STSJ Comunidad de Madrid 629/2013, 12 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 629/2013 |
Fecha | 12 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2013/0059446
Procedimiento Recurso de Suplicación 978/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 1190/2012
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 978/13
Sentencia número: 629/13
CE.
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DOCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 978/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS BARDAVÍO ANTÓN, en nombre y representación de D. Bernardo y D. Cayetano contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 1190/12, seguidos a instancia de los demandantes frente a URBASER S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRINERO.- Bernardo prestó servicios para URBASER S.A., con una antigüedad de 2 de agosto de 1993, categoría profesional de peón, y un salario diario de 53,62 euros con la prorrata de pagas extras incluida, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores. La empresa reconoció tal antigüedad tras subrogar al trabajador en fecha 19 de abril de 2012, fecha en la que entró a asumir la contrata que con anterioridad desarrollaba la anterior empleadora del trabajador.
Cayetano prestó servicios para URBASER S.A., con una antigüedad de 13 de octubre de 2002, categoría profesional de peón, y un salario diario de 50,24 euros con la prorrata de pagas extras incluida, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores. La empresa reconoció tal antigüedad tras subrogar al trabajador en fecha 19 de abril de 2012, fecha en la que entró a asumir la contrata que con anterioridad desarrollaba la anterior empleadora del trabajador.
En fecha 23 de julio de 2012, la empresa entregó a Bernardo y a Cayetano carta fechada ese mismo día, acompañada como documental y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha carta de procedió al despido disciplinario de los trabajadores, imputándoles la comisión de varias faltas "tipificadas en los artículos 54.2 b), c ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 58.13, 16,11, 20 y 3 del Convenio Colectivo de del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.
El día 2 de julio de 2012, Evaristo conducía camión de recogida de basura, realizando la ruta de recogida de residuos en la localidad de Boadilla del Monte. En dicho camión viajaban también Bernardo y a Cayetano, los cuales se ocupaban de la recogida de los residuos depositados en la vía pública El conductor había realizado otras veces la ruta de recogida con Bernardo y a Cayetano, si bien no era el conductor que habitualmente realizaba esta ruta con los referidos peones.
Después de realizar una entrada en una calle sin salida, y al realizar la maniobra de marcha atrás para salir de la calle y continuar la ruta, el conductor advirtió que Bernardo y a Cayetano permanecían en los estribos del camión situados en la parte trasera. Ante esta circunstancia paró el camión y advirtió a Bernardo y a Cayetano del peligro de su comportamiento y de la prohibición por parte de la empresa de seguir esta práctica, dándose por enterados los trabajadores y sin mostrar oposición alguna a tal advertencia.
Tras continuar la ruta, al realizar una nueva maniobra de marcha atrás para salir de una calle cortada, Bernardo y Cayetano, volvieron a permanecer subidos en los estribos del camión. Tras ser recriminados por el conductor comenzaron a protestar por unos supuestos desperfectos en el camión. Ante esa situación el conductor del camión llamó por teléfono a su superior directo, el capataz de la empresa. El capataz, Ildefonso, informó al conductor de que continuaran la ruta y que acudiría al lugar donde estuvieran. Bernardo y Cayetano se bajaron del camión y continuaron la ruta.
Tras ese incidente Bernardo y Cayetano dejaron de indicar al conductor para facilitarle maniobras difíciles, como hasta ese momento venían haciendo.
Al cabo de un tiempo, el capataz y el Jefe de Servicio, Leandro, telefonearon nuevamente al conductor del camión para tomar conocimiento de en qué punto de la ruta se encontraban, instándole a que les esperara para encontrarse con ellos.
El capataz y el jefe de servicio recordaron a Bernardo y a Cayetano las normas sobre seguridad y la prohibición de viajar en los estribos en las maniobras de marcha atrás. Los trabajadores reaccionaron positivamente ante las advertencias de los superiores.
Tras marcharse los superiores, continuaron con la ruta de recogida, sin que Bernardo y a Cayetano colaboraran con el conductor indicándole las maniobras a realizar y sin ponerse a la vista del conductor cuando éste tenía que maniobrar.
En una de las paradas del camión, Cayetano se dirigió al conductor del camión llamándole chulo. Igualmente se encaramó a la cabina del camión levantando el puño delante del conductor y dirigiéndose a él le dijo que después del trabajo le iba a pegar.
Al finalizar la jornada laboral, el conductor del camión recibió la llamada de su superior jerárquico al que comunicó las incidencias referidas.
Al comienzo de la jornada del día siguiente, 3 de julio de 2012, el superior jerárquico del conductor del camión, ofreció a éste la posibilidad de realizar la ruta con otros dos trabajadores distintos de Bernardo y Cayetano . El conductor rechazó el ofrecimiento, manifestando no tener problemas en realizar la ruta con los trabajadores referidos.
Durante el curso de la ruta de recogida del día 3 de julio de 2012, al entrar en una calle sin salida, el conductor observó un camión que impedía el acceso a la calle, por lo que detuvo el camión a fin de apuntar la matrícula de dicho camión. Al ir a dar marcha atrás, vio que Bernardo y Cayetano estaban fuera de su campo de visión, y tuvo que realizar las maniobras de salida sin su ayuda. Tras salir de la calle el camión, Bernardo se acercó al camión y se dirigió a su conductor diciéndole, eres un chulo, que hacías ahí parado perdiendo el tiempo, no sabes trabajar. Al final de la jornada comunicó el trabajador estas incidencias a su superior.
Bernardo y a Cayetano habían recibido comunicación escrita en materia de prevención de riesgos del puesto de trabajo. En fecha 19 de abril de 2012 se entregó ficha del puesto de trabajo. En fecha 1 de junio de 2012, se reiteró la información recordando específicamente las siguientes normas:
-
Cuando el vehículo de recogida esté realizando maniobras de marcha atrás, siempre nos situaremos en un lateral del vehículo, de tal forma que el conductor pueda vernos en todo momento.
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No estaremos nunca subidos en los estribos durante una operación de marcha atrás.
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En caso de que se necesiten realizar maniobras complicadas con el vehículo, los peones siempre estarán situados a la vista del conductor y, si es posible le indicarán mediante gestos las maniobras que debe realizar.
Con anterioridad a los hechos referidos, en otra contrata adjudicada a la empresa, se produjo el fallecimiento de un peón cuando viajaba subido a los estribos del camión en una maniobra de marcha atrás.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por éste en fecha 20 de julio de 2012, absolviendo a URBASER S.A. de las pretensiones contra ella dirigidas.
Que estimando la demanda interpuesta por Cayetano debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por éste en fecha 20 de julio de 2012, absolviendo a URBASER S.A. de las pretensiones contra ella dirigidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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