STSJ Comunidad de Madrid 491/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución491/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 491

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6348/12-5ª, interpuesto por D. Ángel representado por el Letrado D. Francisco José Beltrán Zapata, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 587/10 siendo recurrida AVANZIT TECNOLOGÍA S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ángel, contra Avanzit Tecnología S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor ha prestado servicios para la parte demandada con antigüedad de 15-6-1987 y salario de 63.562,56 euros, que incluyen 66.024,93 euros anuales, con retribución en especie, más un 20% en concepto de retribución variable anual sobre la retribución fija bruta anual de 63.562,56 euros para un grado de cumplimiento de objetivos del 100%. El actor es 82500 Sistemas, haciendo funciones de Jefe de Departamento.

SEGUNDO

La parte demandada se subrogó en la relación laboral que mantenía el actor con Telefónica Sistemas, con todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo.

TERCERO

El 18-3-2010 se le entregó al actor comunicación de despido, haciéndose constar en la misma que era según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-2-2010, por la que se aprobaba el expediente de regulación de empleo 947/2009. Se hace constar en el documento de finiquito que se le entregaban al actor 10.000 euros en concepto de indemnización el 18-3-2010 y el actor firmó "no conforme".

CUARTO

El actor no ha percibido objetivos en el año 2008 ni 2009.

QUINTO

El 1-12-2009 la Dirección General de Trabajo solicitó listado y entre las personas que figuraban en el mismo se encontraba el actor".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por Ángel contra AVANZIT TECNOLOGÍA S.L. retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que por la actora se amplíe la demanda en 4 días frente a todas las empresas del grupo AVANZIT con advertencia de archivo de las actuaciones en caso contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recapitulando de manera breve y en sintonía con las alegaciones del recurrente, el curso que han atravesado las presentes actuaciones, resulta, cuanto menos útil, recordar que el fallo ahora recurrido, es consecuencia, de la anulación por esta Sección de Sala de la sentencia dictada por dicho Juzgado el 19 de noviembre de 2010, por la que, dicho órgano jurisdiccional y en procedimiento de despido, estimó la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, absolviendo en la instancia a la empresa demandada.

Esta Sala entendió que, con independencia de que en algún listado de los obrantes en autos, apareciera el nombre y los apellidos del actor, no se estaba realmente impugnando la autorización del cese, sino la selección, que tras la autorización administrativa «no nominativa» realizó la empresa AVANZIT TECNOLOGÍA SL (véase sobre el particular, su parte dispositiva que obra al folio 380 de los autos, según la cual se autorizó a la extinción de un máximo de setenta y dos contratos, dentro del centro de trabajo de Madrid, de conformidad con los criterios estipulados en el Anexo I del Acta final del periodo de consultas, con efectividad desde el dictado de la autorización, esto es, desde el 26 de febrero de 2010 y dentro del plazo de un mes), impugnándose al mismo tiempo y según resulta con claridad de la demanda, la cuantía de la indemnización, cuestiones todas ellas para las que entendimos, que el Juzgado de lo Social sí era competente, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2009, Rec. 101/2006, que razona que "... esta Sala ha venido reiteradamente declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social "tanto para conocer de la impugnación directa de un Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, posteriormente homologado por una resolución administrativa - STS 21-6-1994 - como para decidir sobre la impugnación por parte de un trabajador de las razones de su inclusión en el listado aprobado igualmente por la Autoridad laboral en un expediente de esta naturaleza - STS de 18-1-1999 (recurso 2254/1998 ) ... Con la concreta matización, .... de que "si la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo sólo llega, como tradicionalmente se dijo, a los aspectos a los que llegó la resolución administrativa, cuando ésta no contiene el listado de los afectados por la misma, toda cuestión que se refiera a la determinación de los concretos trabajadores quedará fuera del ámbito competencial contencioso- administrativo y pasará a ser competencia del orden social puesto que no se halla incluida dentro de la parcela reservada a la administración....".

El Juzgado de lo Social de instancia, ha dictado nueva sentencia, apreciando, en esta ocasión y de oficio, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, dejando imprejuzgada la acción y acordando la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, a fin de poder traer a juicio en calidad de demandados a todas las empresas que integran el grupo AVANZIT.

Y frente a tal pronunciamiento, recurre la representación...

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