STSJ Comunidad de Madrid 187/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha09 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056717

Procedimiento Recursos de Suplicación 5273/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 96/2011

Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 187/2013

Ilmos. Sres:

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a nueve de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5273/2012, formalizado por la Letrado Dª María Dolores Martin Gorriz, en nombre y representación de D. Jaime, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 96/2011, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO . - El actor tiene reconocida por resolución de 2.02.1999 la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependiente-restaurador por enfermedad común, con una base reguladora de 478,47 E.

SEGUNDO

En fecha 29.10.10 se dicta resolución resolviendo mantener el grado de incapacidad permanente reconocido al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado que tiene reconocido.

TERCERO

En el informe médico de síntesis de fecha 1.10.10 consta el siguiente juicio diagnóstico y valoración:

"Prostatectomía radical por adenoca de próstata (11/08) Control evolutivo estable. VIH en tratamiento buen control. Discoartrosis y espondiloartrosis moderada. Escoliosis torácico-lumbar leve. Trastorno adaptativo en tratamiento. Meralgia parestésica"

CUARTO

- El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18.10.10, decidió mantener la calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por considerar que sus lesiones no habían experimentado agravación suficiente.

QUINTO

La base reguladora es 478,47? y fecha de efectos sería 29.10.10 fecha de la resolución negativa que acuerda mantener la IPT

OCTAVO

- Se desestimó la reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/09/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demandada en la que se impugna la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se deniega la incapacidad permanente absoluta que, por agravación, reclama el demandante que tiene reconocida desde 1999 la situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de dependiente-restaurador.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del hecho probado primero y tercero para que se complete, en el primero, con las secuelas que se diagnosticaron en el informe médico de síntesis y el tratamiento prescrito, en atención a lo que recogen los documentos obrantes a los folios 131, 230 y 238, y en el tercero se indique la existencia de otro informe médico de síntesis de 24 de febrero de 2000 y 15 de enero de 2009, a fin de dejar constancia de la agravación del cuadro de dolencias.

El motivo debe ser desestimado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en error evidente alguno al valorar la prueba practicada, en los que aquí interesa la parte introducir. En efecto, si con lo que se quiere ampliar se pretende constatar lo que la parte...

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