporar hasta la fecha de su despido.

QUINTO

El 28 de marzo todavía quedaba trabajo por hacer en la obra de General Moscardó, sin que el trabajador realizase trabajo alguno ese día.

SEXTO

El actor, tras sufrir un accidente de trabajo el 28 de enero de 2011, fue dado de alta el 7 de febrero de 2011 por la mutua, confirmada por el INSS el 17 de febrero de 2011, sin que acudiese a Su puesto de trabajo hasta el 28 de marzo por requerimiento del empresario.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo*/no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 13/4/2012 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor y califica su despido como procedente por considerar el Magistrado a quo que los hechos imputados en la comunicación extintiva (inasistencia injustificadas a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica tras ser requerido para ello por la empresa demandada), además de quedar acreditados, son de entidad suficiente como para constituir justa causa de despido. Además, el Magistrado rechaza la pretensión de nulidad del cese puesto que la denuncia formulada por el trabajador ante la Inspección de Trabajo o la demanda de reclamación de salarios, fueron conocidas con posterioridad al ejercicio de su potestad disciplinaria. Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare la decisión extintiva empresaria como constitutiva de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha calificación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

- Sustituir el ordinal tercero por el siguiente texto alternativo: " El actor presentó demanda en reclamación de salarios frente al empresario celebrándose el acto de conciliación administrativa el día 28 de marzo, fecha esta en la que también se le comunicó al empleador la citada demanda al encontrarse ausente en el reparto por Correos el día 23. El acto fue celebrado sin efecto por incomparecencia del demandado y del que no consta ejerciese acto alguno ante el UMAC por motivo de la notificación el mismo día de la celebración del citado acto.

La carta de despido fue cursada mediante burofax el mismo día 30 de marzo y notificada al actor el 1 de abril.

También presentó el actor denuncia ante la Inspección de Trabajo el 28 de febrero 2011 denunciando infracción de medidas de seguridad consistente en un accidente que sufrió cuando prestaba servicios para el demandado y del que no se había informado a la Autoridad competente, además de denunciar del abandonado del que fue objeto por el empresario con resultado de secuelas graves de aquel accidente. El denunciado fue citado por la citada Inspección de Trabajo el 5 de abril. La inspección de trabajo concluyó su informe tras la oportuna investigación levantando acta de infracción contra el empresario ".

- Dar al hecho probado cuarto la siguiente redacción alternativa: " El día 22 de marzo 2011, el demandado remitió burofax al actor que le fue entregado el día 25 de marzo citándolo para el día inmediato a su recepción en la obra sita en la calle Gral. Moscardó 34. El actor por su parte y de forma inmediata contestó al anterior burofax cuyo texto se da por reproducido en el Folio 10. Presentado el dia 28 de marzo en dónde fue citado y tras mantener una reunión con el empleador abandonó la obra y no se volvió a reincorporar hasta la fecha de su despido ". - Añadir un nuevo ordinal que exprese que: " El 21-2-11 el actor fue asistido por especialista en traumatología y que...

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