STSJ Andalucía 1167/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1167/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1167/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 754/13, interpuesto por Elisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 17/1/13 en Autos núm. 270/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elisa en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Romulo

, ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Carlos Alberto, ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Alvaro, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARROGIO S.A EDICIONES Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/1/13, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elisa contra el INSS, la TGSS, "Carrogio SA Ediciones y el FOGASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Elisa, nacida el NUM000 /48 y con DNI Nº NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM002 y cuya profesión habitual es la de administrativo, solicitó al INSS en fecha 10/11/10 pensión de jubilación anticipada por extinción de prestación por desempleo.

SEGUNDO

En fecha 12/11/10 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegando a la actora dicha prestación por considerar necesarios para ello 5.475 días cotizados y no tenerlos la actora.

TERCERO

Disconforme con dicha solicitud la actora interpuso reclamación previa en fecha 17/12/10, la cual fue desestimada por Resolución de 08/02/11. La demanda fue interpuesta el 24/03/11.

CUARTO

La actora percibió prestación contributiva por desempleo desde el 15/05/00 hasta el 24/05/02 y desde el 25/12/02 hasta el 24/06/03, siéndole reconocida posteriormente prestación por desempleo por agotamiento de la prestación anterior por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Granada en los Autos Nº 1547/03.

QUINTO

La demandante prestó sus servicios como administrativo para la empresa demandada, "Carrogio SA Ediciones", desde el 17/12/69 hasta el 13/03/00, fecha en que fue despedida por lo que interpuso demanda impugnando dicho despido la cual fue turnada a este mismo Juzgado de lo Social que la admitió a trámite y le dio el Nº 318/00, celebrándose acto de conciliación el 24/05/00 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido del que había sido objeto la actora y la indemnizó con la cantidad de 3.500.000 pesetas acordando las partes la extinción de la relación laboral. La indicada empresa se encontraba en situación de suspensión de pagos declarada en los Autos Nº 504/01 del Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Barcelona, con nombramiento como administradores concursales de la misma en fecha 17/11/10 de D. Carlos Alberto, D. Alvaro y D. Romulo . Posteriormente fue archivada la misma, disolviéndose la empresa de forma voluntaria el 10/06/08 y siendo formalmente declarada su insolvencia el 26/07/10.

SEXTO

Tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, la Inspección provincial de Trabajo de la Seguridad Social levantó actas de infracción y liquidación de cuotas por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio el 17/12/69 de la relación laboral habida entre la actora y la empresa demandada y más concretamente durante los siguientes períodos: desde el 24/05/95 hasta el 31/12/96, desde el 01/01/97 hasta el 31/12/96, desde 01/01/97 hasta el 31/12/97, desde el 01/01/98 hasta el 31/12/98, desde el 01/01/99 hasta el 31/12/99 y desde el 01/01/00 hasta el 24/05/00. La empresa demandada no ha ingresado en la TGSS el importe de las cuotas relativas a dichos períodos.

SÉPTIMO

A fecha 10/11/10 la actora tenía 2.854 días cotizados a la Seguridad Social (2.504 días efectivamente cotizados más 350 días asimilados por tres partos en períodos en los que estaba en alta o situación asimilada al alta).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Elisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 17 de enero de 2013 sobre prestaciones de la Seguridad Social referentes a la actora de profesión administrativa nacida en 1948 (de 65 años de edad) que solicitó la jubilación anticipada por extinción de la prestación de desempleo en 10/11/10 teniendo 2854 días de cotización siendo denegada por no tener cotizados los 5475 días necesarios habiendo disfrutado de prestación de desempleo desde el 15/0 5/00 hasta el 24/05/2002 y desde el 25/12/2002 hasta el 24/0 6/03 a fecha 10/11/2010 había cotizado 2.854 días.

La sentencia entendiendo que la cuestión litigiosa se centra en determinar si la actora tiene derecho a percibir la prestación que reclama, por haber prestado servicios como administrativo para la empresa demandada "Carrogio SA Ediciones" desde 17/12/1969 hasta el 13/03/2000. Fecha en que fue despedida, impugnando dicho despido que fue turnado al mismo juzgado correspondiéndole los autos núm. 318 /2000 celebrándose el acto de conciliación en mayo de 2000 en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y la indemnizó con la cantidad 3.500.000 pesetas, acordando la extinción de la relación laboral. La empresa se encontraba en situación de suspensión de pagos declarados en Autos 504/01 del juzgado de primera instancia número 23 de Barcelona, disolviéndose la empresa de forma voluntaria en 10/06/2008, declarándose formalmente su insolvencia en 26/07/2010 .

La Inspección Provincial de Trabajo y la S.S. levantó acta de infracción y liquidación de cuotas por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de 17/12/69 y especialmente desde mayo de 1995 hasta mayo del año 2000 sin que la empresa demandada haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las cuotas relativas a dichos periodos. La juez "a quo" considerando que la empresa demandada no ha ingresado las cuotas que le fueron requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los periodos en que la actora prestó su servicio para ella sin dar de alta en la seguridad social, entiende que no tiene derecho a percibir la prestación que reclama. Desestimando íntegramente la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del...

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